Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-20

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueban los modelos de impresos para tramitación de procedimientos incluidos en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

El artículo 3 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, establece que los titulares de las instalaciones destinadas a almacenar productos químicos peligrosos deben comunicar la puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de este tipo de instalaciones, presentando ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren estas una serie de documentos.

El artículo 3 de la instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 “Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles” del citado reglamento, clasifica los almacenes incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha instrucción técnica complementaria en cinco categorías, estableciendo una serie de requisitos específicos, tanto de documentación como de seguridad, que resultan aplicables a dichas instalaciones en función de la categoría en la que se encuentren clasificadas. No obstante, el artículo 7 de la citada MIE APQ-5 establece la posibilidad de que un almacén pueda reducir su categoría a la inmediatamente inferior, aplicando dos medidas de nivel 1 o una medida de nivel 2 sin más requisitos que la implementación de dichas medidas y su justificación en la documentación técnica que se aporte, salvo que el citado almacén contenga amoniaco, otros tóxicos o corrosivos, con cuyo caso se prevé, sin embargo, que los condicionantes prescritos para cada categoría puedan reducirse a los de la categoría inmediatamente inferior, siempre que se cumplan una serie de condiciones entre las cuales se incluye el obtener una autorización expresa por parte del órgano competente.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, determina que cuando una instalación comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no pueda ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias, el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, previa solicitud del interesado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a una solución alternativa propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas instrucciones técnicas complementarias.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el órgano competente en materia de industria es esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el apartado h) del criterio 14 recogido en el anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de la Calidad de los Servicios Públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial

RESUELVE

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos de impresos que se indican a continuación, a los efectos regulados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

— “Comunicación de puesta en servicio de almacenamiento de productos químicos. Instalaciones con proyecto”, que se adjunta a esta Resolución como modelo 158F1.

— “Comunicación de puesta en servicio de almacenamiento de productos químicos Instalaciones con memoria”, que se adjunta a esta Resolución como modelo 158F2.

— “Comunicación de baja de un almacenamiento de productos químicos”, que se adjunta a esta Resolución como modelo 158F3.

— “Comunicación de cambio de titularidad de un almacenamiento de productos químicos”, que se adjunta a esta Resolución como modelo 158F4.

— “Autorización de excepción de cumplimiento reglamentario”, que se adjunta a esta resolución como modelo 158F5.

— “Autorización de reducción de categoría según MIE APQ-5, de un almacenamiento de productos químicos que contiene amoniaco, tóxicos o corrosivos”, que se adjunta a esta Resolución como modelo 158F6.

Madrid, a 31 de enero de 2022.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, M.a Mar Paños Arribas.























































(03/2.558/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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