Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-46

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la empresa DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, para la realización conjunta de la IV edición del certamen “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, correspondiente a 2021 y 2022.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero.

De otra parte, don Josep Santacreu Bonjoch, en nombre y representación, en su condición de Consejero Delegado, de la entidad DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española (Sociedad Unipersonal) (en adelante “DKV”); de conformidad con la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 23 de octubre de 2012 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Rueda Esteban, con el número 1.868 de su protocolo; don José Margalejo Muro, de conformidad con la escritura de poder otorgada el 20 de marzo de 2017, ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Barcelona, don Lluís Jou i Mirabent, con el número 679 de su protocolo, y don Miguel García Lamigueiro, de conformidad con la escritura de poder otorgada el 20 de febrero de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Barcelona, don Lluís Jou i Mirabent con el número 403 de su protocolo, a efectos de cumplimiento de la normativa interna

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y el fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, la escultura, la fotografía, el videoarte, el arte gráfico, las instalaciones y la performance, así como las propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a los museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros entes de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería en el campo de las artes visuales, así como el impulso y la creación de colecciones artísticas.

IV. Que, para llevar a cabo estos fines, en el 2017, la antigua Consejería de Cultura y Turismo, puso en marcha, entre otras actividades, un proyecto denominado “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, con el objetivo de mitigar las dificultades de los jóvenes creadores para realizar muestras individuales de sus trabajos más allá del ámbito de las galerías de arte, facilitando la realización de la primera exposición individual de creadores de nacionalidad española menores de 35 años en un espacio de referencia en torno a la creación emergente.

V. Que, dada la favorable acogida de las tres ediciones anteriores de dicho certamen y los óptimos resultados artísticos obtenidos, la Comunidad de Madrid, ha considerado conveniente, efectuar una nueva edición de dicha convocatoria.

VI. Que la empresa DKV, consciente de las dificultades de los jóvenes artistas españoles para iniciar y consolidar sus carreras, se sumó a la primera edición de este proyecto, mediante la concesión de una beca a un artista seleccionado en la mencionada convocatoria, en concepto de adquisición de la obra creada con dicha ayuda, que pasó a formar parte de la Colección de Arte Contemporáneo de DKV.

VII. Que, para la consecución de los referidos fines, ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la empresa DKV y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la realización de la IV edición del certamen “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, que tendrá lugar durante los años 2021 y 2022.

Segunda

Obligaciones de DKV

1. Participar, junto con la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la elaboración de las bases de la convocatoria.

2. Conceder una beca por importe de diez mil euros (10.000 euros), impuestos incluidos, que abonará contra factura en concepto de adquisición de obra de arte directamente al artista o colectivo ganador de la convocatoria, que deberán destinar a la producción del proyecto seleccionado.

3. Seleccionar una obra o un conjunto de obras entre las presentadas a la IV edición del certamen “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, según el valor de producción, teniendo en cuenta la dotación económica de la contraprestación. Dichas obras pasarán a formar parte de los fondos de la Colección de Arte Contemporáneo DKV, la adquisición de la obra y la cesión de derechos sobre la misma a favor de DKV se deberá realizar en documento específico a suscribirse entre el artista o colectivo ganador de la convocatoria y la empresa.

4. Asumir todos los gastos de transporte de la obra u obras seleccionadas desde la Sala de Arte Joven de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se celebrará la exposición, hasta los almacenes de DKV.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Convocar, a lo largo del último cuatrimestre del año 2021, la IV edición de “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, para la realización del proyecto y producción de las obras por parte del creador seleccionado, cuyas bases se elaborarán con la participación de la empresa DKV.

2. Elegir, de común acuerdo con DKV, un comisario del proyecto que será el responsable de la supervisión y del asesoramiento al artista o colectivo para la realización del proyecto seleccionado.

3. Organizar en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid una exposición con el trabajo resultante de la beca durante el año 2022. Dicha muestra se complementaria, si fuera necesario, con piezas anteriores del mismo artista.

4. Gestionar con el artista o colectivo seleccionado las condiciones y la cesión de los derechos de propiedad intelectual necesarios para su exposición.

5. Asumir los gastos que genere dicha exposición, tales como transporte, montaje, seguros, así como cualquier otro vinculado con el proyecto, hasta un máximo de treinta y cuatro mil euros (34.000 euros).

6. Seleccionar una obra o una selección de obras entre las producidas, según el valor de producción y teniendo en cuenta la dotación económica de la contraprestación, de mutuo acuerdo con el artista. Dichas obras pasarán a formar parte de los fondos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Jurado

La resolución de la convocatoria correspondiente a la IV edición de “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV”, se llevará a cabo por un jurado compuesto por las siguientes personas:

En representación de la Consejería de Cultura y Turismo y Deporte: don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural; doña Asunción Cardona Suanzes, Subdirectora General de Bellas Artes; doña Tania Pardo Pérez, Asesora de Arte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y el comisario o comisaria seleccionado por la Consejería, o las personas en quienes deleguen.

En representación de DKV: doña Alicia Ventura Bordes y don Juan Bautista Peiró López.

Quinta

Materiales de promoción y difusión

En todos los materiales que se elaboren para la promoción y difusión de la exposición en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid (bases, documentación web, invitaciones, folletos, banderolas, vinilos exteriores e interiores, etc.), se incluirán los logotipos de la Comunidad de Madrid y de DKV, como organizadores de la beca de producción, de la exposición en Madrid y de sus posibles itinerancias. Ambos logotipos figurarán en igualdad de condiciones.

Asimismo, se informará de la coorganización de las dos entidades en todas las comunicaciones a la prensa relacionadas con la exposición. Un representante de cada una de las partes participará en la rueda de prensa de presentación y en la inauguración de la misma.

Tanto el material publicitario como las comunicaciones a la prensa a que se refieren los dos párrafos anteriores, así como cualquier material gráfico a editar con motivo de la exposición, deberán ser aprobados por las partes con carácter previo a su impresión y difusión.

La empresa DKV se reservará el derecho a vetar la presencia de patrocinadores o colaboradores en la exposición que resulten contrarios a los principios de actuación de la Compañía, lo que incluye, especial pero no exclusivamente, a empresas de bebidas alcohólicas, comida rápida o tabaco.

Las entidades firmantes se comprometen a realizar la máxima difusión del proyecto a través de convocatorias a medios de comunicación, ruedas de prensa y eventos similares. Asimismo, las entidades firmantes comunicarán el proyecto a través de sus redes sociales, dinamizando la propuesta en los días de su puesta en marcha (presentación a los medios, fallo del jurado, inauguración de la exposición, etc.) y a lo largo de todo el proyecto.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a facilitar a DKV, a través de la Subdirección General de Bellas Artes, información acerca de los resultados estimados y del impacto final del proyecto conjunto.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la empresa DKV y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta; se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción

1. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquier de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y, siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenido o en otras leyes.

2. El convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, en caso de que sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

3. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

Octava

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Financiación

Todos los gastos correspondientes a la Comunidad de Madrid relativos a la IV edición del certamen “Primera fase. Programa de producción artística Comunidad de Madrid-DKV” se imputarán al subconcepto 28001 (Promoción Económica, Cultural y Educativa) del programa 333A (Museos y Exposiciones) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una duración de 18 meses desde la fecha de sus firma por el último de sus signatarios.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, sin exceder el plazo legal de cuatro años establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriéndose pacto expreso y por escrito de las partes a tal fin.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 16 de diciembre de 2021.—Por DKV Seguros y Reaseguros, S. A. E., el Consejero Delegado, Josep Santacreu Bonjoch.—Por DKV Seguros y Reaseguros, S. A. E., Miguel García Lamigueiro.—Validado Departamento Legal DKV Seguros y Reaseguros, S. A. E., José Margalejo Muro.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/2.458/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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