Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-63

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

URBANISMO

63
Torrelodones. Urbanismo. Convenio urbanístico

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2021, se acordó, entre otros extremos, aprobar el texto definitivo del Convenio Urbanístico entre este Ayuntamiento, la Comisión Gestora para el desarrollo del APD.8 en el ámbito del PEM/2014, Las Marías Developments, S. L. U., Ten Brinke Residencial, S. L. U., Fomento de Inversiones Las Marías, S. L. y Canal de Isabel II, S. A. para la ejecución de la Unidad de Ejecución del área no consolidada del APD-8, así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto de dicho convenio de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El texto de este convenio urbanístico es el siguiente:

CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL ÁREA NO CONSOLIDADA DEL APD-8 “LAS MARÍAS” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE TORRELODONES

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo García-Plata Fernández, con domicilio a estos efectos en la Plaza de la Constitución número 1, CP/28.250 de Torrelodones (Madrid).

De otra, D. Francisco José Portillo Ruiz, con domicilio a estos efectos en la calle Serrano, número 3, 4.a planta, CP/ 28.001 de Madrid.

De otra, D. Jörg Tiggermann, con domicilio a estos efectos en la plaza España número 9, escalera izda., 6.o izda., CP/28.008 de Madrid.

De otra, D. Ignacio Maria Ocejo Calvo, con domicilio a estos efectos en la calle Serrano, número 3, 4.a planta, CP/28.001 Madrid.

De otra, D. Pascual Fernandez Martínez, con domicilio a estos efectos en la calle Santa Engracia número 125, CP/28.003 de Madrid.

INTERVIENEN

D. Alfredo García-Plata Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), actuando en su condición de Alcalde de dicha corporación, de conformidad con las facultades que al mismo le confiere la Ley de Bases de Régimen Local. Se denominará a partir de ahora en el presente documento como “Ayuntamiento”.

D. Francisco José Portillo Ruiz, en nombre y representación de la “Comisión Gestora para el desarrollo del APD.8 en el ámbito del PEM/2014”, provista de NIF número G/88.376.504, que fue constituida en fecha 5 de abril de 2019 y con domicilio social en la calle Serrano número 3, 4.a planta, CP/28.001 de Madrid, siendo que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en su Sección primera, número 39.170 a los solos efectos de publicidad. Actúa en su calidad de Presidente de la referida entidad, según cargo para el que fue nombrado con motivo del acuerdo adoptado por su Asamblea General constituyente celebrada el día 5 de abril de 2019 y en virtud de la encomienda expresa efectuada asimismo por su Asamblea General en sesión de 28 de febrero de 2020 (se adjunta como Anexo 1 al presente certificación del acta de la Asamblea general constituyente de la referida Comisión Gestora, así como certificaciones emitidas en relación con los acuerdos adoptados por su Asamblea General en fechas 28 de febrero de 2020 y de 14 de enero de 2021, en orden a la tramitación de este convenio). A esta parte se le denominará a partir de ahora en el presente documento como “Comisión Gestora”.

Asimismo, D. Francisco José Portillo Ruiz actúa en nombre y representación de la mercantil “Las Marías Developments, S. L. U.”, provista de CIF número B-87.884.193, que fue constituida con el nombre de “Vistanova Homes, S. L. U.” con carácter indefinido en virtud de escritura pública otorgada en Madrid ante el Notario D. Carlos de Prada Guaitia en fecha 12 de julio de 2017, bajo el número 1.119 de orden de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-653.271, folio 21, Tomo 36.363 y con domicilio social en la calle Serrano, número 3, 4.a planta, CP/ 28.001 de Madrid, cambió su denominación social a la actual en virtud de escritura pública otorgada el 27 de mayo de 2020, ante el Notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres con el número 1.094 de su protocolo. Actúa en su calidad de apoderado de la referida mercantil según escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Javier Navarro Rubio Serres con fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número 364 de orden de su protocolo (se adjunta como Anexo 2 al presente copia de la escritura de constitución de la referida mercantil, así como escritura de apoderamiento otorgada a favor del representante que comparece y escritura de cambio de denominación social mentada). A esta parte se le denominará a partir de ahora en el presente documento como “Las Marías Developments”.

D. Jörg Tiggermann, en nombre y representación de la mercantil “Ten Brinke Residencial, S. L. U.”, provista de NIF número B-87.172.680, que fue constituida con carácter indefinido en virtud de escritura pública otorgada en Madrid ante el Notario D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano en fecha 18 de diciembre de 2014 bajo el número 2.011 de orden de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-M-609.624, folio 155, Tomo 33.876 y con domicilio social en la C/ Castelló número 128, 6.o dcha., CP/28.006 de Madrid. Actúa en su calidad de representante persona física para el ejercicio de Administrador Solidario de la referida mercantil, cargo para el que fue nombrado en la escritura pública de constitución de la sociedad anteriormente referida (se adjunta como Anexo 3 al presente copia de la escritura de constitución de la referida mercantil en la que consta el nombramiento del compareciente como administrador solidario de la misma). A esta parte se le denominará a partir de ahora en el presente documento como “Ten Brinke”.

D. Ignacio Maria Ocejo Calvo, en nombre y representación de la mercantil “Fomento de Inversiones Las Marías, S. L.”, provista de NIF número B-83.531.814, que fue constituida en virtud de escritura pública de escisión con extinción de sociedad escindida y creación de cinco nuevas sociedades beneficiarias de la escisión, que fue otorgada en Madrid ante el Notario D. Alejandro Miguel Velasco Gómez en fecha 20 de enero de 2003 bajo el número 185 de orden de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-214.859, folio 48, Tomo 13.263 y con domicilio social en la calle Serrano número 3, planta 4.a, CP/28.001 de Madrid. Actúa en su calidad de representante persona física de “Las Marías Developments, S. L. U.”, a su vez administrador único de “Fomento de Inversiones Las Marías, S.L, cargo para el que fue nombrado en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez el 25 de julio de 2018 con el número 2.860 de orden de su protocolo (se adjunta como Anexo 4 al presente copia de la escritura relativa a la constitución de la referida mercantil, así como escritura de nombramiento del administrador único citada). A esta parte se le denominará a partir de ahora en el presente documento como “FILAS”.

D. Pascual Fernández Martínez, en nombre y representación de la Empresa Pública “Canal de Isabel II, S. A.”, provista de NIF número A/86.488.087 y domicilio en la calle Santa Engracia número 125 de Madrid, constituida con la denominación de “Canal de Isabel II Gestión, S. A.” mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 27 de junio de 2012, con el número 1.531 de protocolo, y modificada su denominación social por la actual mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. José Manuel Senante Romero, con fecha 17 de julio de 2017 y número 1.781 de su protocolo. Se adjunta como primer documento del Anexo 5 al presente convenio copia de las escrituras de cambio de denominación social de la referida mercantil.

Actúa en su condición de en su condición de Consejero Delegado de Canal de Isabel II, S. A., en virtud de las facultades que le corresponden, según se hace constar como segundo documento del Anexo 5. A esta parte se le denominará a partir de ahora en el presente documento como “Canal”.

EXPONEN

I. Que las tres mercantiles que comparecen, la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., así como el Ayuntamiento de Torrelodones, son titulares en pleno dominio de la totalidad de fincas y derechos que integran la unidad de ejecución del ámbito denominado Área de Planeamiento Diferenciado APD.8 “Las Marías” de Suelo Urbano y uso global residencial de la vigente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del T.M. de Torrelodones, que fue aprobada definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 16 de octubre de 1997 y publicada en el suplemento número 287 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289 de 5 de diciembre de 1997, junto con posteriores modificaciones puntuales (en adelante, NNSS’97).

La unidad de ejecución del APD.8 “Las Marías” se localiza al suroeste del casco urbano del término municipal de Torrelodones, entre la Autovía A-6 “Autovía del Noroeste” y la línea de ferrocarril de vía convencional Madrid-Hendaya, en el paraje conocido como “Las Marías”.

Asimismo en la referida unidad de ejecución se encuentran incluidas una serie de fincas de carácter público que son titularidad del Ayuntamiento en los términos que a continuación se expondrán.

Los terrenos propiedad del Ente Público Canal de Isabel II se encuentran adscritos a la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A. mediante Orden de 18 de junio de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el Anexo 1 de la citada Orden se relacionaron “los bienes que se adscriben”, entre los cuales se encuentra la Estación de Bombeo de Aguas Residuales, recogidos en el apartado de “EBAR Torrelodones” con el código C06131.

II. Que Canal de Isabel II, S. A. interviene en virtud de lo dispuesto en la Estipulación 16 “Régimen de los bienes de dominio público cedidos a la sociedad” del Contrato-Programa entre Canal de Isabel II y la Sociedad Canal de Isabel II, S. A., suscrito con fecha 27 de junio de 2012, en virtud de la cual dicha Empresa Pública tiene el derecho a explotar los terrenos adscritos del Ente Público Canal de Isabel II, por lo que aquella hará suyos los frutos, rentas y beneficios derivados de dicha explotación, lo que incluye la participación en las actuaciones de transformación urbanística, asumiendo las cargas de urbanización y percibiendo los beneficios urbanísticos de la equidistribución y ejecución del planeamiento.

III. Que la referida unidad de ejecución del APD.8 se corresponde con un ámbito continuo de suelo urbano que supone una superficie aproximada de 423.286 m2s, cuyos linderos son los siguientes:

— Al Norte, y en sentido oeste a este, con las parcelas unifamiliares con referencia catastral 0117709VK1991N0001AA y 0117798VK1991N0001JA, a continuación con un tramo de la calle de Lorca, un tramo de la calle de Cieza, un tramo de la calle Camino Bajo, un tramo de la calle de Caravaca, la calle Camino de Las Jaras, un tramo de la calle de Dolores Vila-Coro, un tramo del Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín, a continuación la manzana M-8 del APD.8, otro tramo del Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín, las parcelas catastrales con referencia 0916004VK2911N0001UF y 0916006VK2901N0001WP, otro tramo del Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín y a continuación la parcela L1 del APD.8 de titularidad municipal destinada a parque público que se corresponde con parte de la parcela catastral con referencia 0916007VK2901N0001AP.

— Al Este, con la parcela K2 del APD.8 de titularidad municipal, destinada a espacio libre de protección de la Torre de los Dones, que se corresponde con parte de la parcela catastral con referencia 0916007VK2901N0001AP.

— Al Sur, con la vía convencional del ferrocarril Madrid-Hendaya, coincidente con la línea de Cercanías C-8 “Chamartín-Villalba-Cercedilla”.

— Al Oeste, con la vía pecuaria denominada Cordel del Gasco.

IV. Que las fincas registrales que conforman la total superficie de la unidad de ejecución del APD.8, son las que se relacionan en el cuadro que se adjunta como Anexo 6 al presente, en el que se indican sus datos registrales y superficie registral, referencia catastral y titularidad. Todas ellas se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelodones, habiendo sido adquiridas en su práctica totalidad por título de reparcelación, de conformidad con el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación del APD.8 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en fecha 14 de diciembre de 2007.

No obstante, se tiene en cuenta que no ha llegado a tener reflejo registral la expropiación llevada a cabo por el Ente Público Canal de Isabel II con motivo de la ejecución del “Proyecto construcción de los emisarios de Galapagar y Torrelodones”, que supuso la expropiación de determinada superficie incluida en la unidad de ejecución del APD.8, así como la constitución de una servidumbre. Esta superficie expropiada se corresponde sensiblemente con parte de la actual parcela en la que se localiza la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) que envía residuos a la EDAR de Galapagar, siendo que la servidumbre se corresponde con el trazado de la tubería que deriva de la EBAR en dirección este hacia la vía pecuaria del Cordel del Gasco. Se adjunta como Anexo 7 al presente el acta de pago suscrita en fecha 7 de mayo de 2012 en relación a las dos referidas fincas del citado proyecto de expropiación.

En el interior de este ámbito urbanístico no se aprecia la existencia de edificios, instalaciones o construcciones que deban ser considerados a efectos de su desarrollo urbanístico, a excepción de las instalaciones correspondientes a la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) titularidad del Ente Canal de Isabel II, adscritas a Canal de Isabel II, S. A. que, en todo caso, resultan compatibles con el planeamiento a desarrollar para el APD.8. Asimismo, se tiene en cuenta que en el interior de la unidad de ejecución discurren soterradas las siguientes infraestructuras de saneamiento gestionadas por Canal de Isabel II, S. A.:

— Un tramo de la galería de saneamiento que alberga el “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones” de la Comunidad de Madrid, cuyo trazado, a grandes rasgos, parte del Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín al NE de la unidad de ejecución y continúa en dirección SE hasta la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR).

Se adjunta como Anexo 8 al presente plano denominado Traza Colector E2.

— Un tramo de la línea a la que antes se ha hecho referencia, que parte de la EBAR en dirección este hacia la vía pecuaria del Cordel del Gasco.

Se adjunta como Anexo 9 al presente plano de superficies afectadas.

V. La vigente Revisión de las NNSS’97 delimitó un Área de Planeamiento Diferenciado (APD.8) en suelo urbano para el que se establecieron una serie de condiciones complementarias, en cuanto dicha área se corresponde con un ámbito que ya contaba con planeamiento de desarrollo (PP’87) al amparo del cual se habían aprobado definitivamente los correspondientes Proyectos de Urbanización y de Compensación.

En la citada Revisión de las NNSS’97 se estableció la necesidad de formular un Plan Especial respecto de las manzanas no consolidadas del APD.8, incluido el viario, siendo que éste fue aprobado por acuerdo plenario adoptado el 18 de julio de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277 de 21 de noviembre de 2006), suponiendo un cambio de la ordenación pormenorizada que había sido establecida por el PP’87 y posteriormente incorporada a la Revisión de las NNSS’97 (en adelante, PE’06).

En ejecución de dicho PE’06 se aprobó tanto el correspondiente Proyecto de Reparcelación el 14 de diciembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero de 2008), que fue posteriormente inscrito en el Registro de la Propiedad, como el Proyecto de Urbanización el 24 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio de 2012). En todo caso, debe tenerse en cuenta que previamente había sido aprobado por acuerdo plenario de 13 de marzo de 2012 un documento de Modificación del Plan de Etapas del PE’06.

En consecuencia, de manera simultánea a las obras de urbanización de las manzanas no consolidadas del APD.8, fueron ejecutándose las edificaciones de dos de dichas manzanas, las denominadas “M-8” y “M-9”, que se localizan al norte del APD.8 y que se correspondían con la Etapa I de la citada Modificación del Plan de Etapas aprobado en 2012 para el ámbito del PE’06.

En todo caso, la recepción de las obras de urbanización de dicha Etapa I tuvo lugar en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2017, habiéndose devuelto a fecha de hoy las garantías que fueron constituidas en su día a tales efectos.

No obstante lo anterior, tras la suscripción de un Protocolo de Colaboración entre el Ayuntamiento y la mercantil FILAS, por aquel entonces propietaria de los terrenos, que tuvo lugar el 26 de abril de 2012 y que fue complementado mediante un Anexo posterior de fecha 27 de mayo de 2013, el Ayuntamiento instó de oficio un nuevo cambio de ordenación. Este cambio tuvo lugar mediante la tramitación de una Modificación del PE’06, que fue aprobada definitivamente en virtud de acuerdo plenario adoptado el 13 de febrero de 2014 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2014 (en adelante, PEM’14).

A grandes rasgos, esta última modificación de la ordenación pormenorizada del APD.8 supuso un notable incremento de la superficie destinada a zonas verdes públicas del ámbito en detrimento de las zonas lucrativas y de la red viaria, disminuyendo el número de futuras parcelas residenciales, suprimiendo el uso hotelero y apartándose del previo criterio de distribución homogénea de edificabilidad entre parcelas. Asimismo se establecieron de nuevo seis etapas de ejecución, si bien adaptadas a la nueva ordenación pormenorizada.

Por tanto, procede ejecutar la nueva ordenación vigente desde 2014 formulando las correspondientes operaciones reparcelatorias y Proyecto de Urbanización del ámbito a desarrollar.

Las obras de urbanización de la Etapa I, fueron recepcionadas por el Ayuntamiento en virtud de Acta de recepción de obras de urbanización de fecha 11 de julio de 2017. Si bien en la actualidad la ejecución de las obras de urbanización se encuentra suspendida, no obstante, debe tenerse en cuenta que antes de que se acordase dicha suspensión, había llegado a iniciarse la ejecución de obras más allá de la Etapa I ya recibida (principalmente red viaria y de saneamiento), así como determinadas obras exteriores.

VI. Que en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Torrelodones en fecha 24 de febrero de 2020, tuvo lugar la aprobación definitiva de la “Delimitación de la unidad de ejecución del ámbito del PEM’14 en relación a las zonas no consolidadas del APD.8 Las Marías” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65 de 16 de marzo de 2020), en el sentido de hacerla corresponder con las superficies todavía no consolidadas y con operaciones de equidistribución pendientes, que supone una superficie aproximada de 423.286 m2s, excluyendo, por tanto, la superficie correspondiente a las manzanas M-8 y M-9 junto con sus viarios perimetrales, a excepción del tramo correspondiente a la calle Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín.

VII. Que, en consecuencia, la vigente ordenación pormenorizada establecida para los terrenos objeto del presente deriva del Plan Especial Modificado para el APD.8 (PEM’14), junto con la Delimitación de unidad de ejecución a que se hace referencia en el anterior expositivo. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en la vigente Revisión de las NNSS’97, así como en sus posteriores modificaciones puntuales en lo que resulte de aplicación.

En base a lo anterior, se delimita una unidad de ejecución en suelo urbano comprensiva de las superficies todavía no consolidadas en el APD.8 “Las Marías” que cuenta con una superficie aproximada de 423.286 m2s y para la que se establece como uso global el residencial en tipología unifamiliar.

La edificabilidad de la unidad de ejecución del APD.8 asciende a un total de 74.288 m2c, de los cuales 70.495 m2c se corresponde con edificabilidad destinada a uso residencial y 3.793 m2c se destinan a uso comercial deportivo.

A su vez, se tiene en cuenta que la edificabilidad se divide en:

a) Edificabilidad básica: Identificada con el 85 por 100 de la edificabilidad residencial (es decir, 61.300 m2c cuya materialización es posible en origen tras el otorgamiento de la correspondiente licencia de obra), más los 3.793 m2c destinados a uso comercial deportivo.

b) Edificabilidad residual: Identificada con el 15 por 100 de la edificabilidad residencial. Es decir, 9.195 m2c de uso residencial cuya materialización se permite siempre y cuando se tramite previamente un Estudio de Detalle por manzana completa, una vez se hayan concedido las licencias de primera ocupación.

Asimismo se establecen una serie de condiciones para la materialización de dichas edificabilidades, en función de las manzanas.

Por su parte, de nuevo se establecen seis etapas de ejecución adaptadas a la nueva ordenación, señalándose un plazo de ejecución total de cuarenta meses.

En última instancia, entre las determinaciones del PEM’14 que asimismo se reflejan en el documento de Delimitación de unidad de ejecución, se encuentra el establecimiento, como Sistema de Ejecución, el de iniciativa privada por Compensación para su ejecución directa por los propietarios de suelo.

Se adjuntan como Anexos 10, 11, 12 y 13, respectivamente, los Planos de “Situación general en el municipio” y “Asignación de usos” del PEM’14 para el APD.8; así como los planos de “Delimitación de la Unidad de Ejecución” y de “Ordenación Pormenorizada de la Unidad de Ejecución” del Documento de Delimitación de UE del PEM’14 para el APD.8.

VIII. Que, al tratarse de una unidad de ejecución en suelo urbano que requiere la distribución de beneficios y cargas, corresponde la iniciativa de su desarrollo por el Sistema de Compensación establecido a los propietarios de terrenos que lo conforman. Por tanto, la actividad de ejecución se podrá desarrollar, según prescriben los artículos 106 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM) o, en su caso, mediante la formulación de un Convenio Urbanístico de Ejecución según se regula en el artículo 106.2 y con el contenido previsto en el artículo 246 de la misma Ley autonómica.

IX. Que con la finalidad de acometer la actuación urbanizadora de esta Unidad de Ejecución, las mercantiles “Las Marías Developments”, “Ten Brinke” y “FILAS” se constituyeron en Comisión Gestora de conformidad con el acuerdo adoptado por su Asamblea constituyente en fecha 5 de abril de 2019, siendo que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en su Sección primera al número 39.170, a los solos efectos de publicidad.

X. Que, la Comisión Gestora presentó ante el Ayuntamiento una propuesta de convenio urbanístico a suscribir en sustitución de la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y con el contenido previsto en el artículo 246 de la LSCM, en la idea de que dicho convenio fuese suscrito por todos los titulares de terrenos y derechos de la Unidad de Ejecución del APD.8.

XI. Supuesto lo anterior, en el marco de sus respectivas competencias y a efectos de la consecución de los intereses gestionados por cada una de ellas, la Administración Pública interviniente, las mercantiles “Las Marías Developments, S. L. U.”, “Ten Brinke, S. L.” y “Fomento de Inversiones Las Marías, S. L., integradas en la referida Comisión Gestora, así la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., puestas de común acuerdo, consideran oportuno suscribir el presente convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Bases de la actuación urbanística a desarrollar y programación temporal de la urbanización y de la edificación

1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.

1.1. El presente convenio se redacta al amparo de los artículos 18.1 y 106.2 de la LSCM en sustitución de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación, al objeto de definir la totalidad de las condiciones y términos de la gestión y desarrollo de la unidad de ejecución en suelo urbano que se corresponde con las manzanas no consolidadas del Área de Planeamiento Diferenciado APD.8 “Las Marías” conforme se establece en el vigente Plan Especial Modificado para el APD.8 de 2014 (PEM’14) y posterior Delimitación de unidad de ejecución aprobada en 2020, según lo descrito en los expositivos del presente.

El contenido de este convenio se corresponde con lo establecido en el artículo 246 de la LSCM, cuantificando los deberes legales de cesión, la forma en la que serán cumplidos, así como la programación temporal y ejecución de las obras de urbanización correspondientes.

Habida cuenta de que la escasa cuantía de derechos de aprovechamiento que corresponden al Canal de Isabel II, S. A. por razón del título de expropiación del Ente Público de Canal de Isabel II no permite siquiera la adjudicación de una finca de resultado independiente en las operaciones reparcelatorias, se acuerda que la participación de Canal de Isabel II, S. A. en la equidistribución de la Unidad de Ejecución del APD-8 se materialice mediante el reconocimiento a su favor de la correspondiente indemnización sustitutoria del valor de mercado del aprovechamiento urbanístico correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3.f) y concordantes de la LSCM. En todo caso, el valor económico sustitutorio de esta indemnización será establecido con motivo del Proyecto de Reparcelación, y soportado en una tasación elaborada por entidad de reconocido prestigio, cuyo coste constituirá un gasto de urbanización asociado a la elaboración del referido instrumento de equidistribución urbanística, teniendo en cuenta el criterio de proporción directa previsto en el artículo 86.1 de la LSCM en relación con los criterios del artículo 87 del mismo texto legal, y en aplicación de lo establecido a efectos de su valoración en el artículo 40.2 y concordantes del RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Canal de Isabel II, S. A. podrá encargar a su costa la elaboración de una tasación contradictoria, en cuyo caso el valor compensatorio del defecto de adjudicación que se establezca en el Proyecto de Reparcelación será la media de las dos tasaciones referidas en el presente párrafo.”

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que el Canal no se incorporará a la Comisión Gestora en la que se integran las mercantiles que comparecen, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, estas tres mercantiles asumen la total iniciativa para la aplicación del Sistema de Compensación y el conjunto de las cargas de urbanización imputables a las mismas por razón de la aportación de sus terrenos, de conformidad con el Proyecto de Urbanización que resulte definitivamente aprobado por el órgano municipal competente y según los compromisos de urbanización que se establecen en el apartado 2 de esta estipulación. En consecuencia, cuando en el presente convenio se haga referencia a los propietarios que promueven esta actuación, dicha mención hace referencia exclusivamente a las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, quedando excluidos de tal denominación el Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A.

A estos efectos, se establece que el aprovechamiento urbanístico que corresponde a Canal de Isabel II, S. A., resultará de aplicar a la superficie real incluida en la unidad de ejecución que tiene adscrita el coeficiente de edificabilidad que se establece en la cláusula 3.a.3 del presente, sin obligación de ceder el 10 por 100 de aprovechamiento al Ayuntamiento, por las razones y en los términos que, a su vez, se establecen en la cláusula 4.a 1.1 de este convenio (m2s ´ 0,1755 m2c/m2s).

En todo caso, se señala que las operaciones reparcelatorias de la unidad de ejecución en virtud de las cuales han de transformarse las fincas y derechos afectados por la actuación urbanística de la Unidad de Ejecución del APD.8 para así adaptarlos a sus determinaciones de ordenación estableciendo el reparto de los aprovechamientos asignados, así como la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo entre los propietarios de los terrenos, se efectuará en documento independiente mediante la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y ss. de la LSCM, así como en los artículos 101 y ss. del RD 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aplicable de manera supletoria (en adelante, RGU).

1.2. El ámbito objeto del presente está conformado por los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución delimitada para las manzanas no consolidadas del APD.8 en virtud del Proyecto de Delimitación de unidad de ejecución aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2020 a la que se hace referencia en el Expositivo V del presente, cuya superficie aproximada asciende a 423.286 m2s.

La total superficie de esta Unidad de Ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de las mercantiles que integran la Comisión Gestora que suscribe, del Ente Público Canal de Isabel II (en cuanto a la EBAR), así como del Ayuntamiento de Torrelodones.

Cabe decir que dichas fincas resultaron inmatriculadas con motivo de la inscripción del Proyecto de Reparcelación aprobado en 2007.

1.3. El suelo comprendido en el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución objeto del presente se encuentra clasificado como Suelo Urbano, identificándose con la categoría de No Consolidado. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen jurídico que para dicha clase y categoría de suelo establece la legislación urbanística vigente, así como el derivado del presente convenio urbanístico.

1.4. Esta actuación urbanística se ejecutará mediante el Sistema de Ejecución por Compensación previsto en el Capítulo IV, Título III, Sección Tercera de la LSCM y se regirá por lo dispuesto tanto en el presente Convenio, como en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid y la estatal que resulte de aplicación.

1.5. Las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a través de la Comision Gestora, formularán y presentarán al Ayuntamiento de Torrelodones instando su tramitación, cuantos documentos urbanísticos se juzguen necesarios o requiera la Administración actuante para la correcta gestión del ámbito, así como para la ejecución de las obras de urbanización necesarias de cara a que los terrenos adquieran la condición de solar.

2. Compromisos de urbanización.

2.1. Ejecución material de las obras de urbanización.—La ejecución de esta Unidad de Ejecución implica la realización de las obras precisas y necesarias para llevar a cabo la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida para dicho ámbito, incluyendo todos los conceptos enumerados en el artículo 97.2 de la LSCM y artículos 58 y siguientes del RGU y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme con el Proyecto de Urbanización Modificado que se apruebe definitivamente.

En cualquier caso, las referidas obras de urbanización, deberán respetar los condicionantes de protección de la infraestructura de saneamiento afectada “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones” que a tales efectos establezca el Canal, de forma que se garantice la correcta prestación del servicio público al que se encuentra afecta dicha infraestructura.

En consecuencia, entre otras medidas, el proyecto de urbanización deberá contar con la conformidad técnica del Canal de Isabel II respecto de los condicionantes técnicos que garanticen la indemnidad de la infraestructura de saneamiento.

2.2. Reparto de los costes de la Urbanización.—Los costes derivados de la completa urbanización de la unidad de ejecución, así como de las medidas compensatorias y correctoras que se establezcan, serán asumidos en su integridad por las propietarias de terrenos que promueven esta actuación, en los términos que a continuación se señalan.

En este sentido, cabe decir que no se imputarán gastos de urbanización al Ayuntamiento de Torrelodones por razón de las fincas cuya titularidad ostenta con carácter patrimonial en la Unidad de Ejecución, en base a los motivos que se describen en la cláusula tercera 4.1 del presente, por razón de las diferencias de valor estimadas entre dichas fincas patrimoniales que el Ayuntamiento aportará a las operaciones reparcelatorias y las fincas de resultado cuya adjudicación a favor del Ayuntamiento se pacta en virtud del presente:

a) Obras ordinarias de urbanización y medidas correctoras y compensatorias.

a.1. Obras ordinarias de urbanización.—Los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que promueven esta actuación, es decir, y como se ha dicho, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a excepción del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., asumirán, en proporción a la superficie edificable que se le adjudique en las operaciones reparcelatorias, el coste que se derive de las obras ordinarias de urbanización cuyo objeto y finalidad sea el de dotar a las parcelas resultantes del planeamiento de los servicios obligatorios para adquirir la condición de solar.

Los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que promueven esta actuación, es decir, y como se ha dicho, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a excepción del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., costearán asimismo, en proporción a la superficie edificable que se le adjudique en las operaciones reparcelatorias, en cuanto compromiso asumido en su día por los anteriores promotores, las obras dirigidas a complementar el viario principal sobre la zona en túnel del ferrocarril para garantizar la conexión con el barrio de “El Gasco”.

a.2. Medidas correctoras y compensatorias.—Los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que promueven esta actuación, es decir, y como se ha dicho, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a excepción del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., costearán asimismo, en proporción a la superficie edificable que se le adjudique en las operaciones reparcelatorias, los gastos relacionados con las medidas correctoras y compensatorias pendientes de ejecución y que derivan del Estudio de Ambiental Complementario incluido en su día como parte integrante del PE’06 y que el posterior PEM’14 consideró vigentes. Dichas medidas se corresponden con actuaciones de revegetación, compensación de especies afectadas, trasplantes de arbolado; ejecución de una pantalla acústica al suroeste de la unidad de ejecución, así como de una pantalla acústica de arbolado en la manzana M-21.

En cualquier caso, dichas medidas, que deberán constar en el Proyecto de Urbanización Modificado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 19.4 e) de las Ordenanzas vigentes del PEM’14, referido a las prescripciones del informe de 29 de enero de 2014 del Área de Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y, de igual modo, estas actuaciones deberán respetar los condicionantes de protección de la infraestructura de saneamiento afectada el “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones”, de forma que se garantice la correcta prestación del servicio público al que se encuentra afecta dicha infraestructura.

b) Otros gastos de urbanización.—Tampoco se imputarán al Ayuntamiento, ni al Ente Público Canal de Isabel II, ni a la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., los gastos relacionados con la actividad de la Comisión Gestora, tales como los derivados de su gestión ordinaria y económica, servicios profesionales de asesoramiento y project management, siendo que dichos costes serán asumidos por los propietarios que formen parte de la misma.

Por otra parte, si bien de conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.a del Protocolo de Colaboración suscrito en fecha 26 de abril de 2012 entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la entonces titular de la totalidad de terrenos que conforman el APD.8, “Fomento de Inversiones Las Marías, S. L.”, así como en la Cláusula 1.a del posterior Anexo al mismo firmada el 27 de mayo de 2013, el Ayuntamiento asumía en su totalidad los gastos derivados de instrumentos de desarrollo y gestión del PEM’14, incluidos los relativos a publicaciones y gastos de inscripción registral, de igual modo dicha obligación económica se ve compensada en virtud del presente, como consecuencia de la citada diferencia de valor estimada entre las fincas patrimoniales que el Ayuntamiento aportará a las operaciones reparcelatorias y las fincas de resultado cuya adjudicación a favor del mismo se pacta en virtud del presente.

Por tanto, se establece la siguiente Cuenta de Liquidación Provisional, que será repercutida en su totalidad a los propietarios que promueven esta actuación, en base a las cuotas de participación en gastos de urbanización que ostenten, excluyendo al Ayuntamiento, al Ente Público Canal de Isabel II y a la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A. por las razones antedichas. En todo caso, esta Cuenta de Liquidación Provisional se establece, sin perjuicio de la liquidación definitiva que resulte:

2.3. Contratación de obras de urbanización.—La ejecución de las obras de urbanización se efectuará por contratista idóneo que las tres mercantiles que comparecen designen a través de la Comisión Gestora. En todo caso, dicha designación deberá ser notificada al Ayuntamiento en el plazo de diez días a contar desde la formalización del correspondiente contrato, acompañando copia cotejada del contrato suscrito. En cualquier caso, el contrato de ejecución de obras garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del RGU y los mismos criterios regirán la ejecución de las obras de edificación, en su caso.

3. Otros compromisos.—Por su parte, una vez adquiera firmeza el acuerdo de aprobación definitiva del futuro Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución que nos ocupa, el Ayuntamiento de Torrelodones deberá compensar a FILAS con la cantidad de 2.000.000,00 de euros, de conformidad con el compromiso adquirido en su día en virtud del Protocolo de Colaboración suscrito en 2012 junto con su Anexo de 2013, a los que se hace referencia en el expositivo IV del presente.

En todo caso, la referida cantidad será abonada en las cuatro siguientes anualidades a razón de 500.000,00 euros al año, sin perjuicio de que dichas cantidades puedan ser objeto de compensación liquidándose las diferencias al finalizar el año y sin perjuicio de que la Administración pueda abonar una cantidad superior en cualquier momento.

4. Ocupantes legales de inmuebles y derechos de realojo.—Se señala que en el ámbito de la Unidad de Ejecución del APD.8 no existen ocupantes legales (ni ilegales) de inmuebles que constituyan su residencia habitual y que por resultar necesario su desalojo debiesen los promotores de la actuación garantizar su derecho de realojo y/o retorno, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 b) del RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLS y RU) y en el artículo 18.2 e) de la LSCM.

En todo caso, las mercantiles miembros de la Comisión Gestora que comparecen y asumen la iniciativa, se comprometen a mantener el ámbito de la Unidad de Ejecución del APD.8 libre de ocupaciones ilegales hasta la completa recepción de las obras de urbanización, adoptando cuantas medidas se estimen necesarias para su efectivo cumplimiento.

5. Programación temporal de la actuación urbanizadora.

5.1. Presentación de instrumentos urbanísticos.—Las mercantiles miembros de la Comisión Gestora que comparecen y asumen la iniciativa se comprometen a presentar ante el Ayuntamiento de Torrelodones instando su tramitación, los instrumentos urbanísticos que a continuación se relacionan y en los siguientes plazos:

— Proyecto de Reparcelación: En el plazo de un mes a contar desde la suscripción de este convenio tras la ratificación de su texto definitivo por el Pleno.

— Proyecto de Urbanización: En el plazo de un mes a contar desde la adopción de acuerdo por parte del Alcalde, Junta de Gobierno Local u órgano municipal en el que se delegue la competencia, relativo al sometimiento a información pública del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del APD.8.

En todo caso, el Proyecto de Urbanización incluirá el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental que supondrá la presentación ante el Ayuntamiento de informes mensuales desde el levantamiento del acta de replanteo, así como de informes extraordinarios a la finalización de las obras.

5.2. Ejecución de las obras de urbanización y de edificación.

5.2.1. Como se ha indicado en puntos anteriores, la Unidad de Ejecución objeto del presente convenio se configura a través de diversas manzanas con destino a usos lucrativos, así como zonas destinadas a espacios libres públicos y red viaria, que se encuentra rodeada en todo su perímetro por suelo urbano identificado con la categoría de urbano consolidado, con todos los servicios en funcionamiento.

5.2.2. La ordenación interior propuesta para esta Unidad de Ejecución dispone catorce manzanas sobre las que se prevé la implantación de usos lucrativos, todas ellas con acceso y servicios, siendo trece manzanas destinadas a uso cualificado “residencial unifamiliar” y una a uso “comercial-deportivo”. La Unidad de Ejecución dispone asimismo de cinco parcelas destinadas a espacios libres públicos, así como una superficie discontinua destinada a red viaria.

5.2.3. Todas las parcelas de usos lucrativos en las que se construirán las futuras edificaciones de uso residencial unifamiliar y comercial-deportivo tendrán acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y demás servicios desde los ya ejecutados y en uso o bien desde el viario previsto de nueva creación.

5.2.4. Atendiendo a las circunstancias descritas en el cuerpo del presente, los promotores de la actuación podrán solicitar la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación, cuyo régimen y regulación se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del RGU y en el artículo 19.3 de la LSCM.

5.2.5. Los plazos previstos son los siguientes:

a) El inicio de las obras de urbanización tendrá lugar al día siguiente a la firma del Acta de Replanteo, firmándose un Acta por cada una de las cinco etapas pendientes de ejecución en relación con el APD.8, de conformidad con la adaptación que el vigente PEM’14 realizó respecto de las etapas que habían sido definidas en el Plan de Etapas aprobado en 2012. Todo ello en los términos asimismo previstos en el artículo 108 de la LSCM y teniendo en cuenta que la recepción de las obras de urbanización de la Etapa I tuvo lugar de conformidad con el acta de recepción definitiva formalizada el 11 de julio de 2017.

b) Se establece un plazo de veintisiete meses para la finalización de la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, por razón de la suma de plazos parciales establecidos para las distintas etapas. No obstante, dicho plazo se establece sin perjuicio del efectivo inicio de su cómputo, una vez se autorice por parte del Ayuntamiento el inicio de cada una de las etapas, siendo que así será recogido en el Proyecto de Urbanización Modificado que se apruebe definitivamente:

En el siguiente cuadro se reflejan los plazos de ejecución establecidos para cada una de las referidas etapas de ejecución, distinguiendo la Etapa I ya recepcionada respecto de las cinco Etapas pendientes de ejecución:

Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la aprobación por parte del Ayuntamiento del acta de recepción de las obras de urbanización en base a la previsión contenida en el artículo 135.3 de la LSCM.

5.3. El plazo para la finalización de las obras de edificación será el que se fije en la Licencia de Obras.

5.4. Para conceder la autorización de la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación, y según queda establecido en los artículos 19.3 y 20.3 de la LSCM, los promotores asumirán expresa y formalmente, respecto de la etapa en la que se incluya la edificación pretendida, los compromisos de proceder a la realización simultánea de toda la urbanización y la edificación y de formalizar, en su caso, la cesión de superficie de vial asimismo pendiente, así como de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras, la materialización, en su caso, de la cesión y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes y, además, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa las operaciones reparcelatorias.

El compromiso de no ocupación ni utilización incluirá el de consignación de condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.

Asimismo los promotores que asumen la iniciativa, es decir, excluidos tanto el Ente Público Canal de Isabel II, como la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., prestarán garantía para cubrir el 100 por 100 del coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas respecto de la etapa en la que se incluya la edificación a simultanear, en cualquiera de las formas previstas en la normativa que resulta de aplicación y, en todo caso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 108.1 b) de la LSCM respecto del prorrateo del importe de dichas garantías en proporción al de las obras de urbanización programadas para cada etapa, así como respecto a que la obligación de constituir cada una de dichas garantías a favor del Municipio sólo será exigible con carácter previo al comienzo de las obras de la etapa respectiva.

La devolución de esta garantía se producirá, una vez aprobada por el Ayuntamiento el Acta de Recepción correspondiente.

Segunda. Garantías ofrecidas para asegurar la correcta ejecución de la actuación

Los promotores que asumen la iniciativa, es decir, excluidos tanto el Ente Público Canal de Isabel II, como la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., constituirán una garantía mínima del 10 por 100 del importe total previsto para las obras de urbanización de la etapa a ejecutar, con carácter previo a su comienzo, conforme a lo exigido en el artículo 108.1 b) de la LSCM.

Dicha garantía se prestará en cualquiera de las formas previstas en la normativa que resulta de aplicación y deberán constituirse a requerimiento de los servicios técnicos municipales competentes, en los plazos que a tal efecto se señalen, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización Modificado y, en todo caso, como requisito para poder iniciar las obras de urbanización de la etapa correspondiente.

La devolución de esta garantía se producirá transcurridos dos años a contar desde la aprobación por el Ayuntamiento del acta de recepción total de las obras de urbanización de la etapa correspondiente, siempre y cuando se disponga de informes favorables sobre las redes de servicio por parte de las compañías suministradoras.

Tercera. Bases de actuación para las futuras operaciones reparcelatorias

1. Bases de actuación paras las futuras operaciones reparcelatorias.

1.1. En este convenio no se contienen las operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución que, en todo caso, serán establecidas mediante la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación, de conformidad con las determinaciones generales y criterios de reparcelación que se establecen en los artículos 86 y 87 de la LSCM y artículos 101 y ss. del RGU, aplicable de manera supletoria. En todo caso, dicho Proyecto de Reparcelación, perseguirá las siguientes finalidades:

— Localizar los terrenos de cesión obligatoria y las parcelas edificables que deban adjudicarse, con el alcance preciso para lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 113.1 del RGU; artículos 23 y 68 del TRLS y RU relativo a las operaciones y expedientes de distribución de beneficios y cargas; así como los artículos 6, 7 y concordantes del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (en adelante, RD 1093/1997).

— Adjudicar al Ayuntamiento de Torrelodones las parcelas de cesión obligatoria destinadas a dotaciones públicas y al Ente Público Canal de Isabel II las parcelas destinadas a espacios libres públicos en las que se localizan la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) y la cámara de grasas.

— Adjudicar las parcelas lucrativas a los titulares de fincas y/o derechos que se aportan en el interior de la Unidad de Ejecución, en función de su cuota de participación y con arreglo a los criterios que se establecen expresamente en el presente para el reparto equitativo de beneficios y cargas.

— Establecer las indemnizaciones económicas sustitutorias que deban reconocerse por diferencias de adjudicación o bien a favor de titulares que no alcancen derechos suficientes como para resultar adjudicatarios de fincas independientes, como es el caso de la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., en los términos que se establecen en la claúsula 1.a 1.1.1 del presente.

— Proceder a la subrogación real de las fincas aportadas por fincas resultantes de la ejecución o bien por su valor económico sustitutorio.

1.2. La transmisión al Ayuntamiento de Torrelodones, en pleno dominio y libres de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con motivo de la firmeza en vía administrativa del acuerdo en virtud del cual se aprueben las operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución, según resulta del artículo 124 del RGU. En todo caso, durante el transcurso de las obras el Ayuntamiento podrá autorizar ocupaciones puntuales sobre los terrenos que le hayan sido cedidos, siempre y cuando se adopten las medidas que se consideren necesarias para preservar el valor medioambiental de los mismos.

1.3. La adjudicación de terrenos que se deriven de las futuras operaciones reparcelatorias se encontrarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no tendrá la consideración de transmisión del dominio a los efectos de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con los artículos 88.3 de la LSCM, artículo 130 del RGU y artículo 23.7 del TRLS y RU.

2. Circunstancias de las dotaciones existentes en el ámbito.—Habida cuenta de que, tal y como se refleja en los expositivos del presente, nos encontramos ante una unidad de ejecución conformada por una superficie que ya fue reparcelada en el año 2007 en cumplimiento de la ordenación establecida en el entonces vigente PE’06, el Ayuntamiento de Torrelodones aportará a las futuras operaciones reparcelatorias que se desarrollen de conformidad con el ahora vigente PEM’14, las fincas que fueron cedidas a su favor con motivo del citado Proyecto de Reparcelación de 2007 que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. Es decir, las fincas que se destinaban a aparcamiento y red viaria, así como espacios libres y que suponen una superficie, según datos registrales, de 110.356,96 m2s, a pesar de que dichas dotaciones no llegaron a ser ejecutadas en su totalidad.

No obstante, dichas superficies de carácter demanial no generan aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento de Torrelodones, en cuanto fueron adquiridas en su día a título gratuito y dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3 del RGU, serán sustituidas por las superficies que asimismo se cederán gratuitamente y libres de cargas a favor del Ayuntamiento para su dominio y uso público, con motivo de las futuras operaciones reparcelatorias que desarrollen el vigente PEM’14.

En todo caso, las futuras operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución establecerán la titularidad y configuración geométrica de las referidas superficies anteriormente destinadas a dotaciones en el ámbito, junto con su correspondiente plasmación gráfica como fincas aportadas.

3. Aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.—Tal y como se ha señalado, para la Unidad de Ejecución, según se refleja en la siguiente tabla, se determinan catorce manzanas de carácter lucrativo destinadas a uso cualificado “residencial unifamiliar” (ordenanzas RU2*/RU3*; RUA2*; RU1*), salvo una de ellas que se destina a uso “comercial-deportivo” (ordenanza CD).

Asimismo resultan cinco parcelas destinadas a uso de “espacios libres” (ordenanza EL), así como una superficie discontinua destinada a aparcamiento y red viaria (ordenanza RV), que serán cedidas libres de cargas y gravámenes a favor del Ayuntamiento de Torrelodones.

En todo caso, la denominada M-21 se dividirá en tres parcelas de modo que dos de ellas se correspondan con las instalaciones de la actual estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) y cámara de grasas, a efectos de que sean cedidas libres de cargas y gravámenes a favor del Ente Público Canal de Isabel II:

La edificabilidad máxima de la Unidad de Ejecución asciende a un total de 74.288 m2c. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 a) de la LSCM el coeficiente de edificabilidad de la Unidad de Ejecución, se corresponde con 0,1755 m2c/ m2s.

74.288,00 m2c /423.286 m2s = 0,1755 m2c /m2s

4. Cuotas de participación, equidistribución y cesión para redes locales.

4.1. Cuotas de participación y equidistribución.—Tal y como se ha señalado, y al margen de lo señalado en relación con el Ente Público Canal de Isabel II respecto de su título expropiatorio, las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, junto con el Ayuntamiento de Torrelodones, son los únicos titulares de suelo privado incluido en la delimitación de la Unidad de Ejecución, siendo que este último lo es por razón de la aportación de terrenos tanto de carácter patrimonial como demanial.

Respecto de las superficies demaniales que el Ayuntamiento de Torrelodones aportará a las operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución, cabe decir que éstas resultarán sustituidas por las superficies que asimismo se cederán gratuitamente y libres de cargas a favor del Ayuntamiento para su dominio y uso público, con motivo de las futuras operaciones reparcelatorias que desarrollen el vigente PEM’14.

Por otra parte, se tiene en cuenta que dado que nos encontramos ante una superficie de suelo que deriva de una actuación urbanizadora de mayores dimensiones que ha ido desarrollándose en los últimos cincuenta años y dado que las fincas que se aportan resultan del previo Proyecto de Reparcelación aprobado en 2007, se considera que la actuación urbanizadora que nos ocupa ha cumplido con el deber legal de cesión relacionado con la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación de transformación urbanística, en los términos que se recoge en los artículos 4 y 18.b) del TRLS y RU en relación con el artículo 20.2.c) de la LSCM.

Sentado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 de la LSCM, a efectos de equidistribución interna de la unidad de ejecución, se aplicará un criterio de proporción directa de los valores aportados por los diferentes titulares. En este sentido, partiendo de lo asimismo establecido en el artículo 87.1.a) de la LSCM, a efectos de la determinación de las cuotas de participación sobre el total de la unidad de ejecución, se considera oportuno tener en cuenta exclusivamente la edificabilidad de las fincas que se aportan, habida cuenta de que nos encontramos ante unos suelos urbanos que ya fueron en su día reparcelados.

Tal y como se ha señalado, se tiene en cuenta que el Ayuntamiento de Torrelodones aportará una serie de fincas con carácter patrimonial adquiridas por título de ejecución, derivadas del PR’07, todas ellas localizadas en la manzana entonces denominada “M-17” del APD.8.

Por tanto, a continuación se insertan dos tablas en las que se reflejan los parámetros básicos de las fincas patrimoniales que el Ayuntamiento aportará a las operaciones reparcelatorias, de conformidad con los datos que constan tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro:

Por tanto, partiendo del hecho consistente en que las citadas fincas municipales suponen un total aprovechamiento de 1.400 m2c, este aprovechamiento, aplicado al aprovechamiento total asignado por el PE’06 a las fincas que conforman la vigente Unidad de Ejecución (75.578 m2c según resulta del Proyecto de Reparcelación de 2007 inscrito en el Registro de la Propiedad), resulta una cuota de participación para el Ayuntamiento de Torrelodones en las futuras operaciones reparcelatorias que asciende a un total de 1,8524 por 100.

1.400 m2cuc / 75.578 m2c = 1,8524 por 100

La cuota antes calculada, una vez aplicada al total aprovechamiento reconocido a la Unidad de Ejecución en base al vigente PEM’14 (74.288 m2c), resulta un total de 1.376,10 m2c de teórica adjudicación a favor del Ayuntamiento de Torrelodones.

1,8524 por 100 m2c ´ 74.288 m2c = 1.376,10 m2c

A la vista de lo anterior, mediante el presente se pacta que las adjudicaciones que se efectúen a favor del Ayuntamiento de Torrelodones en el futuro Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución por razón de los derechos de aprovechamiento que le corresponden, se materialice mediante la adjudicación, en pleno dominio, del 100 por 100 de seis parcelas de resultado a localizar en la manzana denominada por el PEM’14 como M/1-2-3, que sitúa al este de la Unidad de Ejecución en colindancia con las parcelas destinadas a espacios libres públicos EL/1-2-3 y M-21.

Considerando que respecto de las cincuenta y ocho viviendas asignadas por el PEM’14 a la manzana M-1/2/3 resulta una ratio de 200 m2c de edificabilidad básica por vivienda (200 m2c/viv) y de 30 m2c de edificabilidad residual por vivienda (30 m2c/viv), en las seis parcelas a adjudicar al Ayuntamiento de Torrelodones deberá poder materializarse un aprovechamiento total de 1.380,00 m2c, correspondiéndose 1.200 m2c edificabilidad básica y los restantes 180 m2c a edificabilidad residual. De este modo resulta una ratio de 200 m2c de edificabilidad básica por vivienda (200 m2c/viv) y de 30 m2c de edificabilidad residual por vivienda (30 m22c/viv) en cada una de ellas, para así mantener las referidas ratios de la manzana M1/2/3.

No obstante, se tiene en cuenta que, tal y como se dirá, la localización y características esenciales de las seis parcelas de resultado que mediante el presente se pacta adjudicar al Ayuntamiento en las futuras operaciones parcelatorias difiere respecto de las que corresponden a las siete actuales fincas que el Ayuntamiento aporta, por lo que procede considerar la diferencia de valor que ello pueda suponer. De este modo, y en atención a los informes municipales emitidos al respecto en los que, entre otros aspectos, se toma en consideración la distinta localización, la menor superficie media de parcela privativa, especialmente la menor proporción de superficie de zonas comunes, así como el hecho de que un 15 por 100 de la edificabilidad a adjudicar tendrá carácter residual, se ha estimado que la diferencia de valor entre las fincas que aporta el Ayuntamiento y las fincas de resultado cuya adjudicación se pacta a favor del mismo supondrían una merma de valor en las adjudicaciones que se situaría en un intervalo entre 221.998,00 euros y 308.226,00 euros.

Partiendo de lo anterior, se ha considerado la oportunidad de compensar dicha diferencia de valor en la adjudicación pactada a favor del Ayuntamiento, con los gastos que éste debería asumir en concepto de gastos por obras ordinarias de urbanización y medidas correctoras y compensatorias, así como por los compromisos económicos asumidos en virtud del Protocolo de Colaboración de 26 de abril de 2012 y posterior Anexo de 27 de mayo de 2013 relativos a la asunción de gastos derivados de instrumentos de desarrollo y gestión del PEM’14, incluidos los relativos a publicaciones e inscripciones registrales que se detallan en el apartado c) del Cuadro de Liquidación Provisional de la cláusula 2.2.b).

De este modo, al Ayuntamiento de Torrelodones le correspondería asumir un total de 306.502,00 euros, en función del siguiente desglose:

— Gastos por obras de urbanización, medidas correctoras y compensatorias y honorarios profesionales: 4.849.000,00 euros ´ 0,018524 = 89.822,00 euros.

— Gastos derivados de instrumentos de desarrollo y gestión del PEM’14 (incluidas publicaciones y gastos registrales): 216.680,00 euros.

— Total: 306.502,00 euros.

En consecuencia, partiendo de que se estima un menor valor para las adjudicaciones que se pactan a favor del Ayuntamiento de hasta 308.226,00 euros, se ha considerado la oportunidad de compensar los gastos que correspondería asumir al Ayuntamiento, según se ha señalado antes, por importe de 306.502,00 euros.

A la vista de lo anterior, se acuerda que la adjudicación a favor del Ayuntamiento de Torrelodones de las referidas seis parcelas en la manzana M/1-2-3 del PEM’14, se efectuará mediante la aprobación del correspondiente Proyecto de Reparcelación, libres de todo tipo de gastos de urbanización y, por tanto, no serán gravadas con cuotas de afección en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997. De este modo, se pacta que el Ayuntamiento de Torrelodones no deberá afrontar los gastos antes referidos, en cuanto éstos se compensan con el menor valor de las adjudicaciones que se pactan a su favor.

En consecuencia, el resto de aprovechamientos de la unidad de ejecución (72.908,00 m2c) corresponderán al resto de titulares de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución en función, a su vez, de la cuota de participación que resulte para cada uno de ellos por razón de sus aportaciones.

4.2. Cesión para redes locales.—En la Unidad de Ejecución se encuentran definidas detalladamente las superficies de cesión para redes locales, de conformidad con el PEM’14 y posterior Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución de 2020.

Las redes públicas locales estarán formadas por siete parcelas destinadas a uso de “espacios libres” (EL) teniendo en cuenta que dos de ellas se localizan en la denominada “M-21” y se corresponden con las actuales instalaciones de la EBAR y la cámara de grasas del Ente Público Canal de Isabel II, adscritas a la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., así como una superficie discontinua destinada a uso de “aparcamiento y red viaria” (RV).

Se adjunta como Anexo 14 al presente Plano General Fincas de Resultado.

En la siguiente tabla se resumen las superficies destinadas a redes públicas en el ámbito del PEM’14, si bien se tendrá en cuenta que una superficie aproximada de 1.078 m2s de red viaria se corresponde con el tramo del paseo Juan Carlos Ureta Saorín, que es exterior a la Unidad de Ejecución, según se refleja en el Proyecto de Delimitación de Unidad de Ejecución aprobado en 2020:

Las parcelas antes relacionadas que se destinan a uso de espacios libres, así como a red viaria serán objeto de cesión obligatoria, urbanizada y gratuita a favor del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II, según se ha dicho, con motivo de la tramitación del futuro Proyecto de Reparcelación que se formule en ejecución del PEM’14 y del Proyecto de Delimitación de la unidad de ejecución del APD.8 de 2020. La firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación de dichas operaciones reparcelatorias determinará la cesión de derecho de las anteriores parcelas para redes públicas locales a favor del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II, en lo que respecta a la EBAR y la cámara de grasas, en pleno dominio y libres de cargas.

5. Cuenta de Liquidación Provisional y Cuotas de Afección.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 del RGU, el futuro Proyecto de Reparcelación que se apruebe en ejecución del vigente PEM’14 en relación con la Unidad de Ejecución, incorporará una Cuenta de Liquidación Provisional en la que deberán reflejarse las distintas partidas de costes de las obras de urbanización, así como de los gastos de urbanización y proyectos que deban acometerse para llevar a efecto la transformación de la naturaleza del suelo hasta convertirlo en solares, según se ha establecido en la cláusula 1.a.2.2. En todo caso, dicha cuenta de liquidación, dado su carácter provisional, se entenderá sin perjuicio de los ajustes económicos o materiales que, resultando necesarios, hubiesen de reflejarse en la Cuenta de Liquidación Definitiva.

En base a lo anterior y según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.093/1997, las fincas de resultado de las futuras operaciones reparcelatorias, a excepción de las que se adjudiquen al Ayuntamiento de Torrelodones según lo establecido en las cláusulas primera 2.2 y tercera 4.1 de este convenio, resultarán afectas al cumplimiento de la obligación de urbanizar y a los demás deberes dimanantes de la normativa urbanística, considerando las imputaciones que se reflejen en la Cuenta de Liquidación Provisional a sus adjudicatarios y a reservas de lo que resulte de la posterior Cuenta de Liquidación Definitiva, una vez se hayan ejecutado las obras y demás cargas de urbanización en su totalidad.

Cuarta. Recepción y conservación de la urbanización una vez ejecutada

1. Tal y como se ha señalado, está previsto que las obras de urbanización del APD.8 se ejecuten por etapas, de conformidad con el Plan de Etapas aprobado definitivamente en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión de 13 de marzo de 2012 y que posteriormente el vigente PEM’14 adaptó a la nueva ordenación pormenorizada que en el mismo se establece.

Por tanto, las obras de urbanización que restan por ejecutar en relación con el APD.8 serán objeto de recepción parcial en cuanto las referidas etapas se corresponden con fases susceptibles de ser ejecutadas de forma independiente, capaces de prestar el uso o servicio público correspondiente y constituyen unidades funcionales en los términos previstos en el artículo 108 de la LSCM.

2. A la vista de lo anterior, una vez que los promotores reciban de la empresa constructora las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista para cada una de las etapas establecidas, se cederán al Ayuntamiento de Torrelodones y éstas serán recibidas por éste, en un plazo no superior a tres meses, siempre y cuando se hayan ejecutado de acuerdo con el Proyecto de Urbanización Modificado que se apruebe definitivamente y se encuentren en buen estado, se disponga de informes favorables sobre las redes de servicio por parte de las compañías suministradoras y una vez sean aprobadas por el Ayuntamiento las actas de recepción.

3. La recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas corresponderá al Ayuntamiento de Torrelodones, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.

4. De la recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas establecidas se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el Alcalde u órgano en que se encuentre desconcentrada y/o delegada la competencia, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución y el Alcalde, Concejal u órgano en que se encuentre desconcentrada y/o delegada la competencia.

La documentación del programa de control de calidad establecido para dichas obras se adjuntará a cada una de las actas que se levanten y en las mismas se hará constar su cumplimiento.

5. Si en el momento de la recepción las obras de urbanización de cada una de las etapas que restan por ejecutar en el APD.8 éstas se encontrasen en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto para cada una de las etapas, comenzando desde la fecha en que ésta sea aprobada por el Ayuntamiento, un plazo de garantía de dos años.

6. Cuando las obras de urbanización de cada una de las etapas no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el correspondiente acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos.

7. La entrega de las obras de urbanización correspondientes a cada una de las etapas del APD.8 deberá realizarse por los promotores, como responsables de la ejecución.

8. La conservación de la urbanización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.1 de la LSCM, corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones. En tanto la urbanización no sea recibida por el Ayuntamiento, el mantenimiento será por cuenta de los promotores.

Quinta. Previsiones y compromisos sobre la edificación.

1. No podrá llevarse a cabo la edificación de las parcelas sino a partir del momento en que los promotores o, en cualquier otro caso, el respectivo interesado, haya solicitado y obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal en cuanto las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta, se corresponden con actos sujetos a intervención municipal.

2. De cara al otorgamiento de licencias de edificación por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, se atenderá al procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza municipal, en su caso, siendo que las obras deberán ser iniciadas y finalizadas en los plazos que a tales efectos se establezcan en dichas licencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la LSCM.

3. Los promotores de la actuación se comprometen a iniciar las obras de edificación correspondientes a sus terrenos en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que éstos adquieran la condición legal de solar o bien desde que se haya asegurado la ejecución simultánea de la urbanización y edificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 41 del RGU y en el artículo 19.3 de la LSCM en cuanto requisito previo para solicitar las correspondientes licencias de edificación y, en todo caso, una vez otorgada la correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento. En este sentido, los propietarios podrán solicitar licencia para la edificación de sus terrenos antes de que éstos adquieran la condición de solar, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva de las correspondientes operaciones reparcelatorias.

b) Que por el estado de realización de las obras de urbanización de la etapa que corresponda, el Ayuntamiento considere previsible que, a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contará con los servicios necesarios para tener la condición de solar.

c) Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta que no esté concluida la obra de urbanización y asimismo se comprometa a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

d) Que se garantice o preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable, importe del 100 por 100 de las obras de urbanización comprometidas en la parte pendiente de la etapa en la que se incluya la parcela y, en todo caso, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el artículo 108.1 b) de la LSCM respecto del prorrateo del importe de dichas garantías en proporción al de las obras de urbanización programadas para cada etapa, así como respecto a que la obligación de constituir cada una de dichas garantías a favor del Municipio sólo será exigible con carácter previo al comienzo de las obras de la etapa respectiva.

4. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a los mismos y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

5. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza que, en su caso, se hubiese constituido según lo referido en el apartado 2.d) precedente.

6. La devolución de la garantía o fianza prestada para garantizar la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación se producirá, una vez concluidas y aprobada por el Ayuntamiento el acta de recepción de las obras de urbanización de la etapa correspondiente, una vez sea así sea solicitado al Ayuntamiento por parte de los promotores de la actuación en los términos que se establecen en la siguiente cláusula.

Sexta. Procedimiento de liquidación final de la actuación

La presente actuación urbanística se entenderá definitivamente liquidada una vez estén totalmente terminadas y aprobadas por el Ayuntamiento las actas de recepción de las obras de urbanización de la totalidad de etapas establecidas para el APD.8, se verifique la devolución de los avales correspondientes, previamente los terrenos de cesión se encuentren libres de obstáculos físicos y hayan sido cumplidas el resto de obligaciones establecidas en el presente Convenio.

A los anteriores efectos, una vez finalice el período de garantía de dos años a contar desde la aprobación por el Ayuntamiento del acta de recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas que se establece en la cláusula 4.4 del presente, los promotores de la actuación se comprometen a presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, solicitud de devolución de las garantías constituidas en relación a las correspondientes obras de urbanización y, en su caso, de edificación simultánea. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe justificativo del cumplimiento de los deberes urbanísticos relacionados con la actuación urbanizadora respecto de la etapa que proceda, así como del resto de obligaciones asumidas en virtud de este convenio, como requisito para que por parte de Ayuntamiento se tramite la referida devolución de garantías.

Séptima. Perfección del convenio

El presente convenio quedará perfeccionado desde la firma del texto definitivo ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 247 de la LSCM y vinculará a las partes intervinientes una vez ratificado.

Octava. Enajenación de los terrenos

1. Según lo previsto en el artículo 27 del TRLS y RU y en el artículo 10.2 de la LSCM, la enajenación total o parcial de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del APD.8 no modificará la vigencia y exigibilidad de los compromisos asumidos en el presente convenio urbanístico, comprometiéndose los propietarios que suscriben este convenio a hacer constar la expresa subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones resultantes del presente convenio en la escritura notarial.

2. En su caso, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Torrelodones el hecho de la transmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular con la presentación de la copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio en el registro municipal.

3. Dado que el presente Convenio se suscribe por el 100 por 100 de los titulares de derechos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad quienes se comprometen a someter cualquier transmisión de sus derechos en el ámbito a la obligación de subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio conforme a lo indicado en el apartado 1 de esta cláusula, no sería necesario proceder a la constitución de una Junta de Compensación o bien de una Asociación administrativa de propietarios para ejercer la actividad de ejecución del planeamiento.

Novena. Carácter del convenio

1. De conformidad con los artículos 243.4 de la LSCM y 61 del TRLS y RU, tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como consecuencia del presente convenio urbanístico.

2. En cumplimiento del artículo 248 de la LSCM y a los correspondientes fines de publicidad, el presente Convenio Urbanístico, una vez ratificado, se anotará en el correspondiente Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Torrelodones.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la LSCM, se deberá proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen, de conformidad con los artículos 65 y 67 del TRLS y RU y con los artículos 73 y 74 del RD 1.093/1997.

4. Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente convenio quedarán sujetas al pronunciamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme con las previsiones del artículo 243.4 de la citada LSCM.

Décima. Duración del convenio

El presente convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las obligaciones recíprocamente pactadas por las partes asumidas en los términos fijados en el mismo, salvo que alguna incumpliera lo pactado, pudiendo la otra optar por su resolución previo requerimiento expreso en tal sentido o exigir su cumplimiento.

Undécima. Extinción del convenio

1. El presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento o por su resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.

En el caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la declaración de tal incumplimiento se efectuará previo requerimiento, que deberá ser atendido en el plazo máximo de dos meses, debiendo la parte incumplidora exponer las causas del mismo, así como precisar las medidas correctoras a adoptar.

Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento fuese atendido o si la contestación dada no garantizase el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, se procederá, previa emisión por parte de los Servicios Municipales de los informes que resultasen pertinentes, a la declaración de su incumplimiento y se propondrá la adopción de las medidas legales que resultase necesarias para asegurar la correcta ejecución y, en su caso, el resarcimiento de daños y perjuicios que a la parte incumplidora puedan exigirse.

Y, para que así conste y surta los efectos legalmente oportunos, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 11 de enero de 2022.—El concejal-delegado de Urbanismo, David Moreno Fernández.

(02/463/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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