Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

73
Madrid número 6. Procedimiento 598/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 598/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MERCEDES HERRAIZ MORILLA frente a D./Dña. JULIO MIGUEL AYUSO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez titular en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. MERCEDES HERRAIZ MORILLA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. AMIRA CHEIKH ALI MEDIAVILLA y como demandado D. JULIO MIGUEL AYUSO, que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citado en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 397/2021

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MERCEDES HERRAIZ MORILLA frente a D. JULIO MIGUEL AYUSO DEBO DECLARAR y DECLARO que la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes, cursada con la baja de la trabajadora en la TGSS el día 19/04/2021, constituye UN DESPIDO IMPROCEDENTE, debiendo en consecuencia el demandado abonar a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (12.180,74 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MERCEDES HERRAIZ MORILLA frente a D. JULIO MIGUEL AYUSO DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (7.202,33 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0598-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0598-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JULIO MIGUEL AYUSO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.760/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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