Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

96
Móstoles número 2. Procedimiento 877/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 877/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SUSANA JIMÉNEZ JUANAS y D. OSCAR RODRIGUEZ REY CECILIA frente a BRIN CONSULTORIA Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO DE ACUMULACIÓN de 23-11-2021

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 877/2021, del que se sigue también en este Juzgado con el número DSP 878/2021, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0877-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

SENTENCIA de 23-11-2021

Desestimo la demanda por despido interpuesta frente a la empresa BRIN CONSULTORIA Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, y declaro la procedencia de la decisión extintiva de los contratos de trabajo de los actores de fecha de efectos 30-07-21, y en consecuencia extinguido los contratos de trabajo en dicha fecha, condenando a la demandada a abonar a cada actora las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a cada una de los actores las cantidades que se indican, incrementadas en el 10% de interés por mora que igualmente se concreta:

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0877-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0877-21.

D. O. de 14-12-2021 formalización recurso de suplicación

Presentado escrito por D. OSCAR RODRIGUEZ REY CECILIA y Dña. SUSANA JIMÉNEZ JUANAS, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia dictada en autos, acuerdo:

— Tener por anunciado el recurso de suplicación.

— Poner los autos a disposición de la. LETRADO Dña. MARIA CARMEN CAPDEPON VALCARCE designado por la parte recurrente para que, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los DIEZ DÍAS siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (art.195.2. LRJS).

— Requerir a dicho letrado para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LRJS) y cumpla los requisitos establecidos en el art. 196 de la L.R.J.S.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0877-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-61-0877-21.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

AUTO 27-01-2022 no formalizado recurso de suplicación

Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por D. OSCAR RODRIGUEZ REY CECILIA y Dña. SUSANA JIMÉNEZ JUANAS contra la resolución de fecha 23/11/2021 dictada en los presentes autos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de QUEJA ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ días desde la notificación de esta resolución debiendo acompañar copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la L.E.C, según redacción dada por el artículo 4 apartado 23 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BRIN CONSULTORIA Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.826/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-96