Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

105
Móstoles número 1. Procedimiento 880/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 880/2021 - 0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS ALBERTO BALLESTA AVILA y D./Dña. ROSA TULIA LOBO ROBLES frente a NEVADA GESTION SL sobre Pieza de Medidas Cautelares se ha dictado la siguiente AUTO DE 15/11/2021.

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAR la medida cautelar solicitada por Doña Rosa Tulia Lobo Robles y Don Carlos Alberto Ballesta Ávila en el tercer otrosí digo de la demanda, acordando la exoneración de la prestación de servicios por los demandantes para la mercantil Nevada Gestión S.L. desde la fecha del auto, con la obligación de cotizar de Nevada Gestión S.L. por aquéllos y con abono de salarios mientras se tramita el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de 3 días contados desde el siguiente a partir de su notificación.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles y de su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEVADA GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.910/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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