Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 23/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, tiene como objetivo el fomento y desarrollo de las artes escénicas y musicales.

Mediante la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre, se convocaron ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.

Las líneas de ayudas para los que se han presentado solicitudes son las siguientes:

a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.

b) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

c) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.

d) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

La Comisión Sectorial de Artes Escénicas y del Circo y la Comisión Sectorial de la Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en una sesión conjunta del día 23 de diciembre, elaboró una propuesta de resolución en la que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las mismas.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la orden de convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Desestimar las solicitudes presentadas en la línea de ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por imposibilidad material de tramitación y comprobación de los datos aportados por los solicitantes.

Artículo 2

Desestimar las solicitudes que se señalan a continuación, en la línea de ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico, por los motivos que se especifican, al amparo de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre, por la que se convocan ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.

Artículo 3

Desestimar las solicitudes que se señalan a continuación, en la línea de ayudas a para la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro, por los motivos que se especifican, al amparo de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre, por la que se convocan ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.

Artículo 4

Desestimar las solicitudes que se señalan a continuación, en la línea de ayudas a para la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos, por los motivos que se especifican, al amparo de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre, por la que se convocan ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.

Artículo 5

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/2.634/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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