Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-27

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

27
CONVENIO de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

De otra parte, don Enrique Sanz Giménez-Rico, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, nombrado mediante poder otorgado ante el notario don Luis Calatayud Gallego, número de protocolo 1317, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales de dicha Universidad, aprobados por Decreto de la Santa Sede el día 2 de abril de 2009.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza y que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

Segundo

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Para ello se establece una fase de Prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las Universidades y las Administraciones Educativas.

Tercero

La Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2021-2022, en centros de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Quinto

La planificación de las prácticas es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en tanto que conlleva la participación de centros educativos y de profesores que se encargan de su tutela.

Sexto

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las universidades y los centros docentes, que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad, se realice en condiciones de calidad.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Pontificia Comillas, con el fin de facilitar a los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, la fase de Prácticum en los centros docentes de la Comunidad de Madrid en los que se impartan dichas enseñanzas.

Segunda

Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros que deseen participar en el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.

— La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

Tercera

Obligaciones de la Universidad

La Universidad está obligada a:

1. Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía la duración y contenido tanto de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, como de la relación de alumnos por centro y el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.

2. Realizar una planificación de la fase de Prácticum, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos quince días de antelación al comienzo de las mismas.

3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.

5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Cuarta

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Quinta

Centros docentes

Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan todas o algunas de dichas enseñanzas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.

Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1620/2021, de 8 de junio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.

Séptima

Protección de datos

Dado que el convenio conlleva encargo de tratamiento de datos personales, se incluye dicha información en el Anexo I.

En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:

— La Universidad: dpo@comillas.edu. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: https://www.comillas.edu/cumplimiento-online

— La Delegación: protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Se anexa al presente convenio un modelo de compromiso de confidencialidad y deber de secreto, Anexo II, que será firmado por el alumno y el tutor. Se entregará una copia a los firmantes y a cada parte que lo precise (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Universidad firmante del convenio, centro educativo).

Octava

Financiación

1. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

2. Asimismo, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 de junio del año siguiente.

Décima

Extinción y resolución

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Pontificia Comillas. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Dispone de información adicional en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimosegunda

Régimen jurídico

1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.

2. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

4. Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.—Por la Universidad Pontificia Comillas, el Rector, Enrique Sanz Giménez-Rico.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Universidad Pontificia Comillas, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Encargada del Tratamiento y, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, Encargada del Tratamiento, para tratar por cuenta de la Universidad Pontificia Comillas, Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar el convenio de colaboración para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021/2022.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/interconexión/cotejo/limitación/supresión/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Durante el ciclo de vida de los datos personales los trámites que impliquen su tratamiento serán electrónicos en todas su fases, es decir, se recogerán de manera oficial a través del registro electrónico correspondiente, los documentos que se generen y los contengan serán firmados electrónicamente y serán notificados en su caso también de manera electrónica, de modo que los alumnos en prácticas deberán estar dados de alta en el sistema NOTE de la Comunidad de Madrid para que el encargado pueda notificarle cuando sea necesario.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento para la prestación de los servicios y ejecución de las prestaciones derivadas del convenio de colaboración existente entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de las prácticas de los Alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Matriculados en las Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en Centros de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD y artículo 33 de la LOPDGDD, y el resto de la normativa de protección de datos.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación del servicio convenido, de conformidad con las siguientes obligaciones:

— Limitarse a realizar las actuaciones estrictamente necesarias, según a lo establecido en el convenio.

— Se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las instrucciones del Responsable del Tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

— Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, este informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

— El Encargado se compromete a no destinar, aplicar o utilizar los datos a los que tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de este contrato.

— En el caso de que el Encargado del Tratamiento determine por su cuenta los fines y los medios de tratamiento, será considerado Responsable del Tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Mantener, cuando proceda, según lo establecido en el artículo 30.2 del RGPD un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento.

— Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

— En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por él.

— Comunicar la identidad del delegado de protección de datos y datos de contacto al Responsable del Tratamiento.

Obligaciones del Responsable del Tratamiento. Corresponden al Responsable del Tratamiento las siguientes obligaciones:

— Garantizar que los datos facilitados al Encargado del Tratamiento se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

— Poner a disposición del Encargado del Tratamiento cuanta información sea necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del encargo.

— Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado del Tratamiento.

— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

— Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

— El Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

— Descripción de la naturaleza de la violación.

— Categorías y el número aproximado de interesados afectados.

— Categorías y el número aproximado de registros de datos afectados.

— Posibles consecuencias.

— Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.

— Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información).

Será el Responsable el que proceda, en su caso, a la comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas afectadas. No obstante lo anterior, cuando la violación de seguridad se haya producido bajo la responsabilidad del Encargado del Tratamiento, el Responsable del Tratamiento podrá obligarle a notificarla a la Autoridad de Control y, si fuera necesario, a comunicarla a los interesados afectados.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

(03/2.542/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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