Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

31
ORDEN de 4 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita, a favor de la asociación “Manos de Ayuda Social”, de varios locales de planta baja del edificio sito en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, con el local número 6 de planta baja del mismo inmueble.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2393, esta Administración es propietaria del local número 6 del inmueble ubicado en la calle Reina de África, número 10 de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Se trata de un local en planta baja de 56 m2, que actualmente está vacío y sin previsión de uso por parte de esta Administración.

La Asociación “Manos de Ayuda Social” se constituye en el año 2011 bajo la iniciativa de un grupo de voluntarios y profesionales involucrados, con amplia experiencia en el ámbito social, para dar respuesta a la crisis existente en España a través de la gestión de un Comedor Social en el Distrito de Ciudad Lineal de la ciudad de Madrid.

Mediante Orden de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se acordó la cesión de uso gratuita, a favor de dicha asociación, de los locales número 2, 3 y 4 de planta baja ubicados en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, para destinarlos a la implantación de un comedor social.

Desde entonces, la Asociación “Manos de Ayuda Social” ha atendido en estos locales a 949 personas de manera continuada. No solo ofrecen alimentación y orientación social/laboral, sino que además reparten productos de aseo y limpieza, mascarillas, ropa, etc. El aumento de la actividad y número de beneficiarios, sobre todo a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, ha hecho que el lugar se quede pequeño y que esa falta del espacio limite su capacidad de prestación de servicio.

Dado que el local número 6 de planta baja de ese inmueble, también propiedad de la Comunidad de Madrid, se ha quedado vacío, y que se trata de un local colindante a los utilizados por la Asociación “Manos de Ayuda Social”, esta ha solicitado que se amplíe con ese local la cesión de uso que tienen concedida al objeto de poder destinarlo a un almacén polivalente contiguo al comedor.

Desde la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se ha informado favorablemente la ampliación de la cesión gratuita de uso a favor de la Asociación “Manos de Ayuda Social” con el local 6 de planta baja de ese inmueble.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita, a favor de Asociación “Manos de Ayuda Social”, con CIF G86187069, de varios locales de planta baja del edificio sito en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, con el local número 6 de planta baja del mismo inmueble.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que queda adscrito este inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a Asociación “Manos de Ayuda Social” y se comunicará a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Madrid, a 4 de febrero de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO DE LA CESIÓN DE USO GRATUITA, A FAVOR DE ASOCIACIÓN “MANOS DE AYUDA SOCIAL”, DE VARIOS LOCALES DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE REINA DE ÁFRICA, NÚMERO 10, DE MADRID, CON EL LOCAL NÚMERO 6 DE PLANTA BAJA DEL MISMO INMUEBLE

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a Asociación “Manos de Ayuda Social” el uso del local número 6 del inmueble sito en calle Reina de África, número 10, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, para que se destine a almacén del comedor social. Se trata de un local de planta baja, que forma parte de un edificio de viviendas, cuya superficie real construida es de 56 m2.

2. Esta Administración es titular del derecho de propiedad de ese local, tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 2393, donde aparece catalogado como bien de naturaleza patrimonial, y en el Registro de Propiedad de Madrid número 19 de Madrid, como finca registral número 45193 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 3903501VK4730F0076BQ. Su cuota de participación en el edificio del que forma parte es de 0,73 por 100 y en el portal al que pertenece del 2,21 por 100.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por Asociación “Manos de Ayuda Social” para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es la gestión del Servicio de Comedor Social diario y Servicio de Reparto de Alimentos.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por Asociación “Manos de Ayuda Social”, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponderá a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita de uso entrará en vigor el día de la fecha de la presente Orden y finalizará en la misma fecha en la que finalice la cesión gratuita de uso efectuada sobre los locales número 2, 3 y 4 de ese inmueble conforme a la Orden de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es decir, el 18 de junio de 2023.

Se posibilita la prórroga de la cesión por períodos anuales. La prórroga se producirá de manera automática si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicialmente previsto, o en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente. En cualquier caso, la duración total de la presente cesión, prórrogas incluidas, no podrá exceder del 18 de junio de 2028.

2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Asociación “Manos de Ayuda Social”.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Asociación “Manos de Ayuda Social” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el local, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

F) La enajenación de los locales objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/2.646/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-31