Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220219-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

12
Madrid número 6. Procedimiento 602/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 602/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CONCEPCION ROMERO CASTILLO frente a FOGASA y ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 20/2022

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Doña Catalina Pérez Noriega, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº 6 de Refuerzo de Madrid, ha visto los presentes autos nº 602/2021, promovidos por CONCEPCION ROMERO CASTILLO, asistido por la letrada Dña. María Mercedes Martínez López, contra la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL Y FOGASA que estando debidamente citados no comparecen versando los autos sobre DESPIDO

FALLO

Estimo la demanda formulada por DÑA. CONCEPCION ROMERO CASTILLO, frente a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos al 31-3-2021, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 28.111,03 euros ; así como, en el caso de proceder a la readmisión debe abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 41,26 euros, descontando el periodo de incapacidad temporal en el que se encontraba la demandante, en caso de no efectuar la opción en el mencionado plazo, se entiende que procede la readmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0602-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0602-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.102/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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