Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220219-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

8
CONVENIO de colaboración de 20 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Galapagar para la expedición de “Carné Joven Comunidad de Madrid”.

REUNIDOS

De una parte, D. Nikolay Yordanov, Director General de Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrado en virtud del Decreto 141/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Alberto Gómez Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Galapagar en virtud de su nombramiento realizado por Acuerdo del Pleno celebrado el día 15 de junio de 2019.

INTERVIENEN

El primero, en representación de la Comunidad de Madrid en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispongo sexto apartado a) de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El segundo en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar de conformidad con el apartado a) del punto 4 del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, en ejercicio de sus competencias de coordinación de la política regional con las administraciones locales en materia de juventud viene desarrollando una tarea de motivación e impulso de políticas integrales hacia los jóvenes madrileños.

Con este fin se viene desarrollando el Programa “Carné joven Comunidad de Madrid”, cuyo objetivo es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, poner a disposición de los jóvenes de catorce a treinta años, mediante el Carné Joven Comunidad de Madrid, el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, con importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.

En virtud de la citada Ley, la Comunidad de Madrid cooperará con cuantas Instituciones Públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

El Ayuntamiento de Galapagar teniendo presente los apartados l) y m) del Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impulsa la realización de actuaciones capaces de analizar las diferentes realidades juveniles y de aportar soluciones a corto, medio y largo plazo a los nuevos retos y necesidades que plantea este colectivo que cuenta con un especial interés dentro del municipio.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos de Juventud, un programa de actuación conjunta destinado a la expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid para promover los servicios, ventajas y actividades para los jóvenes de la Comunidad que se ofertan a través del Carné Joven.

Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Convenio tiene por objeto regular la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Galapagar, facilitando a los jóvenes de la Comunidad de Madrid la adquisición del mismo, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la corporación local

La Corporación local se compromete a:

1.o Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad convencional, el cual deberá entregarse en el acto.

2.o Aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones siendo necesario:

a) Acceso a Internet.

b) Impresora de tarjetas PVC compatible.

3.o Aportar, igualmente, el personal necesario que destinará los recursos específicos para efectuar las tareas señaladas.

4.o Remitir periódicamente a la Comunidad de Madrid las solicitudes de carnés tramitadas para su archivo, según las instrucciones que se den al respecto.

5.o Difundir entre las empresas y entidades ubicadas en su municipio la posibilidad de incorporarse como colaboradores al programa “Carné joven Comunidad de Madrid” e informar a las mismas de los requisitos necesarios para su adhesión al programa “Carné joven Comunidad de Madrid”.

La Corporación local podrá incorporarse igualmente como colaborador del programa “Carne Joven Comunidad de Madrid” ofreciendo ventajas a los socios de Carné Joven en sus servicios e instalaciones municipales, a través de un anexo a este convenio.

En el caso de coexistencia con otro carné joven en el municipio, se exigirá la asimilación de los comercios adheridos a aquel con el Carné Joven Comunidad de Madrid y su incorporación a este, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Dirección General de Juventud. Para ello, el Ayuntamiento facilitará a Carné Joven Comunidad de Madrid la información necesaria sobre sus establecimientos adheridos.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1.o La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud se compromete a efectuar el seguimiento y evaluación del servicio, en el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

2.o Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento, las claves de acceso a la aplicación CJOV_INTER.

3.o Establecer el protocolo necesario para la tramitación del Carné Joven Comunidad de Madrid y formar a las personas que vayan a realizar estas funciones.

4.o Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

5.o Aportar los impresos normalizados necesarios para la solicitud del Carné Joven, folletos informativos y plásticos en blanco para su impresión.

6.o Informar al Ayuntamiento de las condiciones de adhesión como colaboradores de las empresas y entidades ubicadas en el municipio y facilitará cuanto material divulgativo realice para su distribución entre las mismas.

7.o Incluir en la página web a disposición de “Carné Joven Comunidad de Madrid” la información relativa a la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid en el municipio, así como el nombre de las empresas y entidades adheridas por intermediación del Ayuntamiento, indicando los servicios ofertados por las mismas. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que no sean conformes a la finalidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de seguimiento

En el plazo de treinta días desde la firma del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Subdirección General de Juventud e integrada por al menos un Técnico de la misma Subdirección que actuará como Secretario con voz pero sin voto y dos vocales representantes del Ayuntamiento de Galapagar, siendo estos el Concejal de Juventud y el Técnico de Juventud de dicho ayuntamiento o persona que designe para su sustitución.

La comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad, tendrá competencia para:

a) Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar el Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del Carné Joven en el municipio de Galapagar.

c) Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.

La comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima anual pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento elaborará un informe anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.

Quinta

Vigencia y modificación

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales, si no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización.

Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta

Causas de extinción

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.

f) Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Séptima

Régimen jurídico

El Convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Octava

Cuestiones litigiosas

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar se informan recíprocamente de que los datos personales que se recojan en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid como única responsable del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio quedando el Ayuntamiento de Galapagar como encargado del tratamiento de datos.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Carné Joven”, cuya finalidad es “Registro usuarios carné joven. Promoción. Publicidad” y cuya base legal es “RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

La Comunidad de Madrid será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, debiendo colaborar ambas partes para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima

Régimen económico

Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en Madrid, a 20 de enero de 2022.—En representación del Ayuntamiento de Galapagar, el Alcalde, Alberto Gómez Martín.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Director General de Juventud, P. D. F. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), Nikolay Yordanov.

(03/2.338/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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