Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220221-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

108
Madrid número 34. Procedimiento 901/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 901/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Zazo López, frente a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia 23/2022.

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan José Zazo López, frente a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido y cantidad:

Debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado el 21 de abril de 2021 y del que fue objeto el trabajador demandante y, ante la imposibilidad de readmisión, extingo la relación laboral con fecha de efectos 26 de enero de 2021, y condeno a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., a que abone al actor la indemnización de 67.178,71 euros, así como la suma de 36.170,75 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las devoluciones o deducciones de las prestaciones de desempleo percibidas.

Condeno a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., a abonar a don Juan José Zazo López, la cantidad de 9.543,89 euros brutos, más 473,27 euros de intereses por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2807-0000-61-0901-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, magistrada-juez de refuerzo de los Juzgados de lo social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de enero de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.068/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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