Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220221-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado Resolución el día 7 de febrero de 2022, del siguiente literal:

“Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid; los artículos 43 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Reglamento Orgánico de Villanueva del Pardillo.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal y en aras de una mejor y más eficiente organización municipal.

Por la presente, resuelvo:

Primero.—Modificar el régimen de delegación de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable en los concejales del Ayuntamiento, en el sentido que se detalla en los apartados segundo y tercero siguientes.

Segundo.—Revocar la delegación de competencias a favor de doña Valentina del Campillo Holzwwarth, que tuvo lugar mediante Decreto de esta Alcaldía firmado el día 8 enero 2021, relativas al ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercero.—Delegar en doña Olga Sancho Mauri:

— La incoación, impulso y tramitación de expedientes de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, derivados del incumplimiento de la normativa dictada al efecto, así, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes materia de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por aplicación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19 en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2., nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias de potestad sancionadora que me corresponden y que tienen carácter delegable, por incumplimiento de la normativa recogida en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, nombrar a los instructores, y adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

Quinto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias de potestad sancionadora que me corresponden y que tienen carácter delegable, por incumplimiento de la normativa recogida en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, nombrar a los instructores, y adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

Sexto.—Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Séptimo.—Notificar la presente resolución a los concejales afectados para su conocimiento y efectos. La designación se considerará tácitamente aceptada salvo manifestación expresa.

Noveno.—Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Décimo.—Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.

Cúmplase.

Dado en Villanueva del Pardillo, a 9 de febrero de 2022.—El alcalde (firmado)”.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Villanueva del Pardillo, a 9 de febrero de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/2.701/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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