Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220222-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Venturada. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento, de 14 de septiembre de 2013, de modificación de ordenanzas municipales (ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles), mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 30 de octubre de 2013, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4. Bonificación para instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.—Bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles para las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollada en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario tener instalado un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar; siempre que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.

Será condición indispensable para que resulte de aplicación esta bonificación que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.

3. Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación.

4. La bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior, y se aplicará siempre que se reúnan las condiciones establecidas y se acredite ante el Ayuntamiento de Venturada el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

5. La cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33 por 100 del coste total de la instalación.

En el caso de inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético para beneficio de todos los miembros de la comunidad de propietarios, el importe anual a bonificar, en su caso, no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación, repercutible a cada propietario en función de su cuota de participación en la comunidad.

6. A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) La que acredite la correcta identificación de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles).

Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.

b) Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo. Además, para concretar las características técnicas del sistema que se ha instalado (número de paneles o captadores solares, área de apertura, ...) se deberá aportar copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía u otro organismo competente por la que se certifique dicho sistema de energía solar.

c) Documentación acreditativa de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.

d) Para los inmuebles con uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, además de lo anterior, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Comunidad de Madrid.

e) Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de dichos inmuebles.

f) Cubrir con la generación fotovoltaica al menos el 50 por 100 de las necesidades eléctricas del inmueble.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles para los que se solicita la bonificación, con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

Artículo 5. Bonificación viviendas de protección oficial.—Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

2. Finalizado el período de disfrute de la bonificación señalada en el apartado anterior, las referidas viviendas podrán disfrutar de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante un plazo de tres años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.

3. Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios siguientes (hasta un máximo de seis), siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año se cumplan los requisitos y condiciones señalados en los apartados anteriores y los requisitos genéricos que establece la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Venturada. No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

A la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los inmuebles afectados por esta bonificación.

Esta bonificación no resulta de aplicación para las viviendas protegidas cuya calificación definitiva de tal condición fuera otorgada con anterioridad al 1 de enero de 2008.

En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería municipal los importes dejados de ingresar.

4. Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.

b) Copia de la calificación definitiva de vivienda protegida.

c) En el caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto, se deberá aportar copia de la escritura de adquisición y/o nota simple registral actualizada del inmueble.

Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación y la documentación correspondiente se podrá presentar por parte de la representación legal de la comunidad de propietarios o del promotor de la edificación, pudiendo resultar de aplicación, en su caso, con las limitaciones especificadas en el apartado anterior, para cada una de las viviendas que formen parte de la propiedad horizontal. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados, así como de los datos que permitan la completa identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación acreditativa correspondiente.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de 4 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 10 de febrero de 2022.—El alcalde, por delegación, la primera teniente de alcalde (firmado).

(03/2.816/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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