Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220222-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

60
Madrid número 6. Procedimiento 900/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 900/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO MARCIAL TALAMANCA LOPEZ frente a FOGASA y ARISTA TEAM SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia de D. PABLO MARCIAL TALAMANCA LOPEZ contra ARISTA TEAM SL, y siendo parte el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 12/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30-08-21 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, en cuyo acto compareció solo la parte actora, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas. El FOGASA, no compareció, pese a estar legalmente citada.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. PABLO MARCIAL TALAMANCA LOPEZ, contra ARISTA TEAM SL, y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 17.848,75 euros, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 63,01 euros diarios, declarando con ésta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo. Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad de 8.895,52 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0900-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARISTA TEAM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.122/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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