Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220222-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

64
Madrid número 25. Procedimiento 1298/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1298/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA frente a GUYON EXTENS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 13/2022

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos Nº 12982021, sobre procedimiento por Despido y Cantidad, seguidos entre Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Saneloy Salas, y la empresa GUYON EXTENS, S.L., como demandada, que no compareció pese a estar citado en legal forma.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA, frente a GUYON EXTENS, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 3.356,59 euros, además de la cantidad de 4.037,70 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA, frente a GUYON EXTENS, S.L. sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 877,97 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET excepto para la cantidad correspondiente a la indemnización por falta de preaviso (469,50 euros).

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-1298-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUYON EXTENS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.090/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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