Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-14

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

14
ORDEN 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de promoción y fomento administrativos materializada a través de varias líneas de subvención y otras ayudas públicas orientadas a la realización de proyectos que desarrollen determinadas acciones y actuaciones de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, juventud, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y dirigidas a la cobertura de las necesidades sociales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y, en concreto, de las mujeres, jóvenes, menores de edad, personas dependientes, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad, pudiendo ser sus destinatarios tanto entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades en los ámbitos señalados, como particulares necesitados de protección.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 8, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que los objetivos y efectos que se pretenden conseguir y los costes previsibles y sus fuentes de financiación estén vinculados. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2022 se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, al propio tiempo que, a través de un único documento, se aborda una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta Consejería con excepción de las relativas a la materia de juventud.

Esta excepción se justifica en la asunción por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de las competencias en materia de juventud que hasta entonces tenía atribuidas la hoy extinta Consejería de Educación y Juventud (artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid) y en el hecho de que la planificación estratégica de la política subvencional en esta materia para el período 2020-2022 ha sido ya establecida por Orden 304/2020, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante el referido período, y en sus sucesivas modificaciones, habiendo sido aprobada la última de estas modificaciones el pasado 16 de noviembre, por Orden 1856/2021, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que abarca todas las líneas de subvención y ayudas que se promuevan en materias competencia de esta Consejería a excepción de las relativas a competencias de la Dirección General de Juventud y que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO













































(03/3.260/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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