Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en su sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, por el que se convoca el Programa UAH-Santander de Becas de Residencia “María de Guzmán” para estudiantes internacionales de doctorado en régimen de cotutela para el curso 2021-2022.

BDNS: 608716

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Objeto de la convocatoria

La Universidad de Alcalá ofrece hasta un máximo de 20 Becas de Residencia financiadas con cargo al Centro de Coste D069 para realizar Tesis Doctorales en Régimen de Cotutela. Las becas se concederán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva entre los candidatos.

Se entiende por Tesis en Cotutela aquella que se realiza en dos universidades, una española y otra extranjera. Esto supone que el estudiante esté matriculado, tanto en la Universidad española, como en la extranjera. Una vez defendida la Tesis Doctoral, el estudiante obtendrá dos títulos de Doctor.

Duración

La duración máxima de la beca de alojamiento es de seis meses, pudiendo iniciarse la estancia en cualquier momento entre los meses de enero y agosto de 2022.

Requisitos de los candidatos

— Podrán ser candidatos los estudiantes de Doctorado procedentes de universidades extranjeras que hayan formalizado un Acuerdo de Cotutela de Tesis con la Universidad de Alcalá o cuya formalización esté en fase avanzada y que deseen realizar una estancia en la Universidad de Alcalá para seguir trabajando en su Tesis Doctoral.

— Los candidatos deberán estar matriculados en un Programa de Doctorado en su universidad de origen y deberán estar matriculados o haber sido aceptados en un Programa de Doctorado de la Universidad de Alcalá.

— No podrán solicitar estas becas los ciudadanos españoles ni los extranjeros que sean residentes en España en el momento de la solicitud de la beca.

Documentación y plazo de presentación de las solicitudes por los candidatos

— El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de la publicación de esta convocatoria hasta el 29 de abril de 2022.

— Para realizar la solicitud el estudiante deberá inscribirse en la siguiente URL del Banco de Santander.

— Asimismo tendrá que remitir los siguientes documentos al correo electrónico de la Escuela de Doctorado de la UAH escuela.doctorado@uah.es:

• Resguardo de la inscripción en la página web del Banco de Santander.

• Documento de identidad personal (pasaporte).

• Certificación de su condición de profesor universitario, si la tuviere.

• Documento que especifique el plan de trabajo y el período o períodos de estancia que se desean cubrir con la beca, con el visto bueno de los codirectores de la tesis.

• Curriculum vitae.

• Carta de admisión en un programa de doctorado en la UAH.

Comisión de Evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de forma periódica y corresponderá a una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: El Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue.

— Vocal: Vicerrector de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue.

— Secretario: Jefa de Servicio de Estudios Oficiales de Posgrado.

Criterios de valoración

— Currículum académico profesional.

— Se valorará positivamente proceder de alguna de las Universidades que son miembro de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado (AUIP).

— Se valorará positivamente ser profesor universitario y/o poder certificar que se va a ejercer como profesor universitario tras la finalización de la Tesis Doctoral.

— Otros méritos relacionados con la finalidad de la beca, a juzgar por la Comisión Evaluadora.

Resolución de concesión

— La Comisión se reunirá cada dos meses mientras esté abierta la convocatoria para resolver las solicitudes recibidas.

— Tras cada reunión de la Comisión se informará a los interesados del resultado de la misma.

— Dicha Resolución no agotará la vía administrativa y contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre).

Alcalá de Henares, a 2 de febrero de 2022.—El Vicerrector de Relaciones Internacionales, Julio Cañero Serrano.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.

(03/3.240/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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