Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-42

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 4 de febrero de 2022, al Convenio de Colaboración suscrito el 19 de agosto de 2019, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Turismo, y la Universidad Complutense de Madrid, para realizar el programa de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid.

En Madrid, a 4 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2021.

Las partes intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para otorgar la presente Adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 19 de agosto de 2019 se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y la Universidad Complutense de Madrid, para realizar un programa de prácticas externas así como el trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por dicha universidad.

II. Que el citado convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en los museos de titularidad de la Comunidad de Madrid.

III. Que una vez puesto en práctica este convenio, se considera procedente que los alumnos de la UCM puedan realizar el programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la UCM, en la Dirección General de Promoción Cultural, además de en los museos titularidad de la Comunidad de Madrid. También se considera procedente incluir una Cláusula en relación con la Protección de Datos Personales.

IV. Que, en base a lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Novena del convenio vigente se hace necesario modificar el objeto del mismo, para lo cual las partes firmantes suscriben esta Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la Adenda

El objeto de la presente Adenda es ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 19 de agosto de 2019 entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Turismo (actual Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la UCM para realizar el programa de prácticas externas así como el trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid e incluir en dicho Convenio una Cláusula en relación con la Protección de Datos Personales.

Segunda

Ampliación del objeto del convenio

Se amplía el contenido de la Cláusula Primera de dicho Convenio en relación con el objeto del mismo, que queda redactado con el siguiente tenor:

“Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en la Dirección General de Promoción Cultural y en los museos titularidad de la Comunidad de según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en Comunidad de Madrid, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Tercera

Incluir una Cláusula relativa a la Protección de datos personales

Se incluye una Cláusula, con el siguiente tenor:

“Duodécima.—Protección de Datos Personales

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el Anexo de este Convenio. En particular, la UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.

La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este Convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente Convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD”.

Cuarta

Vigencia de la Adenda

Esta Adenda estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el período establecido en la Cláusula Octava del Convenio suscrito el 19 de agosto de 2019.

Y para que así conste, ambas partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de febrero de 2022.—Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/2.841/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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