Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y ACTOS COMUNICADOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, declaración responsable y actos comunicados, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, así como por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, para el otorgamiento de las preceptivas licencias.

En concreto será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las siguientes licencias urbanísticas, declaraciones responsables y actos comunicados, tal y como se encuentran establecidas en el capítulo 4 del título I de las normas generales para el Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo:

a) Parcelaciones.

b) Obras de urbanización e infraestructuras.

c) Obras de edificación.

c.1) Obras de edificación.

c.1.1) Obras mayores:

— De demolición

— De rehabilitación, modificación y reforma.

— De ampliación.

— De nueva planta de edificación e infraestructura urbanas.

— Complementarias de la edificación que contengan o afecten a elementos estructurales y/o alteren la estética urbana.

• Movimientos de tierras.

• Apeos comunes

• Apeos urgentes.

• Vallados.

• Efectos publicitarios colocados de forma visible desde la vía pública.

c.2) Obras menores:

— De demolición.

— De rehabilitación, modificación y reforma.

— De ampliación.

— Otras complementarias.

c.3) Obras en edificios catalogados.

d) Ocupación de edificaciones y modificaciones de usos.

e) En general, la realización de cualquiera de los actos señalados en los planes de ordenación, en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en las Normas Urbanísticas de Mejorada del Campo.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que preste o realice el Ayuntamiento por el otorgamiento de la oportuna licencia urbanística, declaración responsable o actos comunicados.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Art. 4. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de la tasa:

— Parcelaciones: La superficie expresada en metros cuadrados de la finca resultante de la parcelación.

— Obras de edificación:

• Obras mayores:

- De demolición: La superficie expresada en metros cuadrados en cada planta o plantas a demoler.

- De rehabilitación, modificación y reforma: El coste real y efectivo de la obra.

- De ampliación: El coste real y efectivo de la obra.

- De nueva planta de edificación e infraestructura urbanas: El coste real y efectivo de la obra.

- Complementarias de la edificación que contengan o afecten a elementos estructurales y/o alteren la estética urbana: En general, el coste real y efectivo de la obra, excepto para:

- Movimientos de tierras: Los metros cúbicos del solar a remover.

- Vallados: Los metros lineales de valla, cualquiera que sea la naturaleza de la misma.

- Efectos publicitarios, la superficie de los mismos en metros cuadrados.

• Obras menores:

- De demolición: La superficie expresada en metros cuadrados en cada planta o plantas a demoler.

- De rehabilitación, modificación y reforma: El coste real y efectivo de la obra.

- De ampliación: El coste real y efectivo de la obra.

- Otras complementarias: El coste real y efectivo de la obra, excepto para:

- Demarcación de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada/s del inmueble sujeto a tales operaciones.

- Efectos publicitarios: La superficie de los mismos en metros cuadrados.

- Tala de árboles: La unidad natural. Obras en edificios catalogados: El coste real y efectivo de la obra.

— Ocupación de edificaciones y modificación del uso de las mismas: El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación.

— En general, la realización de cualquiera de los actos señalados en los planes de ordenación, en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y en las normas urbanísticas de Mejorada del Campo: En general, el coste real y efectivo de la obra.

2. Del coste real y efectivo señalado en el apartado 1 anterior se excluirá el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar se reducirán, previa solicitud, al 25 por 100 de las señaladas en el número anterior, respetando siempre la cuota mínima correspondiente y siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Por excepción cuando realizados todos los trámites previstos en la tramitación de licencias, de oficio o a petición del sujeto pasivo, la resolución recaída, sea denegatoria, los derechos a liquidar se reducirán, previa solicitud, al 50 por 100 de la cuota señalada en el número anterior, respetando siempre la cuota mínima correspondiente.

A su vez, en el supuesto de que no se iniciará el expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, procederá la devolución de lo ingresado.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Las obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Vivienda correspondiente de la Administración central y/o autonómica con expediente administrativo aprobado podrán tener una bonificación de hasta el 99 por 100 de la cuota de la tasa. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El porcentaje de la bonificación entre el 0 por 100 y el 99 por 100 deberá estar contenido en la propuesta al Pleno del Ayuntamiento y su justificación contenida en la memoria que necesariamente deberá acompañar la propuesta mencionada.

2. Bonificación para el fomento de la actividad económica: Como medida para el fomento de la actividad económica, las obras de edificación para el desarrollo de actividades que se soliciten a partir del 1 de enero de 2013, con el compromiso de una vez ejecutadas, comiencen el desarrollo de la actividad y esta se mantenga en funcionamiento durante al menos un año completo desde la solicitud de licencia de apertura o actividad, se les concederán las siguientes bonificaciones en la cuota tributaria en función de la superficie del inmueble afecto:

— Hasta 100 m2: 40 por 100.

— De más de 100 m2, hasta 200 m2: 30 por 100.

— De más de 200 m2 hasta 500 m2: 20 por 100.

— De más de 500 m2: 15 por 100.

Si en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación, no se ha presentado la solicitud de licencia de apertura o actividad, el ayuntamiento practicará liquidación tributaria por la parte que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

Transcurrido el año de funcionamiento desde la solicitud de apertura o actividad, los Servicios Técnicos Municipales, previas las comprobaciones pertinentes, emitirán informe sobre el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las bonificaciones solicitadas, si estas fuesen incumplidas, el ayuntamiento practicará liquidación tributaria por la parte que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de tramitación de la licencia, declaración responsable o acto comunicado, o de los servicios urbanísticos, sujetos al tributo, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

En los casos de servicios urbanísticos en los que no mediará solicitud expresa del interesado, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o acto comunicado, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

Art. 8. Liquidación e ingreso.—1. Se establece el régimen de autoliquidación de la tasa, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.

2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la Depositaría municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. Dicha autoliquidación se aprobará, provisionalmente, en la resolución de concesión de la licencia, y en el supuesto de que la base imponible no se ajustará al certificado visado por el Colegio Oficial respectivo o, en su ausencia, a su estimación por los técnicos municipales se practicará liquidación provisional adoptando como base imponible el certificado referido o, en su caso, lo que los citados técnicos dictaminen.

Igualmente se rectificará la autoliquidación cuando la tarifa asignada no sea la procedente.

4. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia, declaración o acto comunicado preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

5. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

6. Los escritos recibidos por los conductos referidos en el artículo 66 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

7. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente tasa tributaria.

8. La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de la cuota tributaria son absolutamente independientes de pago del importe de los anuncios que con carácter obligatorio establece la Ley 9/20211, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que deberá realizar el promotor.

9. En las construcciones y obras que para su ejecución requieran la ocupación del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o la utilización de terrenos de uso público para el depósito de mercancías, materiales de construcción, escombros, etc., se exigirá el pago del precio público correspondiente, liquidándose conjuntamente a la concesión de la licencia urbanística.

Art. 9. Los documentos justificativos de la concesión del permiso y del pago de las tasas municipales, durante la ejecución de las obras, deberán estar en la obra en lugar visible a la disposición de los agentes del Ayuntamiento, así como, en su caso, nombre y apellidos o razón social del constructor y promotor.

La falta de dicha documentación se sancionará con la multa de 30,05 euros.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2.021 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Mejorada del Campo, a 11 de febrero de 2022.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/2.900/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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