Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-56

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Móstoles. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de octubre de 2021 (Acuerdo n.o 6/196), acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material.

Conforme a lo establecido en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abrió un período de información pública durante treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de fecha 7 de diciembre de 2021).

Según los datos obrantes en el Departamento de Registro y Estadísticas del Ayuntamiento de Móstoles durante este periodo de información pública no se han presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material, entrando en vigor a partir de su publicación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y MATERIAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

PREÁMBULO

I

La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene este municipio de regular determinadas prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se indican a continuación.

La Constitución Española establece en su artículo 39.1, que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, garantizando así la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las prestaciones que se otorguen al amparo de estas Normas se regirán por la normativa vigente reguladora de procedimiento administrativo y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentalmente por el artículo 30.7 “Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.

II

La presente ordenanza se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia recogidos el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no implicando más cargas administrativas innecesarias y permitiendo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Con la aplicación de los principios enunciados, la presente ordenanza pretende dar cumplimiento a la legislación en materia de subvenciones y responder adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía de Móstoles, en concreto, en materia de servicios sociales.

III

Uno de los compromisos fundamentales del Ayuntamiento de Móstoles para con el municipio ha sido el de la protección social y económica de aquellos ciudadanos que se encuentren atravesando situaciones de especial necesidad. Por ello con fecha 12 de abril de 2016 la Junta de Gobierno Local aprobó una Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material de Móstoles, siendo aprobada por el Pleno de la Corporación el día 28 de abril de 2016 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 28 de julio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 179).

El cambio en las necesidades de la ciudadanía a consecuencia de la actual crisis socio sanitaria, hizo necesario que con fecha 17 de noviembre de 2020 la Junta de Gobierno Local en su Acuerdo N.o 15/637 (ratificado posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2020 por el Pleno en su Acuerdo n.o 18/170) aprobara una modificación parcial de la Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material de Móstoles, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 15 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 62).

IV

Desde este marco normativo, las prestaciones que regula esta ordenanza son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica, individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.

Este tipo de prestaciones se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta los siguientes aspectos: el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la concesión para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección para personas mayores o menores de edad. Por lo tanto, estas prestaciones tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y características generales.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales individuales del sistema público de Servicios Sociales gestionadas por el Ayuntamiento de Móstoles, que se pueden clasificar en función de su tipología como prestaciones sociales de carácter económico y prestaciones sociales de carácter material.

Art. 2. Finalidad y objetivos.—La finalidad de las prestaciones económicas será la de afrontar aquellos gastos relacionados con la cobertura de necesidades básicas y de vivienda provocadas por situaciones excepcionales y, previsiblemente, irrepetibles. Así mismo, están orientadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carecen de recursos económicos propios para la atención de estas necesidades, siendo siempre un apoyo a la intervención social dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.

Las prestaciones de carácter material serán aquellas cuyo contenido económico o técnico es susceptible de ser sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material a través de servicios prestados por la entidad local a través de los Servicios Sociales Municipales.

Los objetivos de estas prestaciones serán:

1. Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades puntuales que afectan a los recursos económicos y a la capacidad para poder dar respuesta a esta situación sin apoyo externo.

2. Evitar la aparición de situaciones de exclusión o agravar situaciones de necesidades ya establecidas.

3. Complementar otras ayudas y/o recursos movilizados por otras instituciones intervinientes dentro del marco de una intervención social consensuada.

Art. 3. Beneficiarios/as.—Podrán ser beneficiarios/as de estas prestaciones las personas o unidades familiares de convivencia en las que concurran factores de riesgo que den lugar a situaciones de grave necesidad y/o extrema urgencia, que cumplan los requisitos recogidos en la presente ordenanza y que así lo acrediten documentalmente, y siempre como un apoyo a la intervención social.

Se considerarán miembros de la unidad familiar de convivencia, a los efectos previstos en esta ordenanza, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan y estén empadronados con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o relación de análoga afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo y primer grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar contándose el grado de parentesco a partir del solicitante. El/la interesado/a deberá cumplir con la obligación de actualizar el Padrón Municipal de Habitantes siempre que se produzca una variación.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares de convivencia independientes, aquellas mujeres que son acogidas por sus familias por ser víctimas de violencia de género reconocidas por sentencia judicial. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.

Art. 4. Requisitos de las personas solicitantes.

4.1. Requisitos Generales.

Podrán ser beneficiarios los miembros de la unidad familiar de convivencia que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.

b. Estar empadronado en el Municipio de Móstoles y residir de forma efectiva, conforme a lo especificado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia doméstica y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Se exceptúa este requisito a las prestaciones dirigidas a personas en situación de calle, condición que hará constar en el informe el técnico proponente de la misma.

c. Carecer de ingresos o rentas suficientes y encontrarse en situación de necesidad: Se considera esta situación cuando la persona física o la unidad familiar de convivencia no obtiene unos ingresos económicos superiores a los recogidos en la presente ordenanza.

d. No poder solicitar la ayuda de otros organismos para atender la necesidad, por:

— Tratarse de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas.

— Tratarse de convocatorias con límite de plazo para su solicitud, o bien porque, solicitada y concedida la ayuda por otro organismo, esta sea insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada.

En todo caso, el beneficiario, para poder acceder a las prestaciones sociales, no podrá haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Los beneficiarios, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones (no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes).

Las personas que reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En caso de derogación total o parcial de estas normas las que las sustituyan.

4.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos de carácter general recogidos en el apartado anterior, varias prestaciones contemplan algunas especificidades en el acceso a las mismas:

a. Aquellos solicitantes de las prestaciones de carácter material de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, tanto para sí mismos como para aquellas personas de la unidad familiar de convivencia que puedan tener necesidad de apoyo, deberán solicitar previamente la valoración por la Ley de Dependencia ante la Comunidad de Madrid.

La prestación de estos servicios, siempre que se cumplan los requisitos, se mantendrá hasta la concesión de los recursos solicitados y su puesta en marcha por el Sistema de Atención A la Dependencia (SAAD) según el Proyecto Individualizado de Atención (PIA).

b. Los solicitantes de prestaciones de carácter económico destinadas a cubrir el pago del comedor escolar y/o escuelas infantiles estarán obligados a solicitar aquellas prestaciones establecidas por el sistema educativo para estas finalidades.

Aquellas familias que puedan tener derecho a un precio reducido acogiéndose a lo establecido en la Orden 2860/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018, tienen la obligación, salvo excepciones valorables, de presentar la solicitud en el centro educativo que le otorgue tal derecho y acreditarlo documentalmente una vez resuelto.

c. Los solicitantes de prestaciones de carácter económico destinadas a ayudas complementarias deberán solicitar previamente, aquellas ayudas establecidas por otros organismos para estas finalidades. En caso de no poder acogerse a las mismas, deberán aportar dicha denegación en el momento de solicitar la prestación social municipal, así como también deberá acreditar el no poder asumir la parte no subvencionada.

d. Para la solicitud de prestación de carácter económico en concepto de habitabilidad se requiere:

— Que el domicilio donde se vaya a efectuar la obra sea el domicilio habitual del solicitante y se trate de una vivienda en propiedad.

— De tratarse de una vivienda en régimen de alquiler deberá ser de titularidad pública en todos los casos. El solicitante deberá acreditar documentalmente disponer de autorización previa de la entidad propietaria del inmueble. Igualmente deberá aportar un certificado de movilidad reducida en vigor emitido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid correspondiente.

— No haber realizado la obra previamente.

— Aportar dos presupuestos emitidos por empresas autorizadas para la realización de dicha obra.

Art. 5. Criterios de Valoración.—1. A los efectos previstos en la presente ordenanza, se tendrán en cuenta la suma de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar de convivencia, entendiendo estos como la totalidad de los recursos económicos disponibles, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, pensiones alimenticias, rentas provenientes de muebles o inmuebles o cualesquiera otros de análoga naturaleza que consten en la base de datos de la Agencia Tributaria.

2. Se computarán como gastos de la unidad familiar de convivencia los siguientes:

a. Vivienda: Alquiler/hipoteca: hasta un máximo de 800 euros/mes.

b. Alimentación: hasta un máximo de:

— 100 euros/mes por persona sola.

— 175 euros/mes por dos personas.

— 250 euros/mes por tres personas.

— 325 euros/mes a partir de cuatro personas.

c. Suministros: entendiendo por los mismos el agua, la luz y el gas de la vivienda de la que se es titular, ya sea en régimen de propiedad o arrendaticio así como el teléfono de la vivienda o en su defecto de la línea del teléfono móvil del solicitante de la prestación: hasta un máximo de 225 euros/mes.

d. Gastos de comunidad: hasta un máximo de 150 euros/mes.

e. Otros gastos de carácter extraordinario como: regímenes alimenticios especiales, gastos de medicamentos extraordinarios y aquellos otros que sean considerados como tales por valoración técnica.

f. Gastos derivados del pago de Centros de Día o Residenciales: hasta un máximo de 1.600 euros/mes.

3. Para poder acceder a las prestaciones recogidas en esta ordenanza, la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla, en función del número de miembros de dicha unidad cuyo cómputo se establece en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

A tener en cuenta:

— En caso de unidades familiares unipersonales, se computarán 1,5 miembros.

— En caso de unidades familiares de más de un miembro, los ingresos totales de la unidad familiar se dividirán entre el número de miembros que dependen de dichos ingresos.

— Cuando alguno de los miembros tenga una calificación de discapacidad igual o superior al 65%, será computado como 2 personas.

— Cuando alguno de los miembros tenga una valoración de Dependencia igual o superior al Grado II, será computado como 2 personas.

La actualización de los valores de referencia señalados en este baremo se realizará anualmente, según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual, calculado a 14 pagas.

4. Para el cálculo de la Renta per Cápita anual se aplicará la siguiente fórmula:

Cuando los gastos superen a los ingresos y no haya deudas de vivienda, comunidad o suministros, el solicitante deberá acreditar como se han efectuado estos pagos.

Art. 6. Reducción por intereses y porcentaje definitivo de subvención.—En las prestaciones sociales de carácter material de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Comida a Domicilio, se aplicará una reducción en función de los siguientes indicadores:

El cálculo del porcentaje de la subvención a conceder al solicitante estará directamente relacionado con la Renta per Cápita de la unidad familiar de convivencia.

Art. 7. Cuantías y conceptos de las prestaciones sociales de carácter económico.—El importe máximo anual a conceder como prestación de carácter económico a una unidad familiar de convivencia no podrá superar el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculado a 14 pagas, que se encuentre en vigor.

El importe de las prestaciones de carácter económico concedidas anualmente por concepto no podrá superar las cuantías máximas expresadas para cada uno de ellos en la presente ordenanza. Excepcionalmente se podrán conceder prestaciones económicas por encima de estos importes previa justificación mediante informe social emitido por el/la Técnico de los Servicios Sociales Municipales encargado de realizar la intervención social, sin que ello suponga que la suma de distintos conceptos supere el límite mencionado del IPREM anual en 14 pagas.

El trámite y pago de las prestaciones de carácter económico se realizarán en función de su tipología mediante pago único o fraccionado, transferido a la cuenta bancaria facilitada en el expediente o mediante pago inmediato con anticipo de caja en efectivo.

Los conceptos y sus cuantías máximas correspondientes serán:

1. Familiares: Cuantía máxima 3.500,00 euros. Destinadas a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de cubrir necesidades básicas, vestido, farmacia, desplazamiento, pago de recibos de agua, luz, gas, gastos de comunidad de propietarios…etc. Las destinadas a cubrir la necesidad de transporte serán para aquellos miembros de la unidad familiar incluidos en proyectos de búsqueda activa de empleo que requieran utilizar transporte público.

2. Alimentos: Cuantía máxima 1.500,00 euros. Adquisición de productos básicos de alimentación y primera necesidad, quedando expresamente excluidos: bebidas carbonatadas, aperitivos, golosinas, bollería industrial, alcohol y tabaco.

3. Vivienda: Cuantía máxima 6.000,00 euros. Destinadas a ofrecer un apoyo puntual en materia de alojamiento en situaciones no previstas cuando existan deudas justificables legalmente por hipoteca o alquiler y cuya resolución se dará a corto plazo.

4. Comedor Escolar: Cuantía máxima 2.000,00 euros. Utilización de comedor escolar de miembros de la unidad familiar de convivencia. El pago podrá realizarse de forma directa al solicitante o con cesión de derecho a cobro del solicitante al centro escolar que presta el servicio, siempre que así lo valore el/la Trabajador/a Social.

5. Escuelas Infantiles: Cuantía máxima 2.000,00 euros. Asistencia y posibilidad de ampliación horaria a Escuela Infantil de miembros de la unidad familiar de convivencia. El pago podrá realizarse de forma directa al solicitante o con cesión de derecho a cobro del solicitante al centro que presta el servicio, siempre que así lo valore el/la Trabajador/a Social.

6. Complementarias: Cuantía máxima 2.000,00 euros. Las relacionadas con la atención al menor, familia y personas mayores, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: los libros que no estén financiados por otra administración, material escolar, desplazamiento escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.

7. Residencias: Cuantía máxima 6.000,00 euros. Pago de la estancia del beneficiario en un Centro Residencial. Se utilizará este apoyo para garantizar la atención de personas mayores en un entorno residencial, así como en situaciones de emergencia. La concesión de dicha prestación económica tendrá un límite de tiempo máximo de seis meses, en tanto resuelve la Comunidad de Madrid la asignación de este recurso según el Proyecto Individualizado de Atención.

8. Alojamiento urgente: Cuantía máxima 1.800,00 euros. Pago de estancia en pensiones, hostales o habitación alquilada, en situaciones urgentes y transitorias de falta de alojamiento.

9. Habitabilidad: Cuantía máxima 3.000,00 euros. Apoyo en materia de adaptación y/o eliminación de barreras en el domicilio habitual de personas con diversidad funcional.

10. Otras ayudas de carácter básico: Cuantía máxima 3.000,00 euros. Recoge otros conceptos no incluidos en epígrafes anteriores cuya valoración social lo requiera (enterramientos, transeúntes, etc.), incluyéndose a los extranjeros no residentes en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su artículo 14.3: “Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas”.

En aquellas situaciones en las que la concesión de una prestación económica requiera de una tramitación urgente que obligue a ofrecer una respuesta más ágil, se gestionará una prestación económica de pago inmediato mediante anticipo de caja en efectivo, si bien han de cumplir los mismos requisitos, así como formar parte de un proyecto de intervención consensuado entre el/la solicitante y el/la Trabajador/a Social de referencia.

La problemática que se va a tratar de paliar mediante la concesión de este tipo de prestaciones entran dentro de la siguiente casuística en cumplimiento del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deben ser justificables con informe social y/o con documentos probatorios del gasto los siguientes conceptos a nivel general:

a. Justificables con informe social: Catástrofes, alimentación básica, alimentación infantil, desplazamientos urgentes, transeúntes en situación apremiante y/o ayudas familiares de carácter excepcional.

b. Justificables con documentos probatorios del gasto: Alojamiento temporal en pensiones, hostales y/o habitación alquilada; gastos farmacéuticos; pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual; adquisición de libros y/o material escolar; actividades de ocio y tiempo libre para menores; gafas, audífonos y prótesis dentales; transporte, equipamiento de vivienda y habitabilidad.

En todos los casos el solicitante deberá acreditar la situación de urgencia, así como la imposibilidad de cubrirla con los medios de que dispone. Deberá acreditarse fehacientemente la idoneidad del pago inmediato para el fin solicitado y el beneficiario queda obligado a justificar el importe recibido con el fin para el que se concedió.

Art. 8. Conceptos de las prestaciones sociales de carácter material.—Como prestaciones sociales de carácter material se recogen los servicios de: Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Comida a Domicilio y Restaurante Municipal.

Para poder acceder a las mismas será necesario valoración técnica dentro de un Proyecto de Intervención Social y dentro de los límites presupuestarios. La participación de los beneficiarios en el coste de esta prestación será la establecida en la Ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos del Ayuntamiento de Móstoles.

Para la valoración técnica de los servicios se atenderá a aspectos de autonomía personal del solicitante, su situación sociofamiliar, así como a otros factores de especial relevancia relacionados con la capacidad para dar cobertura a las necesidades planteadas.

— Ayuda a Domicilio: Servicio que da cobertura a los vecinos con dificultades en su autonomía personal y comprende tanto la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria (apoyo en la higiene y arreglo personal, ducha o baño; ayuda para vestirse y calzarse; ayuda a la alimentación, traslados y movilización dentro y fuera del hogar; acompañamiento de menores con discapacidad a la ruta escolar; etc.) como la atención de las necesidades domésticas (limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, cocinar, comprar, repaso de ropa y plancha y reparaciones menores del hogar).

Se podrá conceder la prestación tanto en la modalidad de atención personal, como de atención doméstica o mixta según la situación sociofamiliar y económica del beneficiario, siendo siempre prioritaria la cobertura de la atención personal.

Aquellas personas que tengan concedido y estén recibiendo el recurso de Ayuda a Domicilio según el Programa Individualizado de Atención (PIA) por Ley de Dependencia, no podrán disponer del servicio municipal, excepto en aquellos supuestos en los que sea valorado un complemento por el/la Trabajador/a Social.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (en términos de horas mensuales de atención) se realizará de acuerdo con la valoración técnica efectuada.

Al menos una vez al año, a contar desde la concesión, se revisará el mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para su concesión pudiendo solicitar que se acrediten los requisitos en las mismas condiciones que dieron lugar a su concesión.

— Teleasistencia: Sistema que permite a las personas beneficiarias y/o familiares de la unidad familiar de convivencia con dificultades en su autonomía personal estar siempre conectadas con un equipo de profesionales sociosanitarios y recibir, con solo pulsar un botón, ayuda inmediata en situaciones de emergencia o inseguridad. El servicio se presta 24 horas al día durante los 365 días del año.

— Comida a domicilio: Destinado a personas con diversidad funcional que por edad y/o enfermedad necesitan un recurso que les garantice una alimentación equilibrada que les prevenga de enfermedades secundarias relacionadas con la malnutrición.

— Restaurante Municipal: Recurso que apoya en la intervención con aquellas familias que por su situación de exclusión no pueden cubrir sus necesidades de alimentación.

Art. 9. Derechos y obligaciones de los beneficiarios/as.—Las unidades familiares de convivencia beneficiarias tendrán los siguientes derechos:

a. Recibir información completa y continuada en relación a su solicitud de Prestaciones Sociales, en términos comprensibles y accesibles.

b. A ser informados antes del inicio del trámite de sus derechos y obligaciones.

c. A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización de los trámites, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

d. A que un titulado en Trabajo Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Móstoles, como profesional de referencia, atienda su demanda y realice la tramitación, de conformidad con la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

e. A participar en el diseño del Proyecto de Intervención Social.

f. A renunciar o anular expresamente la prestación económica y/o material solicitada, por voluntad propia.

Las unidades familiares de convivencia beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a. Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la prestación económica o el servicio.

b. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para la concesión de la prestación, así como comunicar al área de Servicios Sociales las variaciones en las mismas de forma inmediata.

c. Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio de los técnicos municipales para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

d. Destinar el importe de la prestación económica recibida a la finalidad para la que se concedió.

e. Justificar la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, mediante la presentación de los justificantes de pago en tiempo y forma.

f. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, conforme al artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

g. Compromiso y aceptación expresa por parte del beneficiario/a de las condiciones que figuran en el Proyecto de Intervención Social.

h. Contribuir a la participación económica que pueda corresponderle en el caso de las prestaciones de carácter material.

i. En el caso de las prestaciones cuyos conceptos estén ligados a las necesidades de los menores de la unidad familiar de convivencia conllevará la obligación de tener matriculados a estos en un centro escolar del municipio de Móstoles.

Art. 10. Causas de denegación y/o extinción.—Podrán ser causas de denegación y/o extinción las prestaciones objeto de esta ordenanza:

a. No cumplir los requisitos exigidos en la misma.

b. No aportar toda la documentación solicitada o que esta sea incorrecta.

c. Falseamiento u ocultación de datos necesarios para estimar la concesión o continuidad de la prestación solicitada.

d. Cese de las circunstancias que dieron lugar a la petición.

e. Renuncia expresa del solicitante.

f. No destinar el importe recibido al fin para el que se concedió.

g. El incumplimiento de los acuerdos del Proyecto de Intervención Social o falta de compromiso con este.

h. No justificar suficientemente la situación de necesidad y/o que la prestación solicitada no resuelva la demanda planteada.

i. En el caso de aquellas prestaciones económicas concedidas mediante sistema de fraccionamiento del pago, no haber justificado que el pago percibido ha sido usado para el fin otorgado.

Art. 11. Medidas en caso de incumplimiento.—El Ayuntamiento adoptará las medidas que a continuación se relacionan, en el caso de que, tras la valoración técnica por parte del Área, se aprecien alguno de los siguientes incumplimientos por parte del beneficiario:

a. Retraso en la justificación del empleo de la prestación dentro el período establecido: Supondrá la suspensión y no poder solicitar nuevamente prestaciones en el plazo de seis meses desde la notificación del incumplimiento.

b. Destinar el importe concedido para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada la prestación o falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma: Supondrá no poder solicitar nuevamente la prestación en el plazo de un año desde la notificación del incumplimiento, así como el reintegro del importe recibido en función de la tipología, en plazo máximo de un año.

Art. 12. Financiación.—Para la ejecución de esta ordenanza el Pleno del Ayuntamiento dotará presupuestariamente al Área de Bienestar Social con las partidas correspondientes con las que financiar la misma.

Art. 13. Procedimiento.

13.1. Inicio del procedimiento: El procedimiento para la concesión de las prestaciones sociales podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

a. De oficio: Procedimiento que se inicia por acuerdo del órgano competente a petición razonada del/la Trabajador/a Social correspondiente o de otros órganos.

En caso de ser precisa la actualización de documentación que obre en el expediente del usuario, esta se presentará en el plazo máximo de 15 días hábiles, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente y normativa de desarrollo en materia de procedimiento administrativo.

b. A instancia de parte: En este caso la persona interesada, o persona autorizada, debe presentar la solicitud de la prestación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente y normativa de desarrollo en materia de procedimiento administrativo.

El modelo de solicitud vigente en cada momento estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Móstoles.

13.2. Documentación a presentar: La documentación a presentar para la valoración de las prestaciones objeto de la presente ordenanza será la que a continuación se relaciona, o aquella que sea indicada por el/la Trabajador/a Social en caso de tramitación de oficio.

La solicitud y anexos aportados deberán estar correctamente cumplimentados y firmados por el solicitante o, en su caso, por su representante legal.

a. Caso de ser español/a fotocopia Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona solicitante o en su caso del representante legal.

Si la persona solicitante no es española, deberá presentar documento acreditativo de su identidad (NIE, Pasaporte).

En el supuesto de situación de irregularidad, se aplicará lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

b. Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de los menores de edad de la unidad familiar de convivencia.

c. Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia:

— Nóminas salariales de la totalidad de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años.

— Certificado del INSS o del INEM acreditando no percibir prestación alguna del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la prestación o prestaciones que se perciban por parte de los miembros de la unidad familiar de convivencia. Si la pensión o prestación económica es de otro organismo, se adjuntará certificación o justificante de la misma.

— Cuando por el origen de los ingresos no pueda acreditarse documentalmente deberá aportar una Declaración Responsable que indique importe y origen.

— Certificado de entidades financieras donde consten los valores o capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etc.) que hayan dado lugar a rendimientos.

— En caso de separación legal con convenio regulador en vigor: Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, en aquellos casos que este reconocida.

— En caso de separación de hecho habrá de iniciarse el trámite de convenio regulador para que se reconozca, en cada caso las pensiones que procedan (alimentos y/o compensatoria). Si ya se estuviese abonando algún importe por este concepto (aun sin convenio regulador en vigor) se acreditará documentalmente.

— En los casos en el que la unidad familiar de convivencia sea monomarental/monoparental y se manifieste desconocimiento del paradero del otro progenitor o se manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero sin que haya una corresponsabilidad económica hacia los menores, deberá acreditar documentalmente la reclamación judicial por impago de alimentos.

d. Informe médico cuando proceda por la tipología de la prestación. Será imprescindible en los casos de solicitud de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y prestaciones económicas en concepto de Habitabilidad, gastos farmacéuticos, odontológicos, alimentaciones especiales, gafas u otras situaciones médicas que supongan un gasto extraordinario.

e. Fotocopias de los recibos para la acreditación de los gastos (agua, luz, gas, teléfono, hipoteca / alquiler y aquellos otros que se estimen oportunos).

f. Si el objeto de la prestación económica es el pago de un servicio o apoyo concreto (comedor escolar, escuela infantil, residencia, centro de día, etc..), debe presentarse documento que acredite la cuantía exacta del mismo. Para los conceptos de: habitabilidad y adquisición de ayudas técnicas (gafas, audífono, prótesis...), deberán presentarse, al menos, dos presupuestos en los que deberá constar: nombre de la empresa, dirección, CIF, así como la cantidad imputada a IVA.

g. Se podrá solicitar la aportación de los movimientos bancarios de los últimos tres meses (excepcionalmente periodos mayores) de las cuentas que tengan operativas todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

Art. 14. Tramitación.—1. Comprobación de la documentación aportada y verificación de los datos declarados en la solicitud. Si de ello se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada en base a la normativa vigente reguladora de procedimiento administrativo.

2. La solicitud y la documentación correspondiente será derivado al/la Trabajador/a Social, quien a través de la intervención de la que forma parte dicha prestación, procederá a su evaluación, trámite y propuesta.

3. El expediente completo será valorado por el/la Responsable de Programa para la aprobación de la propuesta, si procede.

4. El visto bueno a la propuesta de aprobación o denegación de la solicitud de la prestación la realizará el/la Jefe/a de Servicio.

5. En los casos de concesión de una prestación de carácter económico, se procederá a la emisión de un documento de propuesta de aprobación de gasto, con la firma del/la Jefe/a de Servicio y Concejal/a Delegado/a del Área.

6. En los casos de denegación y concesión de la solicitud de la prestación se comunicará al interesado en base al procedimiento vigente y a la normativa de desarrollo en materia de procedimiento administrativo en cada momento.

7. Una vez aprobada y concedida la prestación, el pago de los importes correspondientes será tramitado por los servicios económicos del Ayuntamiento.

Art. 15. Resolución.—El/la Concejal/a Delegado/a competente en materia de Servicios Sociales, o persona en quien delegue será el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las prestaciones recogidas en la presente ordenanza y el/la Concejal/a Delegado/a competente en materia de Hacienda lo será para resolver sobre el pago de las prestaciones de carácter económico.

La Resolución deberá contener entre otros los siguientes puntos:

1. Nombre y apellidos y n.o de documento.

2. Concesión o denegación de la prestación.

3. Cantidad concedida.

4. Forma de cobro.

5. En caso de denegación, causa de la misma.

Las Resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa, y contra ellas se pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (si esta fuese derogada total o parcialmente la norma que esté vigente en la materia en cada momento), sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición regulado en la normativa vigente reguladora de procedimiento administrativo.

Art. 16. Notificación.—La notificación de la Resolución al solicitante de la prestación se realizará de acuerdo con lo expuesto en la normativa reguladora de procedimiento administrativo vigente en cada momento. En las notificaciones de concesión de prestaciones económicas se indicará forma y plazo de justificación de la misma.

Asimismo, se notificará al/la Trabajador/a Social correspondiente y al servicio que efectúe la prestación.

Art. 17. Pago de la prestación económica.—Los importes concedidos de las prestaciones económicas tanto de pago único como los de pagos fraccionados, se abonarán en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante durante la tramitación.

Los segundos y sucesivos pagos, si los hubiere, se abonarán una vez se haya presentado y justificado debidamente el último pago recibido, repitiéndose la operación tantas veces como pagos se hayan previsto. El no cumplimiento de las condiciones conllevará la paralización de los siguientes pagos.

Estas prestaciones económicas son inembargables en los términos del Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, y en el artículo 607 de Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de derogación total o parcial de esta normativa será de aplicación la normativa en vigor para esta materia en cada momento.

Art. 18. Justificación del Gasto.—La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante certificación municipal comprensiva de los antecedentes, informes y circunstancias concurrentes.

Además, la Intervención General del Ayuntamiento de Móstoles realizará la función interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo de subvención, en función de su normativa reguladora.

Art. 19. Compatibilidad de las prestaciones.—Las diferentes prestaciones recogidas en esta ordenanza no son incompatibles entre sí, no pudiendo concederse prestaciones por el mismo concepto que hayan sido otorgadas por otros organismos oficiales, excepto si la prestación concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse.

Art. 20. Publicidad.—La presente Norma será publicada en los tablones oficiales de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles, Juntas de Distrito Municipales, Centros Municipales de Servicios Sociales y pagina Web del Ayuntamiento de Móstoles, y cualquier otro medio que promueva su difusión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 21. Protección de datos.—Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta ordenanza, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga la anterior “Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material”, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de abril de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 179, de 28 de julio de 2016) y modificada, en sus artículos 7 y 10, por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 62, de 15 de marzo de 2021).

DISPOSICIÓN FINAL

1. Se faculta a el/la Concejal/a Delegado/a competente en Servicios Sociales para adoptar las Instrucciones necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

2. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Móstoles, a 10 de febrero de 2022.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, Ángela Viedma Alonso.

(03/2.894/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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