Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

72
Majadahonda número 6. Procedimiento 975/2015

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 975/2015, instados por la procuradora Dña. Isabel Mora García, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A. contra D./Dña. Reslie Cunanan Mislang y D. Oliver Guiang Lababit, en reclamación de 8.923,61 euros, en los que se ha dictado 30 de enero de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 28/2017

En Majadahonda, a 30 de enero de 2017.—Vistos por mí, Gerardo Calvo Tello, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 975/15 sobre reclamación de cantidad promovido a instancias de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada por la procuradora Sra. Mora, contra D./Dña. Reslie Cunanan y D. Olivier Guiang Lababit, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., por la procuradora Sra. Mora, contra D./Dña. Reslie Cunanan y D. Olivier Guiang Lababit, en situación de rebeldía procesal:

— Se declare resuelto el contrato de financiación a comprador de bienes muebles.

— El abono solidario de la suma de 7813,61 euros.

— Los intereses remuneratorios pactados de la cantidad anterior desde la interposición de la demanda (18 de febrero de 2014).

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.E1 depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2880 0000 00 0975 15, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. Reslie Cunanan Mislang y D. Oliver Guiang Lababit y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 15 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.405/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-72