Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3

73
Valdemoro número 3. Procedimiento 301/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (efectividad derechos reales inscritos-250.1.7) número 301 de 2019, entre Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB), e ignorados ocupantes de la calle Seseña, número 44, de Valdemoro, y doña Josefa Gabarre San Andrés, en efectividad de derechos reales inscritos, en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 16 de 2021

Juez/magistrada-juez: doña Azahara Tristancho Gómez.

Lugar: Valdemoro.

Fecha: 22 de marzo de 2021.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra ignorados ocupantes de la finca sita en calle Seseña, número 44, de Valdemoro.

1. Se declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., sobre el inmueble sito en calle Seseña, número 44, de Valdemoro, con número de finca registral 36.650, inscrito en el Registro de la Propiedad de Valdemoro.

2. Se condena a los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Seseña, número 44, de Valdemoro, a que dejen libre, vacuo y expedito de manera inmediata el citado inmueble, sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojan el citado bien inmueble en el plazo de un mes.

3. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, el cual debe presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—La juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro, Azahara Tristancho Gómez.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Seseña, número 44, de Valdemoro, y doña Josefa Gabarre San Andrés, expido y firmo la presente en Valdemoro, a 22 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.815/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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