Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

75
Madrid número 2. Procedimiento 759/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 759/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLY ANDREINA PAREDES GONZALEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FINANCIAL LED, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª YOLI ANDREINA PAREDES GONZALEZ contra FINANCIAL LED, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el día 17-5-2021, con efectos del día 2-6-2021, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.342,70 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 1.497,54 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y la empresa demandada debe abonar a la demandante la cantidad de 736,42 euros, más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2500-0000-61-0759-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FINANCIAL LED, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.283/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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