Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

77
Madrid número 8. Procedimiento 855/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 855/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE JULIAN DE JESUS VILLARELLO ARIZPE frente a LOCOS POR EL MEZCAL S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado del Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos en materia de Despido entre D. JOSÉ JULIÁN VILLARELLO ARIZPE, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ GOITIA, y como demandada LOCOS POR EL MEZCAL S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JOSÉ FERNANDO ALONSO NÚÑEZ.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 32/2022

FALLO

Desestimando la demanda de despido formulada por D. JOSÉ JULIÁN VILLARELLO ARIZPE frente a LOCOS POR EL MEZCAL S.L. sobre despido, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en relación con la acción de despido.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0855-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LOCOS POR EL MEZCAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.234/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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