Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

78
Madrid número 8. Procedimiento 1043/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1043/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 11 de enero de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. BEATRIZ LLAMAZARES MENÉNDEZ, y como demandadas SINGLA MAANE S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 6/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y de reclamación de cantidad presentada por Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE S.L.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se convocó a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 11/01/2022.

TERCERO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada, y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental (consistente en que por parte del Juzgado se recabe consulta telemática al PNJ del c/c/c de las empresas demandadas) e interrogatorio de la demandada -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de las demandadas vista su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS ha venido prestando servicios para SINGLA MAANE S.L. desde el día 15/01/2018, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 16/05/2011, bajo la categoría profesional de “limpiadora”, percibiendo una retribución bruta mensual de 362,11 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 11,90 euros de salario diario – nómina, contrato de trabajo e informe de vida laboral (obrantes a los folios 5, 40 a 44 de las actuaciones).

SEGUNDO.- El día 03/08/2021 la Empresa SINGLA MAANE S.L. comunicó verbalmente a la trabajadora su despido.

La empleadora no entregó a la trabajadora demandante documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

TERCERO.- La empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (277,03 euros) en concepto de parte proporcional de salario correspondiente al mes de agosto de 2021, de parte proporcional de pagas extraordinarias y de parte proporcional de las vacaciones devengadas y no satisfechas, abonadas o compensadas.

CUARTO.- La Empresa SINGLA MAANE S.L. figura dada de alta en la Seguridad Social, teniendo 2 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio número 46 de los autos).

La empresa se mantiene cerrada y la trabajadora no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

QUINTO.- El 23/08/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 6 a 7 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos.

SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicha trabajadora con fecha 03/08/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (4.134,01 euros), además de la cantidad de MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.915,90 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MARÍA SAGRARIO MURIEL DE PABLOS frente a SINGLA MAANE S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (277,03 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1043-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SINGLA MAANE, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.239/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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