Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-79

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

79
Madrid número 8. Procedimiento 1167/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1167/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES RODRIGUEZ SEPULVEDA, D./Dña. BORJA VAZQUEZ RODRIGUEZ y D./Dña. MARIA ROSARIO ROSELLO GONZALEZ frente a INSTITUTO VOX SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 27 de enero de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ, D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ y Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento por el Letrado D. JESÚS JULIO MUÑOZ TORRES, y como demandadas INSTITUTO VOX S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 25/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ, D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ y Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA frente a INSTITUTO VOX S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 27/01/2022.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental aportada en el acto de la vista -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ, ha venido prestando servicios para INSTITUTO VOX S.L. desde el día 01/10/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 01/10/2019, bajo la categoría profesional de “coordinadora” y una retribución bruta mensual de 1.108,34 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 36,44 euros de promedio diario – informe de vida laboral y nóminas (obrantes a los folios 34 a 36 y 40 a 54 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

El demandante, D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, ha venido prestando servicios para INSTITUTO VOX S.L. desde el día 03/12/2018, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 03/12/2018, bajo la categoría profesional de “limpiador” y una retribución bruta mensual de 392,46 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 12,90 euros de promedio diario - informe de vida laboral y nóminas (obrantes a los folios 78 a 81 y 84 a 94 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

La demandante, Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA, ha venido prestando servicios para INSTITUTO VOX S.L. desde el día 01/09/2005, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 01/09/2005, bajo la categoría profesional de “limpiadora” y una retribución bruta mensual de 798,63 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 26,26 euros de promedio diario - informe de vida laboral y nóminas (obrantes a los folios 55 a 58 y 64 a 77 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

SEGUNDO.- Los trabajadores demandantes fueron incluidos en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo tramitado por la empresa demandada (folios 37, 59 a 61 y 82 a 83 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

La empresa dio de baja a los trabajadores demandantes en el Régimen General de Seguridad Social en fecha 23/09/2021 – informes de vida laboral (obrantes a los folios 34 a 36, 55 a 58 y 78 a 81 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

La empleadora no entregó a los trabajadores demandantes comunicación extintiva ni documento alguno de liquidación y finiquito.

TERCERO.- No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ de la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (831,25 euros) en concepto de vacaciones correspondientes al año 2021 no disfrutadas ni compensadas u abonadas a la trabajadora.

No consta el abono por la empresa demandada al trabajador D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (294,34 euros) en concepto de vacaciones correspondientes al año 2021 no disfrutadas ni compensadas u abonadas al trabajador.

No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (598,97 euros) en concepto de vacaciones correspondientes al año 2021 no disfrutadas ni compensadas u abonadas a la trabajadora.

CUARTO.- Obra en autos Edicto publicado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid en los autos de concurso abreviado nº 541/2021 en el que se deja constancia de que por Auto de fecha 14/07/2021 se declaró en concurso de acreedores a la mercantil INSTITUTO VOX S.L., acordándose en la mima resolución la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, al mismo tiempo que se acordaba la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil INSTITUTO VOX S.L. (folios 5 y 32 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 96 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

La empresa se mantiene cerrada y los trabajadores no pueden contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

QUINTO.- El 05/10/2021 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrantes a los folios 6 a 8, 38 a 39, 62 a 63 y de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -.

SEXTO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ frente a INSTITUTO VOX S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 23/09/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.805,77 euros), además de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (4.591,44 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ frente a INSTITUTO VOX S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a abonar a aquella la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (831,25 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ frente a INSTITUTO VOX S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 23/09/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.348,34 euros), además de la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.625,40 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ frente a INSTITUTO VOX, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a abonar a aquel la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (294,34 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA frente a INSTITUTO VOX S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 23/09/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (16.344,56 euros), además de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.308,76 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA frente a INSTITUTO VOX S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a abonar a aquella la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (598,97 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1167-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTITUTO VOX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.238/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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