Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

80
Madrid número 11. Procedimiento 809/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 809/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA MUIÑA RUIZ frente a FOGASA y SECRETOS PROHIBIDOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 390/21

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos Nº 809/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA TERESA MUIÑA RUIZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrada Sra. Villas de Antonio, y la Empresa SECRETOS PROHIBIDOS, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado en forma, y con citación del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dña. MARIA TERESA MUIÑA RUIZ, frente a la Empresa SECRETOS PROHIBIDOS, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 07.06.2021, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.214,99 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-61-0809-21 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 11 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SECRETOS PROHIBIDOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a uno de diciembre de dos mil veintiuno .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.887/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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