Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

88
Madrid número 25. Procedimiento 866/2021

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 866/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRO IVAN SORIA TRISTAN frente a EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL y D./Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 23/2022

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos en materia de Despido entre D. SANDRO IVAN SORIA TRISTAN, como demandante, asistido en el procedimiento por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez, y como demandada la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, S.L. y Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ, en su condición de Administrador concursal, que no comparecieron habiendo sido citadas en legal forma, y habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. SANDRO IVAN SORIA TRISTAN, frente a la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, S.L. y Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ en su condición de Administrador Concursal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha del despido o cese efectivo en el mismo, condenando a la mercantil demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 18.264,07 euros, con deducción de la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0866-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.277/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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