Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

92
Móstoles número 1. Procedimiento 495/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 495/2021-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BOUCHIB MAANI frente a CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD SL y CONSTRUCCIONES FUENSALAMANCA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

DESESTIMAR la demanda de resolución del contrato por voluntad del trabajador interpuesta por Don Bouchib Maani contra Construcciones Fuensalamanca S.L. y Construcciones Fuenciudad S.L., ABSOLVIENDO a Construcciones Fuensalamanca S.L. y Construcciones Fuenciudad S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.

DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Bouchib Maani contra Construcciones Fuenciudad S.L. y Construcciones Fuensalamanca S.L. al apreciar la excepción de caducidad de la acción de despido.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Bouchib Maani contra Construcciones Fuenciudad S.L. y Construcciones Fuensalamanca S.L., CONDENANDO a Construcciones Fuenciudad S.L. a abonar a Don Bouchib Maani la cantidad de 7.001,22 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0495-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES FUENSALAMANCA S.L. y CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.274/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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