Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Mediante Decreto 5/2022, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se considera conveniente utilizar la totalidad de las plazas de la tasa de reposición de efectivos incluidas en el Decreto 5/2022, de 16 de febrero de 2022, para ampliar las plazas que se convocaron en la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.

En este sentido, el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece que “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente Ley 39/2015). No obstante, cuando se produzca, únicamente, un incremento en el número de plazas vacantes convocadas no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se añadan plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la convocatoria”.

Analizadas las necesidades de personal docente del Cuerpo de Maestros en la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera necesario ampliar las siguientes plazas por especialidades: Audición y Lenguaje: 95; Educación Infantil: 201; Educación Física: 108; Lengua Extranjera: inglés: 244; Lengua Extranjera: francés: 1; Música: 45; Pedagogía Terapéutica: 195 y Primaria: 223.

Por lo que se refiere a la distribución de dichas plazas, se respeta el reparto de las mismas entre el turno de ingreso libre y el turno de reserva de personas con discapacidad. En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad del turno libre.

Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

RESUELVE

Primero

Modificar la Resolución de 1 febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, a efectos de ampliar el número de plazas convocadas en dicho procedimiento, cuya cifra pasa a ser de 2.737 plazas de acuerdo con la siguiente distribución, por accesos y especialidades:

Segundo

Al tratarse únicamente de un incremento del número de plazas convocadas, no resulta preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Tercero

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 22 de febrero de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/3.688/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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