Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 264/2022, de 14 de febrero, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 505/2021, de 19 de octubre, 633/2021, de 23 de noviembre, 594/2021, de 15 de noviembre, 569/2021, de 11 de noviembre, 591/2021, de 15 de noviembre, 610/2021, de 19 de noviembre, 611/2021, de 17 de noviembre, 632/2021, de 23 de noviembre, 667/2021, de 25 de noviembre, 628/2021, de 23 de noviembre, 486/2021, de 19 de octubre, 598/2021, de 17 de noviembre, 490/2021, de 19 de octubre, 592/2021, de 15 de noviembre, 480/2021, de 13 de octubre, 511/2021, de 19 de octubre, 512/2021, de 25 de octubre y 568/2021, de 11 de noviembre.

Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) de fecha 16 de diciembre de 2021, en el que se establece, con carácter general, para las categorías profesionales de los Grupos III y IV la consideración de la experiencia sustitutoria además de la titulación correspondiente a efectos de poder participar en los procesos selectivos convocados por esta administración pública, en todos aquellos casos en los que no se requiera una titulación específica o habilitante para el desempeño de las funciones propias de las mismas, procede la modificación de las órdenes afectadas y cuya publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se ha producido a partir del 13 de octubre de 2021.

Por ello, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería

RESUELVE

Primero

Modificación órdenes de convocatorias

Modificar la base segunda, “Personas aspirantes” de las órdenes de convocatoria indicadas a continuación, en lo referente a los requisitos de participación, incluyendo, además de la titulación ya contemplada en la misma, la experiencia sustitutoria, añadiendo un nuevo apartado y quedando, por tanto, dicha base redactada en los siguientes términos:

1. Órdenes:

— 505/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Conductor, Especialidad de Apoyo a la Extinción de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021):

“Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.

3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo”.

— 633/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2021):

“Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.

3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo”.

2. Órdenes:

— 594/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Perito Judicial (Grupo III, Nivel 6, Área A) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 30 de noviembre de 2021);

— 569/2021, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo, Grupo III, Nivel 6, Área B de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2021);

— 591/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Imagen y Sonido, Grupo III, Nivel 6, Área B de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 293, de 9 de diciembre de 2021);

— 610/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre de 2021);

— 611/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre);

— 632/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Mantenimiento, Especialidad Apoyo a la Extinción de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre);

— 667/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2021);

— 628/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Emisorista (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de diciembre de 2021);

— 486/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad de Fotografía (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2021);

— 598/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 293, de 9 de diciembre);

— Orden 490/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II (Grupo III, Nivel 5, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2021).

“Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.

3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo”.

3. Órdenes:

— 592/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2021);

— 480/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 281, de 25 de noviembre);

— 511/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área D) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 282, de 26 de noviembre).

“Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

2. El requisito de titulación exigido en esta base podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.

3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.

4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo”.

4. Orden 512/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274 de 17 de noviembre de 2021):

“Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.

3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.

4. Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.

5. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo”.

5. Orden 568/2021, de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar, Especialidad de Mecánica (Grupo IV, Nivel 3, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 293, de 9 de diciembre):

“Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP I o Formación Profesional de Grado Medio, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

2. El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar.

3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo”.

Segundo

Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

1. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de todos los procesos selectivos cuya modificación es objeto de la presente Orden, de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Todas aquellas personas que hubieran presentado con anterioridad su solicitud de participación en alguno de los procesos selectivos que son objeto de modificación, por cumplir los requisitos de titulación establecidos en cada orden de convocatoria, no tendrán que volver a presentarla.

3. En todo caso, solo se atenderá a la solicitud presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores y no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de una anterior.

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.

(01/3.391/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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