Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la propuesta para la permuta de una franja de terreno de 12.448,00 m2 constituida por las parcelas catastrales número 57, 58, 60, 78, 79, 61, 77 y 76 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Valdemaqueda, propiedad de la sociedad anónima El Canto de la Gallina su declaración de utilidad pública y agregación al monte denominado “Monte de Valdemaqueda”, incluido en el catálogo de montes de utilidad pública de Madrid con el número 185, por una franja de terreno de 12.448,00 m2 perteneciente a dicho monte de utilidad pública, y su correspondiente desclasificación y exclusión del catálogo.

Se plantea, atendiendo al informe-propuesta de fecha 24 de enero de 2021, de la Subdirección General de Recursos Naturales, la permuta de una franja de terreno de 12.448,00 m2 constituida por la integridad de ocho parcelas catastrales del polígono 6 del Catastro de Rústica del término municipal de Valdemaqueda, de número 57, 58, 60, 78, 79, 61, 77 y 76, propiedad de El Canto de la Gallina, S. A., con CIF A-78662798, por una franja de terreno de 12.448,00 m2 de extensión, perteneciente al monte denominado “Monte de Valdemaqueda”, número 185 del Catálogo de Monte de Utilidad Pública de Madrid y colindante con terrenos propiedad de dicha sociedad anónima, perfectamente identificadas ambas en el anexo, por mejorar la definición del “Monte de Valdemaqueda” y satisfacer necesidades de interés general al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social y ambiental.

Se propone, en este sentido, desafectar de la utilidad pública los 12.448,00 m2 de extensión correspondientes a la superficie de terreno del “Monte de Valdemaqueda”, número 185 del C. U. P. colindante con terrenos propiedad de la sociedad El Canto de la Gallina, S. A., con CIF A-78662798 e identificada en el anexo como P4, perteneciente a la parcela de rústica de referencia catastral única: 28159A006000560000YX (Polígono 6, Parcela 56); y excluir dicha superficie del “Monte de Valdemaqueda”, número 185 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid. Declarar la utilidad pública de las ocho parcelas catastrales de número 57, 58, 60, 78, 79, 61, 77 y 76 del polígono 6 del Catastro de Rústica de Valdemaqueda, con 12.448,00 m2 de superficie total y pública, situadas en el término municipal de Valdemaqueda y agregarlas al “Monte de Valdemaqueda”, número 185 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid que quedará definido de acuerdo con los datos que figuran en el Anexo a la citada propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

En virtud de lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 1.1 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente.

Segundo

En virtud de los establecido en el artículo 4.2.a) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

Tercero

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de propiedades administrativas especiales, corresponde a la Consejería competente en la gestión y administración de montes, ejercer las competencias atribuidas en dicha ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda sin perjuicio de lo establecido en su propia legislación específica.

Cuarto

De acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la administración y gestión directa de los montes catalogados de utilidad pública pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la exclusión parcial o permute de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su órgano forestal siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su conservación o gestión.

Sexto

Visto lo establecido en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículos 11 y 12 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y capítulos II y II del Título II Catálogo de Montes y artículos 185 a 187 del Título VI Adquisiciones y permutas, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Séptimo

En virtud del artículo 21 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprobación de las permutes que se propongan por la Administración y la declaración y desafectación de los montes de utilidad pública.

Octavo

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

En los referidos artículos se establece la necesidad instruir el correspondiente procedimiento por el órgano forestal competente, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes.

La resolución de este expediente debe realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, por tanto, es el Consejo de Gobierno quien tiene la potestad de acordar o no, el período de información pública. No obstante, en previsión de la existencia de terceros que pudieran considerarse afectados, se considera conveniente someter a información pública el presente expediente antes de su resolución.

En consecuencia, una vez realizada la propuesta de declaración de desafectación del carácter de utilidad pública de una parte del monte catalogado y la declaración de utilidad pública de otras parcelas catastrales de terreno e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid del Monte de Valdemaqueda incluido en el Catálogo con el número 185, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Valdemaqueda, y permuta de las superficies afectadas,

RESUELVO

Primero

1. Dar audiencia por un plazo de quince días a los interesados en el procedimiento de permuta de una franja de terreno de 12.448,00 m2 constituida por las parcelas catastrales número 57, 58, 60, 78, 79, 61, 77 y 76 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Valdemaqueda, propiedad de la sociedad anónima El Canto de la Gallina, su declaración de utilidad pública y agregación monte denominado “Monte de Valdemaqueda” incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 185, por una franja de terreno de 12.448,00 m2 perteneciente a dicho monte de utilidad pública, y su correspondiente desclasificación y exclusión del catálogo.

2. A efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, en el caso de ir dirigido el acto a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el plazo de veinte días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la permuta de una franja de terreno de 12.448,00 m2 constituida por las parcelas catastrales número 57, 58, 60, 78, 79, 61, 77 y 76 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Valdemaqueda, propiedad de la sociedad anónima El Canto de la Gallina, su declaración de utilidad pública y agregación monte denominado “Monte de Valdemaqueda” incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 185, por una franja de terreno de 12.448,00 m2 perteneciente a dicho monte de utilidad pública, y su correspondiente desclasificación y exclusión del catálogo.

Tercero

A los efectos de esta Resolución, tendrán la consideración de interesados los que el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye esta condición.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.

Quinto

1. La documentación relativa al citado expediente, puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Área de Conservación de Montes, calle Alcalá, número 16, planta segunda, 28014 Madrid. Para ello será necesario concertar cita previa a través de los siguientes canales: teléfono 914 382 584 o en la dirección areamontes@madrid.org

2. Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura según las normas generales de actuación definidas en el artículo 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de febrero de 2022.—El Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Luis del Olmo Flórez.

(03/3.018/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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