Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-33

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

33
CONVENIO de 10 de febrero de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Unión de Criadores de Toros de Lidia, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones.

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio López Vaquero, Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), en virtud de su nombramiento por el Decreto 244/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de la Presidenta del Consejo de Administración y Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con el punto 2 del apartado octavo de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, D. José Antonio Bañuelos García, en su calidad de Presidente de la Unión de Criadores de Toros de Lidia (en adelante, UCTL) con CIF: G28556025 y domicilio social en Paseo de Eduardo Dato, 7, bajo izquierda, 28010 Madrid, de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Junta Directiva de 18 y 20 de mayo de 2020, y la autorización concedida por la Junta Directiva de fecha 16 de diciembre de 2021.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre tiene, entre otras, las funciones de:

— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas autóctonas, desarrolla iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud cárnica se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. En las razas de aptitud cárnica, esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados de las pruebas de Testaje Selectivas de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones. En la raza de lidia, el comportamiento en la plaza reviste una especial importancia, lo que otorga enorme trascendencia al desarrollo de técnicas de filiación de las crías, para garantizar su correcta asignación a los progenitores correspondientes, aspecto básico en la selección ganadera.

Tercero

Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar estas actividades en sus Centros de Transferencia Tecnológica (en adelante, C.T.T.) de “La Chimenea” en Aranjuez y de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante CENSYRA), cuya labor principal es la selección y mejora genética en las distintas especies animales.

Cuarto

Que el IMIDRA, a través del CENSYRA, dispone de un Laboratorio de Reproducción, un Almacén de Germoplasma, un Laboratorio de Análisis Genético y un Centro de Testaje, módulos fundamentales para desarrollar plenamente las tecnologías productivas y reproductivas necesarias para el desarrollo del programa de Selección de la raza de Lidia.

Quinto

Que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su Anexo I, establece el catálogo oficial de razas de ganado de España, incluyendo, dentro de la categoría de razas autóctonas de fomento en España, en el epígrafe de especie bovina, la raza de Lidia.

Sexto

Que la Unión de Criadores de Toros de Lidia, que se constituyó en 1905, es una entidad de naturaleza asociativa, profesional, empresarial y sin ánimo de lucro, que según establece el artículo 5 de sus estatutos tiene entre otros fines:

— La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos, sociales y culturales de sus asociados, ante la sociedad, las organizaciones profesionales, empresariales, sindicales, Administración, instituciones estatales, europeas e internacionales, y ante cualesquiera personas físicas o jurídicas.

— El fomento, investigación, vigilancia, conservación, defensa, promoción y mejora de la raza Bovina de Lidia.

— La creación, gestión y mantenimiento del Libro Genealógico y del Programa de Mejora de la Raza.

En el desarrollo de estos fines, la UCTL tiene el reconocimiento oficial como entidad colaboradora, por lo que desempeñará todas las funciones necesarias para el mejor desarrollo y perfeccionamiento del Libro Genealógico, y en concreto las pruebas de valoración individual, de control de rendimiento, y del diseño y desarrollo de los planes de Selección y Mejora de la Raza de Lidia.

Séptimo

Que en la Comunidad de Madrid se encuentran actualmente 14 ganaderías de ganado vacuno de la raza de lidia asociadas a la UCTL, ubicadas en 11 términos municipales diferentes, con un total de 6.126 animales, de los que 2.012 son hembras reproductoras, que ocupan un total de 6.870 has en nuestra región.

La Comunidad de Madrid representa el 7% del ganado bravo de toda España en la UCTL, y quinta comunidad autónoma, de un total de diez, con mayor censo en la UCTL.

La UCTL cuenta con el mayor censo de ganado vacuno autóctono inscrito en los Libros Genealógicos de ganado puro, y segunda asociación de vacuno de raza pura por censo tras la raza frisona, si contabilizamos las razas bovinas no autóctonas, lo que da idea de la importancia de este sector en la cría de ganado en Madrid.

Octavo

Que por todo lo expuesto, se justifica la necesidad y oportunidad de establecer un convenio entre el IMIDRA y la UCTL, para la consecución de sus fines comunes en materia de mejora, selección y fomento de la Raza de Lidia, y rentabilidad de las explotaciones ganaderas.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es colaborar en la mejora de las producciones en el ganado de la Raza de Lidia mediante la obtención de dosis seminales de reproductores seleccionados por la UCTL, así como la realización de test de exclusión de paternidad mediante microsatélites, además de la valoración de los sementales mediante la realización de espermiogramas, todo ello orientado a la conservación y mejora de la raza y a la mejora de la rentabilidad de sus explotaciones.

Segunda

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

1. Facilitar los medios necesarios, en el ámbito de sus competencias y en función de los medios y recursos disponibles en cada momento, para llevar a buen término el programa de reproducción establecido por la asociación UCTL, mediante la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados para dicho programa, para lo cual se obliga a realizar la valoración de los sementales elegidos por la UCTL, incluido la realización de espermiogramas. Estos animales estarán evaluados genéticamente y serán elegidos por sus técnicos, con el fin de recoger, procesar y conservar el semen obtenido, como banco genético o para fines comerciales y así obtener el número de dosis seminales que estimen oportunas, en función de sus necesidades, según la disponibilidad del CENSYRA en cada momento.

2. Desplazar técnicos del CENSYRA, a petición de la UCTL, con la autorización expresa de la autoridad competente, cumpliendo con la normativa específica al respecto, hasta un máximo de 10 veces al año, a las explotaciones donde se encuentre el semental seleccionado y de interés, para la obtención de semen, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de su trabajo habitual, o por otras circunstancias justificadas. El número de salidas podrá aumentarse de manera puntual y siempre justificada adecuadamente. La UCTL gestionará y abonará en su totalidad los gastos que devengue la actuación, en relación a peajes, alojamiento y manutención del técnico designado y de ser necesario, transporte de apoyo y alojamiento. El medio de transporte, de ser en coche, cuando la operación se realice en el día y no necesite de otro medio, por distancia a recorrer, correrá a cargo del IMIDRA.

El IMIDRA no se hace responsable de los posibles accidentes que se puedan derivar de la preparación y manejo de los animales durante las tareas contempladas en este Convenio.

3. Realizar las pruebas de filiación mediante la realización de test de exclusión de paternidades de los animales para la inscripción en el Libro Genealógico de la raza.

4. Prestar apoyo para la realización de cursos y jornadas formativas organizadas por la Asociación, así como para el asesoramiento y formación de ganaderos y técnicos participantes en el Programa de Cría de la raza de lidia.

5. Colaborar, siempre que sea posible y lo estime oportuno, en proyectos relacionados con la actividad, y recomendados por la asociación UCTL.

Tercera

Obligaciones de la Unión de Criadores de Toros de Lidia

La UCTL se compromete a:

1. Solicitar las autorizaciones correspondientes que establece la normativa vigente, a las autoridades competentes, para las distintas actividades en las condiciones y situaciones de cada caso.

2. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.

3. Enviar con tiempo suficiente y en las condiciones adecuadas de conservación, las muestras para realizar el genotipado y/o test de exclusión de paternidades, según las indicaciones del responsable técnico del Laboratorio de Análisis Genético, así como las muestras de semen para realizar los espermiogramas por parte del Laboratorio de Reproducción Animal.

4. Colaborar con el IMIDRA y a asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la actividad de cría de ganado de Lidia, así como de la gestión de sus explotaciones.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

La UCTL se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, vigentes en el momento de la facturación, estableciéndose una bonificación para todos ellos del 50%.

La UCTL se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones derivadas de este convenio que realice y/o coordine la asociación UCTL, relacionadas con reproducción animal y análisis genético.

Quinta

Plazo de Vigencia y modificación

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Sexta

Extinción

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula novena, Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava

Responsabilidad

Todos los posibles daños por accidente, lesión o muerte que pudieran producirse en los animales durante la realización de las actividades contempladas en el presente Convenio, serán asumidos por la UCTL, sin que pueda reclamar a la Administración de la Comunidad de Madrid ningún tipo de indemnización.

En caso de muerte de un animal, la retirada y destrucción de cadáver será asumida por el ganadero propietario del animal, para lo que deberá tener formalizado y en vigor el correspondiente seguro.

Novena

Comisión de Seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

— Por parte del IMIDRA:

• El Director del Departamento de Producción Animal que actuará como Presidente.

• El Director del CENSYRA.

• Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, que actuará como Secretario.

— Por parte de la UCTL:

• El Presidente de la asociación UCTL o persona en quien delegue.

• El Director Técnico de UCTL.

Funciones:

— Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.

— Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula cuarta.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos: La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio aprobando en esta reunión los procedimientos de actuación en las distintas actividades y uso de las instalaciones.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el periodo en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes. Para la adopción de acuerdos será precisa la aprobación por la mayoría de los miembros.

Décima

Difusión y publicación de resultados

La Unión de Criadores de Toros de Lidia se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.

No está prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión de la actividad objeto del convenio así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su publicación requerirá de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Duodécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Decimotercera

Naturaleza del convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

Madrid, a 10 de febrero de 2022.—El Director-Gerente del IMIDRA (P. D. de la Presidenta del Consejo de Administración, mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo), Sergio López Vaquero.—El Presidente de la UCTL, José Antonio Bañuelos García.

(03/2.920/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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