Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de prórroga de 10 de febrero de 2022, al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento De Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo.

REUNIDOS

De una parte, Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio). Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Miguel Ángel Redondo Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, conforme al Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales-Presidentes de los Distritos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 3.o, punto 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar la presente Adenda,

EXPONEN

I. El 16 de febrero de 2021 se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo, que entró en vigor el día 6 de marzo de 2021, fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que tiene prevista la finalización de su vigencia el 6 de marzo de 2022.

II. Que el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, entre otras, las competencias anteriormente atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía.

III. Que ambas partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más en los mismos términos.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración con arreglo a la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio de colaboración suscrito entre las partes, se acuerda la prórroga por un año de su vigencia, en los mismos términos, que entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa inscripción de la misma en el Registro de Convenios y Protocolos, debiendo publicarse en el citado diario oficial antes del día 6 de marzo de 2022, fecha de finalización del convenio.

De acuerdo a lo previsto en la cláusula quinta del convenio de colaboración, de su prórroga no se derivan obligaciones de contenido económico para las partes.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 10 de febrero de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/2.975/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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