Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-58

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

58
CONVENIO de 8 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Promoción Cultural.

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle de Alcalá 31, 28014 Madrid, España, y CIF S-7800001-E.

De otra parte, D. Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes, y D.a Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 28 de marzo de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q-2818018-J.

Ambas partes, en las representaciones que intervienen, se reconocen, recíprocamente, representación y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

1. Que la Universidad de Alcalá tiene entre sus fines enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Posgrado, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados.

2. Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de la realización de prácticas, de alumnos de las universidades públicas existentes en el ámbito territorial de la propia Comunidad de Madrid.

3. Que la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid actúa en nombre y representación de dicho Organismo haciendo uso de las competencias que le han sido atribuidas por Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

4. Que el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y la Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (UAH), actúan en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 28 de marzo de 2018).

5. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

6. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

7. Que la Universidad de Alcalá y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Posgrado (Máster y Estudios Propios), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la Universidad.

8. Que a tal efecto la Universidad de Alcalá y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios de Grado y Posgrado (Máster y Estudios Propios).

Segunda

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá el Anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela TFG-TFM, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte inseparable del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor del UAH y del tutor de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante así como de representación y participación desarrollada en la universidad. Este anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera

La relación del estudiante con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que a término de las prácticas, TFG/TFM, el alumno se incorpore a la plantilla de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico.

Cuarta

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.

Quinta

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la universidad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte autoriza a la universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la universidad a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.

Séptima

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Octava

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de la firma del mismo. No obstante, las partes podrán en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales. Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días. No obstante y si mediada notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes algún alumno de la Universidad de Alcalá se encontrase realizando prácticas en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el presente Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Novena

Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. Para efectuar cualquier modificación deberá procederse de conformidad con la estipulación décima del presente convenio y efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Universidad de Alcalá, que serán nombrados por el Rector Magnífico y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Décima

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por acuerdo unánime de las partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de quince días.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

La Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

a) Tratamientos de los estudiantes en que la Universidad de Alcalá actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Universidad de Alcalá proporcione a la empresa colaboradora datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la Universidad de Alcalá definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).

En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Comunidad de Madrid tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica. La Comunidad de Madrid podrá acceder y/ o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la Universidad de Alcalá. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son:

I. Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal.

II. Datos académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.

Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:

i. Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

ii Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Universidad de Alcalá.

iii. Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Universidad de Alcalá, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.

iv. No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la Universidad de Alcalá o en los supuestos legalmente admisibles.

v. Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

vi. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.

vii. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

viii. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la Universidad de Alcalá.

ix. El Encargado notificará a la Universidad de Alcalá, sin dilación indebida (antes del plazo de veinticuatro horas) ya través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique la Universidad de Alcalá, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados,

• Datos de la persona de contacto para obtener más información.

• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la Universidad de Alcalá.

x. Poner a disposición de la Universidad de Alcalá toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la Universidad de Alcalá como Responsable u otro auditor autorizado por él.

xi. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

xii. Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

b) Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).

Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional (www.aepd.es).

3) Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:

Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décimo tercera

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio de Cooperación Educativa en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de febrero de 2022.—Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano, y la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/2.937/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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