Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto 2613 del 16 de febrero de 2022, por el que se convocan ayudas de comedor escolar curso 2021-2022.

BDNS 610863

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 B y 20.8 A de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas de comedor escolar curso 2021-2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.mihap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Familia de Alcobendas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Alcobendas el alumno y el solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor), en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2021. Debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de la ayuda.

b) El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2021-2022 en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, en el Primer Ciclo o Segundo Ciclo de Infantil o en Educación Primaria.

c) La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2020. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestario.

d) Estar al corriente del pago de los impuestos municipales.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Se entiende que los alumnos de las escuelas infantiles que soliciten ayuda de comedor deben de estar matriculados antes del último día del período para presentar la solicitud. Se obviará la exigencia de antigüedad del empadronamiento del menor nacido en 2021, no así la fecha del empadronamiento del solicitante.

g) No estar exentos del pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos según se recoge en:

a. Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

b. Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.

c. Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Finalidad.—La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de comedor escolar curso 2021-2022.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general reguladora de subvenciones en Materia de Educación de Ayuntamiento de Alcobendas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177 de fecha 26 de julio de 2016.

Cuarta. Cuantía.—La cuantía disponible para la ayuda de comedor escolar es de 715.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esa convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 16 de febrero de 2022.—La concejal-delegada de Educación, Ana Isabel Sotos Montalvo.

(03/3.354/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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