Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, de 16 de septiembre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Pedrezuela cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza municipal número 23 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 10. Bonificaciones.

Artículo 10.6. Se establecerá una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a haber obtenido la licencia municipal o presentación de la declaración responsable correspondiente así como a aportar el certificado de instalación eléctrica diligenciado por una entidad de inspección y control industrial. Esta bonificación solo se aplicará durante los 5 ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, en su caso, desde el ejercicio siguiente a aquél en que se solicite.

Ordenanza municipal número 32 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Articulo 6. Bonificaciones.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los turismos 100 por 100 eléctricos de más de 8 caballos fiscales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, número 1 (Madrid).

En Pedrezuela, a 3 de febrero de 2022.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/2.978/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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