Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

80
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 544/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 03 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 544/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CALIN SUCIU frente a OBRAS Y REFORMAS ROGA SL sobre Recurso de Suplicación se sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que en el procedimiento 544/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CALIN SUCIU frente a OBRAS Y REFORMAS ROGA SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D° CALIN SUCIU frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid dictada en fecha 21 de diciembre de 2020, en sus autos número Despidos/Ceses en general 7/2020, seguidos a instancia de D/Drict CAL1N SUCIU frente a FOGASA y OBRAS Y REFORMAS ROGA S.L, en reclamación por resolución de contrato y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRAS Y REFORMAS ROGA S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.420/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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