Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

85
Madrid número 4. Procedimiento 462/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 462/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA TAMAYO DOCE frente a SPOLUZ DESIGN CENTER SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. NATALIA TAMAYO DOCE frente a SPOLUZ DESIGN CENTER S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la demandante y CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 62.231,67 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 86,43 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 3.686,29 euros más el 10% de interés en concepto de mora.; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 E.T..

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FOGASA y SPOLUZ DESIGN CENTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.336/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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