Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220224-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

88
Madrid número 11. Ejecución 109/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 109/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES frente a ADMINTEC SERVICIOS Y GESTIONES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N° 1/22

En la Villa de Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de despido nº 1283/2020, seguidos ante este mismo Juzgado, se dictó Sentencia en cuyo fallo se acordaba:

“[...] Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES contra la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES S.L. declaro la nulidad de la extinción del contrato de trabajo de la demandante producida el 18.10.2020, condenando a la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES S.L. a la readmisión inmediata de la trabajadora, y con abono de los salarios dejados de percibir (a razón de 20,56 euros/ día) desde la fecha de la extinción hasta la efectiva readmisión, con deducción de los períodos pasados por la demandante en situación de incapacidad temporal o correspondientes al descanso por maternidad [...]”.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 20.02.2020 y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 20,56 €. La fecha del despido quedó fijada en el día 18.10.2020.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia se convocó a las partes a comparecencia para el día 16.12.2021.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora Dª. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES percibió prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: del 29.10.2020 al 28.02.2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado la demandada opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, la trabajadora ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en el siguiente periodo:

1.- Del 18.10.2020, fecha de la efectividad del despido declarado en sentencia, al 16.12.2021, 424 días a razón de 20,56 €/día.

Los salarios de tramitación ascienden así a OCHO MIL SETECIENTOS DIECISETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (8.717,44 €).

Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por el periodo comprendido del 29.10.2020 al 28.02.2021.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a Dª. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES con ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES S.L., con efectos de 16/12/2021, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.243,88 €).

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: OCHO MIL SETECIENTOS DIECISETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (8.717,44 €), sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por el periodo comprendido del 29.10.2020 al 28.02.2021.

22/05/2020 hasta el día de la fecha.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2509- 0000-64-0109-21 y para pagos en ventanilla 2509-0000-64-0109-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. MARÍA PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ADMINTEC SERVICIOS Y GESTIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.442/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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