Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

110
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 217/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 3 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 217/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL frente a D./Dña. CLARA GOMEZ AGUDO y otros 144 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2020 por el Juzgado de lo social n.o 29 de los de Madrid en los autos número 1167/2018, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en procedimiento de oficio contra la recurrente y en su consecuencia confirmamos dicha resolución.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 600 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JUAN GARRIGA COTS, D.a IRENE MACARENA MORTERERO CRISTOBAL, D.a ROSANA TEVAR LAGO, D. JOSE POZO GONZALEZ, D.a ZAIDA DE LOS ANGELES BENITEZ MIRANDA, D.a ISIDORA PLATAS CARRERA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de febrero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.522/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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