Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

116
Madrid número 6. Procedimiento 696/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 696/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIA CABAÑAS ABAD frente a D./Dña. MARIA ELENA OTERO CONDE, XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 29/2022

En Madrid, a 27 de enero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social N.o 6, los autos de Despido N.o 696/2021, seguidos a instancias de D.a PATRICIA CABAÑAS ABAD, asistido de letrado D. Pablo abad Rodríguez, contra XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS, SL, la cual no ha comparecido en el presente procedimiento, y contra D.a MARIA ELENA OTERO CONDE, la cual no ha comparecido en el procedimiento, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- la parte demandante presentó en fecha 17-6-2021 demanda por despido improcedente contra XPACIOS HABITABLES, S.L., y contra D.a MARIA ELENA OTERO CONDE, ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 9-7-2021 por el cual se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- Al acto del juicio celebrado el día 28-10-2021 compareció el demandante asistido de su letrado, no compareciendo los demandados ni el FOGASA, pese a estar citados en legal forma. En dicho acto el letrado de la parte actora se ratificó en su escrito de demanda solicitando la declaración del despido como improcedente. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos aportados junto con su escrito de demanda, así como los documentos aportados en el juicio y el interrogatorio de la parte demandada. Dicha prueba fue admitida y practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas. Finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por D.a PATRICIA CABAÑAS ABAD contra la empresa XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 31-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 38.641,44 euros, más otros 16.556,70 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Se desestima la demanda interpuesta por D.a PATRICIA CABAÑAS ABAD frente a D.a MARIA ELENA OTERO CONDE.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2504-0000-61-0696-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0696-21.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y D./Dña. MARIA ELENA OTERO CONDE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.468/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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