Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-29

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

29
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno de la Nación ha promulgado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que en su artículo 26.2 establece que corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, y que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. Por su parte, el apartado 3 del referido artículo 26 recoge que corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Procede, pues, realizar la convocatoria de esas pruebas para el año 2022, función que ha sido encomendada a esta Dirección General mediante la Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid de aplicación igualmente a todos los efectos.

Dicha orden determina en su artículo 4 que, este centro directivo competente en la ordenación académica del Bachillerato publicará la convocatoria anual, fijando el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción, el plazo para la realización de las pruebas, las modalidades del Bachillerato convocadas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas con indicación de las correspondientes modalidades en cada caso, y los criterios para la organización de las mismas, así como dictará cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de dicha orden.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2022 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modalidades e itinerarios convocados

Para el año 2022 se convocan las pruebas correspondientes a las siguientes modalidades y, en su caso, itinerarios:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales: Humanidades.

c) Humanidades y Ciencias Sociales: Ciencias Sociales.

d) Artes.

Tercero

Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas

1. Los centros que imparten Bachillerato en la Comunidad de Madrid en donde se podrán realizar las pruebas en la convocatoria de 2022 serán los relacionados en el anexo I.

2. Los centros prestarán el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a la convocatoria establecida en esta resolución, incluidos los aspectos a los que se refiere el apartado decimocuarto de esta resolución.

Cuarto

Materias de Bachillerato integradas en la presente convocatoria

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2022 serán las especificadas en el anexo II.

Quinto

Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.

Sexto

Inscripción en las pruebas y plazos

1. El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en el anexo III.

2. En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al director del instituto de educación secundaria que corresponda, en función de la modalidad o itinerario elegido, de conformidad con el anexo I de la presente resolución, que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial en que esté ubicado el domicilio del aspirante, salvo que la modalidad o itinerario elegido se encuentre en el ámbito de una Dirección de Área Territorial diferente. En caso de no ser residente en la Comunidad de Madrid, la solicitud se dirigirá al director de alguno de los institutos de educación secundaria que corresponda, en función de la modalidad o itinerario elegido, de conformidad con el anexo I de la presente resolución.

3. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según lo expresado en el apartado anterior.

4. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondientes, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La documentación requerida será:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

c) Anexo a la solicitud, cumplimentado con las materias de las que el aspirante desea matricularse.

d) En su caso, certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.

e) En su caso, certificación en la que figuren las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años regulada en la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

f) En su caso, la documentación que se precise para acreditar las convalidaciones, la exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u otras situaciones a las que se refieren las disposiciones adicionales primera a tercera de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

7. La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa (DNI, NIE, título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, certificado o resolución del grado de minusvalía, en el caso de tenerla acreditada ante la Comunidad de Madrid). Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

8. Para su presentación electrónica, la documentación deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.

9. Si la solicitud no adjuntara documentos o no contuviera datos de entre los exigidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, disponible en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

11. No obstante, lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

12. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. El plazo de inscripción será del 17 al 28 de marzo ambos inclusive.

Séptimo

Distribución por centros de los aspirantes y admitidos y excluidos a las pruebas

1. Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, incluidas aquellas a las que se refiere el punto 4 del apartado sexto, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios. Asimismo, comunicarán los casos de aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que la Dirección de Área Territorial adopte y comunique a su vez a los centros las correspondientes medidas para su aplicación a los mismos.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.

3. Según lo que determine cada Dirección de Área Territorial, los institutos que hayan recibido las solicitudes comunicarán a los aspirantes el centro donde tendrán que realizar las pruebas.

4. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada.

5. Una vez finalizado el proceso de revisión, los centros pondrán a disposición de los interesados las decisiones relativas a la admisión o la exclusión definitivas en las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio, lo que agotará la vía administrativa en lo que a admisión respecta. Todo ello, respetando la normativa de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar entre el 30 de mayo y el 10 de junio de 2022, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada instituto de educación secundaria.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Cada instituto de educación secundaria deberá exponer en su tablón de anuncios y página web, con la debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas, correspondientes a las distintas materias del Bachillerato en la modalidad o itinerario correspondiente.

4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.

Noveno

Lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas se celebrarán en los institutos de educación secundaria relacionados en el anexo I de la presente resolución que determine cada Dirección de Área Territorial para su ámbito de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado séptimo de esta resolución.

Décimo

Evaluación y certificación de las pruebas

1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

3. Las condiciones de titulación serán las establecidas en el artículo 17.1 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.

4. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Bachiller, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen las materias superadas. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director.

Undécimo

Expedición de títulos

Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller a los que se refiere el punto 4 del apartado décimo podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo.

Duodécimo

Difusión

Esta resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territorial con antelación suficiente a los plazos de inscripción.

Decimotercero

Medidas de prevención higiénico-sanitarias ante COVID-19

1. El día de la celebración de las pruebas, y en función de la situación y evolución de la pandemia motivada por el coronavirus (COVID-19), los centros en los que se celebren las mismas adoptarán las medidas preventivas y recomendaciones de salud pública establecidas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.

2. Cuando, por el motivo expresado en el párrafo anterior, se aprecien circunstancias que así lo aconsejen, esta dirección general podrá autorizar a otros centros docentes o sedes para que ejerzan las funciones de centro examinador, además de los recogidos en el anexo I.

Decimocuarto

Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales

Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación de las pruebas, de materiales, y de espacios que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Decimoquinto

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexto

Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoséptimo

Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.















(03/3.405/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-29