Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-30

Páginas: 34


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

30
RESOLUCIÓN conjunta de 18 de febrero de 2022, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Entre las prioridades de la Comunidad de Madrid en materia educativa, se encuentra el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad.

La Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid se encuentran regulados en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y estipula que los profesores que impartan la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en la vía Sección Bilingüe deberán estar en posesión de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado, en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación.

Asimismo, los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Co- munidad de Madrid están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cual determina que, para impartir el currículo de Inglés avanzado, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

Desde el año 2009, la Consejería competente en materia de educación, mediante órdenes de convocatoria anual, ha seleccionado los centros donde se imparte el currículo de Inglés avanzado y en el actual curso escolar 2021/2022, existen en la Comunidad de Madrid un total de 194 Institutos de Educación Secundaria y 18 Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) donde se desarrollará este tipo de enseñanza. Asimismo, en los centros privados concertados, en el curso 2021-2022 hay autorizados 92 centros para continuar la enseñanza bilingüe en ESO, en los que se puede impartir el currículo de Inglés avanzado.

Paralelamente, y al objeto de asegurar que el programa bilingüe cuente con profesorado con el nivel adecuado para impartir las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior, se han venido convocando por esta Consejería procedimientos para la obtención de la acreditación para la impartición del currículo de Inglés avanzado.

A estos efectos, la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, establece dos modalidades para obtener la acreditación en Inglés avanzado, bien por estar en posesión de titulaciones específicas o bien a través de la superación de una prueba de aptitud.

Por todo ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias atribuidas en la Orden 1317/2015, y de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

1. Convocar los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

2. Convocar los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, así como las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación, y especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera

Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado

Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:

a) Mediante la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas.

b) Mediante la superación de una prueba de aptitud.

Cuarta

Requisitos generales

1. Requisitos generales para candidatos de centros públicos: Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

c) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en institutos de Educación Secundaria.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la presente Resolución.

2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados: Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios en centros privados en régimen de concierto o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.

— Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato, en la redacción actualmente en vigor.

— Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

3. Requisitos para todos los candidatos: Centros públicos y centros privados concertados:

— Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

4. Requisitos específicos para integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés: Estos participantes deberán presentar, junto con la solicitud, alguna de las titulaciones que para la especialidad de Inglés se recogen en el Anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la citada disposición que estos participantes deberán poseer en el momento de la formalización de su nombramiento.

Quinta

Procedimiento para la obtención de la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas

1. Requisitos de los candidatos: Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Solicitudes: Para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, en los términos que se especifican en la base sexta, punto 2, apartados a) o b) de esta convocatoria, según se trate de candidatos de centros públicos o de centros privados concertados, respectivamente, consignando la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas” y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio (Anexo III), en el caso de candidatos de centros privados concertados o a la Dirección General de Recursos Humanos (Anexo II), en el supuesto de candidatos de centros públicos.

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:

— Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta resolución, los aspirantes deberán presentar copia relativa a los estudios señalados en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondiente.

En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica.

— Para acreditar la vinculación con la enseñanza pública, los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

— Para acreditar la vinculación con la enseñanza privada concertada, los candidatos de los centros privados concertados deberán acompañar a la solicitud del modelo Anexo III el certificado recogido en el modelo Anexo IV de esta resolución, marcando una de las dos opciones que se recogen en el mismo.

— Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

• Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

• Documento de otorgamiento de la representación.

— Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará, también en el Anexo IV, que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá abierto hasta el día hábil anterior al de la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado.

5. Lista de candidatos acreditados por este procedimiento: Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado por este procedimiento.

Sexta

Procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

1. Requisitos de los candidatos: Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución.

2. Solicitudes: Para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, en los términos que se especifican en los apartados a) o b) que se detallan a continuación, según se trate de candidatos de centros públicos o de centros privados concertados, respectivamente, consignando la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud” y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio (Anexo III), en el caso de candidatos de centros privados concertados o a la Dirección General de Recursos Humanos (Anexo II), en el supuesto de candidatos de centros públicos.

a) Candidatos de centros públicos: Las solicitudes de participación (Anexo II) se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado”, seleccionando la opción relativa a centros públicos y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La presentación de las solicitudes se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educación), siguiendo la secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

En el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos correctamente.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2, del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

b) Candidatos de centros privados concertados: La solicitud (Anexo III) irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estos candidatos podrán realizar la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado”, seleccionando la opción relativa a centros concertados y cumplimentando los Anexos III y IV para su envío por Registro electrónico.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Estos profesores podrán también obtener la solicitud imprimiendo el Anexo III de esta Resolución entregándola, junto con el Anexo IV en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro que se citan a continuación:

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, (www.comunidad.madrid) en la sección “Servicios y trámites”, siguiendo el enlace “Cita previa en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina de correos, solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigiéndola a la unidad de tramitación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía cuyo código es A13037434.

— Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, calle Alcalá, número 30, sexta planta, cuando se trate de profesorado de la enseñanza concertada.

c) Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:

a) Los funcionarios de los cuerpos docentes que presten servicios en una administración educativa distinta de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

b) Los candidatos de los centros privados concertados que participen en el procedimiento deberán aportar el certificado que figura en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente firmado por el titular del centro, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes y la vinculación profesional con el centro concertado.

c) Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

• Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

• Documento de otorgamiento de la representación.

d) Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará, también en el Anexo IV, que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional, en relación con estos delitos.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.

Séptima

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud. Subsanaciones

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado”, seleccionando la opción relativa a centros públicos o a centros privados concertados según corresponda y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta.

2. Subsanación de la solicitud: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos.

Las subsanaciones se presentarán cumplimentado el escrito de subsanación (Anexo V o Anexo VI, según pertenezca al colectivo de docentes de centros públicos o de profesores de centros privados concertados), por el procedimiento que se alude en la base sexta, punto 2, apartados a) o b) de esta convocatoria.

En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes de la enseñanza pública, si la causa de exclusión en este procedimiento fuera “Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”, podrán subsanar la exclusión mediante la presentación de la solicitud de subsanación (Anexo V) junto con una nueva solicitud cumplimentada por medios electrónicos (Anexo II), a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado”, seleccionando la opción relativa a centros públicos y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia descrita en la base sexta. Esta nueva solicitud deberá ser presentada de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Quienes no realicen la correspondiente subsanación se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos del procedimiento que se regula en esta resolución.

3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Comisiones evaluadoras

A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en función del número de solicitudes recibidas, mediante resolución que será publicada por la Dirección General de Recursos Humanos. El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, y cada una estará compuesta por tres miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo designarse un profesor suplente para cada miembro de la comisión.

Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos.

Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés avanzado y, preferentemente, aquellos cuya primera lengua sea el inglés.

Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Prueba de aptitud

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, el procedimiento para la obtención de la acreditación a través de una prueba de aptitud será una prueba oral y consistirá en la presentación, durante un tiempo máximo de 15 minutos, de una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.

El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Décima

Presentación y requisitos de la unidad didáctica

1. Presentación de la unidad didáctica: A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento de las comisiones evaluadoras, se abrirá un plazo de dos días hábiles, para que los candidatos presenten la unidad didáctica, dirigida a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

A estos efectos, el formulario para la presentación de la unidad didáctica estará disponible para su cumplimentación en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado”, seleccionando la opción relativa a centros públicos o a centros privados concertados según corresponda y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta.

La unidad didáctica se presentará cumplimentado el formulario de presentación (Anexo VII o Anexo VIII, según pertenezca al colectivo de docentes de centros públicos o de profesores de centros privados concertados), por el procedimiento que se alude en la base sexta, punto 2, apartados a) o b) de esta convocatoria.

2. Requisitos de la unidad didáctica: Para que los candidatos admitidos puedan defender su unidad didáctica, esta deberá ser original y haber sido elaborada de forma individual por el aspirante, con una extensión máxima de 15 páginas, incluidas las referencias a los materiales de apoyo y actividades. Será entregada en tamaño DIN-A4, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la hoja serán de 2,5 cm.

Deberá incluir una portada en la que se especifique el título de la unidad didáctica, el nombre y apellidos del aspirante y curso al que está dirigida la unidad didáctica. Ni la portada ni el índice estarán incluidos en la extensión máxima de 15 páginas.

La unidad didáctica presentada deberá contener necesariamente los siguientes puntos:

— Índice paginado.

— Objetivos.

— Contenidos y competencias a desarrollar.

— Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas.

— Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula.

— Criterios y procedimientos de evaluación.

— Estándares y resultados de aprendizaje evaluable.

— Bibliografía y webgrafía.

Undécima

Convocatoria y desarrollo de la prueba

1. Convocatoria de la prueba: La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta en la cual convocarán la prueba, estableciendo la fecha de inicio de su celebración, la sede en la que se celebrará la prueba, la citación de los candidatos y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto.

Dicha Resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado”, seleccionando la opción relativa a centros públicos o a centros privados concertados según corresponda y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta, y se comunicará en la sede donde tenga lugar la prueba de aptitud.

Asimismo, a efectos informativos, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza habilitará la siguiente plataforma, en la que se facilitará la información sobre el procedimiento: https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid/acreditacion

2. Desarrollo de la prueba:

a) Citación: Se convocará a los candidatos asignados para la realización de la prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo por tanto los candidatos convocados para cada sesión estar presentes, debidamente identificados, con su unidad en formato papel, a la fecha y hora fijada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados oficialmente en los tablones de anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba con, al menos, dos días hábiles de antelación al comienzo de la misma.

b) Orden de actuación de los candidatos: Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “E”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública, según la Resolución de 9 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021. Las comisiones evaluadoras que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

c) Identificación ante las comisiones evaluadoras: Las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba.

Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”.

De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

d) Exposición oral de la unidad didáctica: El aspirante deberá presentar y defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de 15 minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante. La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua extranjera.

Durante la exposición oral de la unidad didáctica, el candidato no podrá utilizar dispositivos de comunicación.

No se podrá mostrar a la correspondiente comisión de acreditación, ni recursos materiales ni material auxiliar relativo a la unidad didáctica.

Duodécima

Lista provisional de candidatos que superan el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantarán el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán, en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. Dicha información se publicará también, a efectos informativos, en la plataforma mencionada en el punto 1 de la base undécima: https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid/acreditacion

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación. Las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura anexo a la presente Resolución, en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora.

La correspondiente comisión de evaluación se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del plazo de alegaciones para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético.

Decimotercera

Lista definitiva de candidatos que superan el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos.

Decimocuarta

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la acreditación

1. Obtención de la acreditación: En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado.

2. Acreditación: La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés avanzado.

Para consultar sobre sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org

Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org

3. Vigencia de la acreditación: Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.

En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:

— Participe en programas de intercambio bilingüe.

— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés e imparta docencia en lengua inglesa.

Decimoquinta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 18 de febrero de 2022.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









































(03/3.489/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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