Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

72
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 16 de febrero de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente a los años 2022 y 2023 (anualidad 2022).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.): 611175

Primero. Objeto

Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos

1. Beneficiarios:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Los usuarios o titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).

2. Requisitos:

— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— En los supuestos de los puntos d) y e) del apartado Segundo.1, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.

b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es; y el Decreto de 31 de enero de 2019 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es.

Cuarto. Cuantía

La cuantía total de esta Convocatoria para el año 2022 asciende a 5.070.000 euros, distribuidos en 4.370.000 euros en 2022 y 700.000 euros en 2023.

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los siguientes proyectos y actuaciones:

a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial, mostradores, vitrinas y expositores: hasta el 30 por 100 de los gastos subvenciones.

b) Obras de supresión de barreras arquitectónicas, modernización de aseos y vestuarios, mejora de accesibilidad, consumo más eficiente de los recursos energéticos y reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, desarrollo de experiencias de agrocompostaje, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, gastos de obtención de la certificación de eficiencia energética de los mercados municipales y galerías de alimentación, adquisición de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes y adquisición de equipos de control de calidad del aire: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables.

d) Para los beneficiarios definidos en el apartado segundo 1.a), inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica, sustitución de gases fluorados de efecto invernadero y sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

e) Gastos corrientes definidos en la base 5.2 de la Convocatoria: hasta el 30 por ciento con carácter general.

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda con carácter general será de 2.000 euros en el caso de locales, y de 6.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.

El importe máximo de subvención destinado a galerías de alimentación es el definido en las bases 9.1.b) y 9.2.b) de la Convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de veinte días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación

De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es.

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, supeditado a que la entidad presente la documentación especificada en la base 16.2 de la Convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos, 31 de diciembre en cada una de las anualidades de la convocatoria, todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 19 de la Convocatoria.

Madrid, a 16 de febrero de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/3.478/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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