Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 1 de diciembre de 2021 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“Artículo 13. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:

(…)

d) Conforme a lo establecido en el artículo 74, apartado 4, del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de acuerdo con el siguiente baremo:

— Familias numerosas, bonificación del 10 por 100.

— Familias numerosas que superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual hasta dos veces como máximo, bonificación del 20 por 100.

— Familias numerosas cuyo nivel de renta no supere el IPREM anual establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año del período impositivo: bonificación del 40 por 100.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Cabrera, a 15 de febrero de 2022.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/3.106/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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