Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
26-02-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220226-4

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 838/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 838/2021, formalizado por la letrada Dña. PAULA TRABANCA GENER en nombre y representación de Dña. CRISTINA PEREZ GRANADOS, contra la sentencia de fecha 26/07/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 223/2021, seguidos a instancia de Dña. CRISTINA PEREZ GRANADOS frente a FOGASA y AUTOS PORLIER, S.L., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 21/01/22 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña CRISTINA GRANADOS PÉREZ frente a la sentencia de 26 de julio de 2021 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, dictada en los autos 223/2021, seguidos a instancia de la recurrente contra AUTOS PORLIER SL y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a AUTOS PORLIER, S.L. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de febrero dos mil veintidós.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/2.595/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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