Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Piñuécar-Gandullas. Régimen económico. Calendario fiscal

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por el Ayuntamiento por decreto de la Alcaldía número 142, de 13 de diciembre de 2022, se ha aprobado el calendario fiscal de los arbitrios municipales con vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas para el ejercicio 2022, así como, para dar cumplimiento a la exposición pública de los padrones y a los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

1. Desde el 1 de julio al 31 de agosto (período voluntario) se cobrarán:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• La fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias será el 31 de agosto de 2022.

— Impuesto sobre actividades económicas.

• La fecha de cargo en voluntaria será del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2022.

Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de éstas, serán expuestos al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de un mes.

Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones a estos incorporadas, se podrá interponer recurso obligatorio de reposición, con carácter previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Transcurridos los períodos de cobro relacionados en los apartados 1 y 2 las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, costas de procedimiento.

En Piñuécar-Gandullas, a 17 de febrero de 2022.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.

(01/3.382/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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