Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-106

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 17 de febrero de 2022, por la que se convocan las ayudas económicas por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción de menor para el ejercicio 2022.

BDNS (Identif.): 611314

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal (https://www.aytosanlorenzo.es):

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción o el acogimiento.

Segundo. Beneficiarios y requisitos:

— El solicitante tiene que estar empadronado al menos un año antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.

— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

— Además de las anteriores, y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la ayuda aquel que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquella compartida, aquel con el que el menor, adoptado o acogido esté empadronado.

En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección debe ser realizada por la familia, no por institución.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.

Tercero. Presentación de solicitudes.—La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento (www.aytosanlorenzo.es) o recogerse, previa solicitud de cita, en el Área de Educación, Familia e Infancia. Deberán ser presentadas telemáticamente en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica habilitada al efecto (chequebebe@aytosanlorenzo.es), así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Si los medios anteriores no fueran posibles, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en el Área de Educación, en horario de 10:00 a 13:00 horas, solicitando cita previa en los teléfonos 918 902 941 o 918 903 644, extensión 305.

Cuarto. Plazos de solicitud.—La solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor. Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en los meses anteriores a la aprobación de estas bases, se establecerá un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrega de la ayuda.—La ayuda se hará efectiva a través de la App “Commercium San Lorenzo de El Escorial” en los establecimientos adheridos a la campaña. A través de esta App, se podrá canjear el monedero virtual otorgado a cada solicitante.

Sexto. Período de validez.—Esta ayuda económica, reflejada en el monedero virtual, tendrá una validez de plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma. En este período deberá realizar la compra en los establecimientos de la localidad adheridos a esta campaña.

San Lorenzo de El Escorial, a 18 de febrero de 2022.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/3.576/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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